CSJ - AC19-04-1887 (GJI,179)
Detalles
- Título
- CSJ - AC19-04-1887 (GJI,179)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1887
GACETA JtJDíCIAL. 179 despacho de algunas causas civiles y una criminal, se siguió la Apoyado ed aquella exposwwn y en dedaraciones de tes instrucctón hasta el estado de decidir si se debía sobreseer 6 tigos, se presentó el Proc:urador del E;taclo con fecha treinta y adelantar la causa. uno de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis, ante el Tri El Tribunal sobreseyó, por creer que no había motivo para bunal Superior del mismo, estableciendo el correspondiente p~eceder contra el Juez sindicado, y ordeuó, por auto de catorce juicio de expropiación contra Sa.ntamarí.:t y los Cbavarriacras, de Febrero último, que r-:e consultara esa reso;uc.;i,•n c..:o11 esta Sujuicio cuyo conocimiento, según el artículo 1,:365 del men~io. prema Corte. · nado Código, correspoudía al Tríbunal del Estado. Como la sustanciación que se ha adop~ado y la pena que hu Decretóse la expropiación por sentencia de catorce de Sep. biera de aplicarse, llegado el c11so, son lús determinadas en lo;; tiembre, y siguióse el juicio, aunqne con demoras provenientes C9digos Judicial y Penttl del Departamento de Antioquia, según de dificultades, para conseguir la concurrencia de los pe. el artículo H transitorio de la Constituci0n, debe examinarse si rito;; avaluadores, y el catorce. de Febrero próximo pasado el auto mencionado es ó nó consultrtble, de acuerdo con la Le. dictó ~1 Tribunal un auto declará-ndose incompetente para seguir
gislación de aquel Departamento. conoctendo del asunto, por cuanto la ley 61 de veintiuno de Según el artículo 4!l.~ del Código Penal de Antioqnia, las Novit·mbre de mil odwcientos ochent::t y seis, sobre organización faltas que ro metan los Jueces, consisteutes en demoras, se c..:as. judicial, di~pone en sn artíuulo ·21, número segundo, sección se tigan con m u 1t as de ocho á cincucnt;t pesos. gunda.. que la Corte Suprema conozca en última instancia " de E! artículo 1,62;'• de'l Córligo Judicial de Antioquia dice: los juicios de expropiación ó enajenaci6n forzosa de que trata "EL auto de sobreseimiento se consií'üará siempre que á tmo el artículo treinta y dos de la Constitución, seguidos ante los siquiera de los responsables del ddito hnbiera de imponérsele, Jueces de Oirc;uíto por los Agentes del ~Iinisterio público, y á caso de ser condenado, pena corporal ó declaración de ser in. virtud de orden del Gobierno," disposición que está €ll. conso digno de la confianza p1íblica, 6 privación de los derechos polí. nancia con la dd artículo ciento once de la. miswa ley que dice: ticos ó civiles, susptmsiól'l de los mismos, inhabilitación para. "Las atribuciones, jurisdicción y competencia de los Juzaado,¡ ejercer empleo, profesión ó cargo ptíblico, ó de pri vaci6n 6 sus. de Circuito serán, provisionalmente y en consonancia ¿'on lo
pensión de empleo, profesi6n ó cargo público. JJ:n lo& demás dispuesto en los capítulos 1.0 y 4.0 de este título, las mismas I.Xt~n,nw lw,bt•á lw;a1· á la exp¡·esacla consultct; pero si hay que han tenido conforme á la legisla.cióu vigente del respectivo varios sindicados por un mismo dnlito, basta qne.á uno de ellos extinguido Estado, y ademáR, bs que en los libros 2.0 y 3.0 se le pueda aplicar alguna de las peúas indicadas, para que la del Código Judicial de la Nación se fij<m á los Jueces consulta deba comprenderlo¡; á tdrlos ·ellos." Como entre los nacion·.tles de primera instancia. y á los Prefectos de los extin. casos en que hay lugar á la consulta de un auto de sobresei guidos territorios nacionüles." miento no está comprendido el que ocurre, cuando b pena que '' Estas mismas atribuciones, jurisdicción y. competencia ha de imponerse al sitldicaclo sea únicamente pecuniaria, tendrán los Jueces de Circuíto que se establezcan en los extin. el Tribunal no debió consultar el fallo, ni la Corte puede guidos Territ.Jrios." ocuparse de revisarlo. ~'~referirán la~, disposiciones . de esta _l~y-y las del Código Eu l'umplirniento de las diRposiciones citadas, la Corte de. J udte~al d~}a N acwn, e~. caso d~ m?ornpatlbilidad entre ella y clam que el auto pronunciado por el 1~ribunal Superior del la legtslacwn del respectivo extmgmdo Estado de que se habla
Departamento de Antioquia, con fecha catorce de Febrero del en el inc..:iso l. 0 de este artículo." año en cu r~o, en la instrucci6n sum .. ria seguida contra. el J-uez, El Fiscal del Tribunal apeló de esa providencia y le fué seí'íor Pedro Botero R., por demora en algunos negocios que concedido el recurso para ante la Corte Suprema, r~zón pa:r la cursaban en su despacho, no es consultable. cua.l Re encuentran estos autos al despacho, después de surtida la correspondiente tramitación. Notifíquese, cópiese y ,levuélvase el expediente al Tribunal Sea lo primero examinar el punto de competencia de la que lo remiti6, para que dú al asunto el curso correspon Corte para decidir este recurso. diente. Como lo dice con justicia el señor Procurador aeneral no
R. Anton·io .Jfwrtí.nez-.Tos,; Jli. Samper-Jt~lián R. Coclc hay en _la ley sesenta y u~ a cit~da, que rige de p~eferen~ia á Baye·r-.Fhtnc·isc<' A. li'e1·nríndez-Antonio jUm·a.les-Benj•t c?~~qmera otra ley _en matena de organización judicial, dispo. .o uín Nouw:;ra-Manuel A. Sanclemente-Rwmó11 G1te1Ta .A., s~cwn algt~n?' 9ue atnLuya ~ 1~, Corte el conocimiento de apela • Secretario. Clones en JlllClOS de exproptacwn de que couocen los Tribunales de Distrito. El número 2.0 del artículo veintiuno mencionado
Eu veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, trata de los juicios de expropiación ele que c ..m ocen los Juece~ notifiqué al señor Procuradnr general el aulo que precede. de Ci_rcuíto o?·clena_do po1· el Gobíenw, que, como se sabe lo 6 ARANGO ~I.-Gue1Ta A., Secretario. cons~1tuye el Pr~sl?ente _de la Repúblic..:a y los Ministros, el Prestdente y el Mm1stro. d~l-ram~ respectivo ; y la expropiación NEGOCIOS CIVILES. so?~e la cual v_ersa.este JUICIO, fue ordenada por el Jefe Civil y Mthtar d~ Antwqma, antes de comenzar la vigencia de la Cons. Code Snprema de J¿~.sticia-Bor;otá, Ab1"il diez y nneve de miz titución de . Agosto de mil , ocb_ocie?,tos ?ch_e?ta y seis, que es á ochocientos ochenüt y s·iete. la que se refiere la ley de orgamzacwn ·JUdt:aal de Noviembre del mismo año. Vi~tos :-El Jefe Civil y Militar del antiguo Estado de An. Según el Código Judicial de la Nación, tampoco podría la tioqnia, dict6 con fec..:ha veinticuatro de Marzo de mil ochocien Corte ocuparse de este recurso, aunque no se lo prohibiera el tos ochenta. v seis, el Dt~creto 111Í.mero c..:iento ochenta y cuatro, artícul~ n?,ven_ta y nueve de la citada ley; porque los juicios de
sé por el cual ordena la apertura de un camino póhlico qne e~proptacwn de que trata el artículo sesenta y dos de ese Có. pon~a en cotnunicaoióu la capüal del Estado con las cabeceras dtgo, son de. ~quellos en qu,e el Gobierno de la Unión decretaba de los Distritos de Valp11rai~o y Nueva Caramanta, y vaya á la. ~nagenacwn forzosa conforme á la Constitución que entonces terminar en el río Arquía, lím1te de aquel Estado con el extin. rcg1a. guido del Cauca, y en cumplimiento de lo di!ipuesto en el a~tí. El tenor literal de la disposición orgánica del Poder Ju . á culo 1,355 del Código Judicial de aquella sección, man.ife;.;tó dicial á que se ha aludido, ~s. claro y no puede desatenderse los motivos determinantes para expropiar una faja de tern~uo pretexto de consultar su espmtu. perteneciente á Fermín Sautamaría ,y Braulio y Antonio Cha. Si el Tribun~l de ;Antioc¡uia hubiera pasado este neaocio al varriagas, necr€::ario para la construcción del camino, por ha. J u e:.:: del r~spectt v? C~rcuífo y -~e. h~l hiera originado por 0eso una berse uegado estos propietarios á ceder voluntariamente ese compet~nbCI~,Shabna, oido es~a dmm1da por la Corte, pues tiene
terreno, aunqut: los últimos sólo se oponen mientras no se les esta atn UCH D, segun e1 numero tercero sección tercera d 1 aseaure que se pondrá puente en el río Cauca f'll el punto en prae l lC bo artw' u 1 o ve· m t· t uno; pero en ~a ' ~ orma en que viene e , s nu o. qu: el ca~üno atraviesa. esté río; y .e l primero, p~r.que tiene puede lega.lmeote ocupurfle esta Supenondad del asunto. compromiso con Gabnel Echevern para no penmtu la aper Por lo tanto, se resuelve : tura de caminos por sns tierras, que le hagan competencia al No es competente la Corte para conocer de este recurso. que tiene est~<blecido t.:l citado Echeverri; N otifíquese, cópiese, publlquese en la. (}acctu Juclirnw.l y
GACETA JUDICIAL.
Notifíquese, déjese la correspondiente copia y publíquesa devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito ju. oportunamente, haciendo constat el Secretario el motivo de la dicial de Antioquia para que le dé el curso legal. demora.
R. Antonio Jl'[a¡·tíne7--,Tosé lll. Sampe¡·-Julián R. Coc7c Bnym· Francisco A. Pernánclez -Antonio Morales-Benjamín Nognem-Jl[n R. Antanio.J~Iwrtínez-Jos6 M. Snmne1·-Julián R. Cocls Bayer nuel .A. Snnclemente-Ramón Gum·¡·a A.,.Secretario. Fmndsco A. Fe1·nández-Antonio M01·ales-Benjarilín Noguertl
Manuel A. Snnclemente.,-Ramón fluen·a A., Seerntario. En veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, r..oti. En veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, fiqué al señor Procurador general el auto que precede. notifiqué al señor Procurador general el auto qufl precede. ARAN GO ~M. -G~~e?Tra A., Secretario. ARANGO M.-Guer1·a A., f;ecretario. Corte Sup1·ema cle~JnsUcia-Bogotá; Abril veinte de mil ocho NOT A.-El infrascrito Secretario certifica; que el fallo en este juicio se demoró por la enfermedad del sefior Magistrado po cientos ochentct y siete. nente, qne lo retuvo en cama pot· seis días.
Vistos : -En juicio ejecutivo seguido por el Administrador Bogotá, veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y siete. de Hacienda ele Nóvita contra Primitivo Hurtado, por multas en Ramón Gue!Ta A., Secretario. que éste incurriera ?orr;o cont_ratista del transporte de_ los correos entre Oartago y Qmbdo, el eJeCutado propu~o e~cepc10n~s,_ sobre Corte Suprema ele J~LBticia-Bogotá, Abril ve·¡·ntiuno de mil las cuales pronunci~ su fal~o el Ju~z del Otrcmto d~ Novtta, en ochocientos ochenta y siete. veintinueve de Abnl de mll ochocientos setenta y sms, declaran
do, Pin motivar en manera alguna su sentencia, ni darle ~a form~ En el juicio de concurso de acreedores formado á los bienes legal, no probadas ?-ichas exc~pcioues. D? esta sentenCia avelo del señor O. Hoyer, pronunció auto el Tribunal Superior de Bo. el ejecutado, y habwndo vemdo el ex~e?tente, por tal mottvo, lívar, declarándose incompetente para conoce1~ del recurso de á esta Superioridad, ha sufrid? ~¡~rgu1s1ma demo~a, po~ culpa 2.pelaci6n interpuesto por el: señor David López Penha. r'3specto del apelante, quien no ha summtstr~~o las est:lmptllas 1..1 el padel auto dictado por el señor Juez l. 0 de la Prov:[ncia de, Barran pel sellado necesarios par:=- 1:=- actuacwn. , . _ quilla, con fecha once de Septiembre de mil ochocientos ochenta En pedimento de~ _v~mtmno de Mayo ,ulttmo, el senor tro. y seis, y ordenando que se enviaran los autos á la Corte. curador general sohclto, c?nforme al artwnlo 423 del Oodtgo Fundó el Tribunal su resolución en que tienen parte en el jui. Judicial, que se declare deswrto el re~urso, por f~~ta_ ~e las cio extranjeros y se estaba en los casos del artÍC'llo 100, i!lciso estampillas y papel aludido. S.e ha seg~udo la -trar;rutacwn que l.0,'é inciso 5.0 del artículo 21 de la ley 61 de 1886.
dicho artículo establece, y como, notificad~ por edwto la parte Como según el artículo 9.0 de la ley 46 de 1887, publicada interesada no ha cumplido con lo prevemdo por la Corte, ha en el D?ario O,ficial número 6,992, se derogó el inciso 5.0 del lleaado el'c aso de fallar en vista del informe del Secretario y artículo 21 arriba citado, dejó de figurar entre :tas atribuciones del segi.mdo pedimento del señor Procurado_r general. . . de la Corte la de -conocer en segunda instancia de los negocios En consecuencia, la Corte Suprema nactonal, ?'dmnustran<.lo en qua tengan parte individuos extranjeros, y hoy tienen juris. justicia en, nombre d~ l~ _República y por aut~n?ad de la ley, dicción los Tribunales de los Distritos judiciales para ocuparse declara: tenaase á Pnmtttvo Hurtado por des1st1do de la ape de esta clasl!l de recursos. lación que i~terpuso para ante ,esta, Superi~r~dad, del auto En consecuencia, la Corte se declara incompetente para co. pronunciado por el Juez del Otrcmto de NoVIta, en la fecha nacer de este asunto, y ordena que se le devuehra el expediente arriba cit::tda, por el cual se declarar~n no pr?b:tdas las excep al Tribunal remitente, p·ara que dé al recursc• la tramitación ciones del ejecutado, por la suma de ctento vemte pesos sesenta correspondiente. centavos ($ 120-60); con lo cual quedn desierto el recurso.
Notifíquese, cópiese y publíquese. Notifíquese, cópiese, publíquese en la:Gaceta Judicial y
R. Antonio Mr.wtínez-José M. Samper-.hdián R. Cock devuélvase el expediente al Juzgado respectivo.
Baym·-Francisco A. Fe1·ncínclez-Antonio .Morales-Benja
R. Antonio Ma¡·tínez-,Tosé M. Sampm·-Jul1lm R. CoclcBayer mín Nogue?•a,-ManuelA. Sar1clernente-Ra-món G<te1ora .A.,
l!'rancisco A. Fernández--Antonio Morales-Benjamín Nogue¡·a Secretario. Mwwel A. Sanclemente-Ramón Gtte?Ta A., Secretario. En veintiuno de Abril de mil ocho<;:ientos ochenta y siete, En veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. ARANGO M.-Guer?'a A., Secretario. ARANGO M.-Guerra A., Secretario. Corte Suprema de Justicia-Bogotá, Abril veintiuno de mil Go?·te Suprema de Jt~sticia-Bogotá, Abril veintiuno de mil ohocientos ochenta y siete. ochoeientos ochenta y siete.
Vistos : -Antonio Gonzále~ ocurrió por medio de apoderado El Tribunal Superior del Distrito de :M.edellín, Departamen. al Juez del Oircuíto de Manizales, demandando á la Nación por
to de Antioquia tuvo razón al declararse incompetente para la suma de quinientos setenta y seis pesos, valo:r de veinticuatro conocer de la d~manda ejecutiva, que la casa comercial de D. reses gordas, que le fueron expropiadas el año de mil ocho. Castro y O.", ~stable?ida en Nue~á-York, propuso p_or la suma cientos setenta y siete para el sostenimiento de las fuerzas na. de treinta y cmco mll pesos ($. 3o,OOO) _en oro _amen~ano y sus cionales, y seguido el juicio por la vía ordinaria, dictó 13entencia intereses, contra lVIo~es~o M~lma, vecu:~~ de d.wha ~melad, por dicho Juez, con fecha cuatro de Enero de mil ochocieutos cuanto conforme almctso 5. de la seccwn 2. , aruwulo 21 de ochenta y cuatro, absolviendo del cargo á la Nacióu. El apode. tn la \ey ele 1886, er~ á .esta Corte ,St_tpren:a á qui_en claramente rado de Gouzález apeló de ese fallo para ant1€ esta Superioridad, correspondía el co?oClmteuto . en. L~l ttm:;t msta~c1a de todoH los y otorgado el recurso y remitido el expediente ha estado en sus ·uicios en que tuvteran parte mdiVIcluos extranJeros; pero ~omo penso en el despacho de la Corte, por no haber suministrado· el ial inciso ha sido cleroo-ado de una manera expresa por el art1culo apelante el papel necesario para darle curso. · 0.o de la ley 46 del p~esente año, \Ju blicada en el Dia_1·io O,fi. Con esto motivo el señor Procurador geuera,l de la Naci6n,
cial número 6,992, es claro que la Corte ha queda~o pnvada de apoyado en lo dispuesto en el artículo 423 del Oóciigo Judicial, la jurisdicción que en ~stos asuntos ~e ~orrespon~Ia, l~ ?~al ha ha pedido que se declnre al apelante deRistido del recurso, y sido atribuíd a éÍ los Tnbunales de D1stnto, por d1spostc1on ter. ejecutoriada, en consecuencia, la sentencia de primera instan. minantc del artículo que se acaba de citar. cia; pero habida consideración á que por el artículo 13 de la Por lo tanto, de acuerdo con el razonado concepto del señor ley -1:4 de 1886, los expedientes exi~tentes en la Cortt:J Su pr~ma, Procurador general, esta Corte Suprema se declara incompeten. por expropiaciones verificadas durante la guerra de mil ocho. te p:1ra conocer del juicio me,nc~ouado, deb_iendo, en consecu~n cientos setenta y seis y mil ochocientos setenta y siete, deben cia, devolverse lo:-; a:ut?.;; al rnbnual remtiiente, corno á quren pasarse á la Oom~sión creada por la mism::t le:r para que éo. ~orresponde su couoclmieuto. noz¡ca de las reclamaciones sobre que versan, á .la Corte no le es f