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CSJ - AC19-04-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC19-04-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

Y E . : > S 0180. . pa

CORTE SUPRINA DB JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, diez y nueve de abril de mil novecientos sesenta y siete. El apoderado de la parto demandada en este ne= gocio, la compañía de seguros Le Fénix de Colombia S. As, posi dlenente intentendo nacer uso de lo dispuesto por el artículo 482 del código de procediniento civil, ha pedido en el memorial que antecede, que se aclare la sentencis, en dos espectos: Primero, en el "eentíido de que la condena seas a favor de Jaime Gu=- tifrez Rave, mayor y vecino de Medellín, o:a quien represente sus derechos", porque, "consta cn el expediente que en virtud de cé- sión verificada por ministerio de le ley en rezón de la vents o remate efectuado ente un juzgado de Colt, hoy día los derechos que Jaime Gutiérrez Rave tenga o pudiera tener en virtuá de la referida póliza A-252 estén redicedos en cabega de otra persona”; y segundo, que "en la parte resolutiva de lo senteneia que como juez de instencis pronunció la H, Corte, ee úice que el monto de la condena es 'le suma de 312,000+00+Velor del seguro del sutorotor e que se contrae la póliza A5252 y a que se alude en la parte motiva de este providencia's, 3El apoderedo pide que ee eclare “sí el valor del segu» ro (locuciónes empleados por la Corte), significa velor de la indemnización? o no tiene ese significado". En cuanto al primer punto el nsndeterio de la compañía

devantade, no tíane de presente que en qutos figura un incidente en que se rechazó por las rezones que se expusieron en la debída oportunidad, la cesión e que se refiere el abogado, cuya rersonería pare solicitar esta aclereción no perece tener fundamen to; en cuanto el punto segundo, la ventencía es suficientemente clora: los $12.000.00 corresponden 91 valor del seguro a que se refiere le reepectiva póliza, más los intereses respectivos gealados en ley pertinente, Si el abogado hubíera tenido en cuen» A i y ) Í | | , ce y , e 0180 A U ta lo dispuesto por el aftículo 15 de la ley 27 do 1,889, vería E la falta de fundenento de la petición, porqueyó2 visno lo veconoce, la parte demandada no acreditó en autos une reducción del s P aveldo de $12.000.00, valor asegurable que figuro en la póliza, to i La Corte ha dicho ques "Bl verdadero motivo de duda r que exige el artículo 482, para que proceda la aclaración, debe A presentarse en la parte resolutiva o en la motiva cuendo ésta incida eficazmente en la inteligencia que deba darse a la resoS lución.De no ser así, el recureo de aclaración se confunde con I el de reposición", e A A Lo expuesto se hace en consideración a contestar las anotaciones hechas por el apoderado, no porgue exista ningún mo» tivo de duéa en el fallo de la Corte, sobre los conceptos o fra Ses allí expresados, que son suficientemente claros,

No es q880, por consiguiente, de proceder a verificar le aclareción solicitada, Cópieso y notifíquese, t m7 A Enrique López dé la Pava. Plavío Cabrera Duesón Aníbal Cerdoso Gaitán Gustavo Pajardo Pinzón IgnaciosGómez Posze Arturo C. Posada Ricardo Ram yí rez L,, A És . Ñ Secretario, aa P I

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