CSJ - AC19-05-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC19-05-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
.o . o e a le de Cocción Civiz | - Begatá.0.Eremaya diez y nueve , de mil novecientos “detenta y Uña. hera._ Ha.a9 do 10 hoyo, de 1920) Lo A 008 A AN a _ Decide La Corto al pucured de concctón Intorfuas de etrouito do ARSSTRA) dit li mires. represantado par su h 1 ! % o 1047 ! "no ramo numa o 160 tico ofalados an a Joy 4 do 1.98%. oo sa Que par+ 10 eS a coat “sor do cs sal ua 6 a aa ón o ten Stato pao sont a Ca Aauten» _ 400 cplsctos quo do recusens. E Md cue duervo or 2 Ren Sn, Ea _ Zo 638. nengres do Anserta demandó a Silvio Arroyave ara que se le declarara padre natural de su hijo y es lo condenara a cuainistrario alimentos. 20) Quo la denanta a queso vePiere el hecho ento» rior, furidógo en que, desdo 61 año de 1,961, entre Amparo Rentres y SU vio AREOYav o Escudero extetigron relaciones seunles actorias yestables» de las cuales, el 15 de octubre de 1.962, maotó Luis Hemando Rantrea. 39) ue en la parto entiva do la olutida sentencia del Juez de menores do Angamo se heco un enóliclo de les dable al das para “eomelutr en Foras Lógica quo al señor Silvio Arroyavo E. as el padre e o _ 00) tu do La fruto craltzada por cl uz do m9=
| sares no cpareco la derostración de 1a patemidad rente a las d%: pode de la loy 45 de 1.996 “toda vaz que aquella prusbas ed asasoy con simples intictosque no serfon cuPicientes para una condena en derecho penal, musho menos en do» recho. civil que exigo sicrpro ls plena prueba de los hechos en que so fundo la a 52) Quo %en el caso céntenylado sólo podría darso ículo 4 de la loy Apr como pueda veras de Ín no. Mena las exigencias do esto ortián - 69) Qua, de confornidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la loy8 3 de 3.908, el aludido fallo del duez de menores es = : rovisento sar la vís ordinoria y ente los Jueces del ctreuito civil. _ 1.» Con oposición del curador ed láten que el Juez de nenares destanó para. representar 6l demandado, so edslela nptriméer a - dnstencia quo culminó con sentencia de 22 de septienbro de 1.987 mediante lacual so declaró que el demandante "no ese l padro natural del menor demandado busto Hernando Renfrezpa”r ,l o cual as lo extaad o sunintotrarlo sli ss deja sín valor la esntencia del Juez de menores, arriba citada. | | De ésta providencia epoló sl curador dal menor. a e da segunda instancia, el Tribunal, supo» ridelo dirstri to guttcial de Anssrus, en providencia de 10 de abril do 3.959, EN
A A A A on - e +3EL revocó la de primera instenóis y en su lugar declaró que fálvio Arroyava, Escuro» -/ñáro es el patree natural de Luis Hamañdó Ramírez; polro cu al debo contánuar = atendiendo al sostenimiento db éste en la Forma ordenada por dl ¿Juez de menores El demandentó Arroyavos i cua puso el recurso de'cás o E hum €d e trenscribiriál “rato pronunciado por él: A A | eroductoria de esto Juloto, entra el ' T peenotadez pueba y éfima “quala deolareción de Pedro Corrales. r A Giráldo no lo merece crédito, puos sa contratico y astuera nado”, » y que de la desloradión del doctor Cormán Córrales ss deduco es "qua el señor Silvio 'Arroyávo E. tuvó riledions dot do Foto 3 do Jano de 156, y on alla. - lo qué nú so hizo. Y añada ; que se revisa que el atado pruebas para éontradante 16 manifestado por sus enigus”, puesde las declarapienos de Somián Corrales, Uriel Giraldo Londoña . . a A A A A A A o Ñ - tkeron rolactones seuslos, yo Pinslmen! _ églución de posicienes) el denandanto sor Silvio Artayavs - Escudero, confesó babor tonido relectene: . Culuina la estivación de la sentensta ePircando uo “esarezo demostrado rasta la ancietod can a cmmfortón dol domteto y can
los nunarases indicios cities qua el señor Sílvio Arroyavo £ mitre la sentencidael nal 40, de la ley 45 deey 00 020. des error q 1106 a Ya: violanc átn — V A o En. córtio de 20. expuesto, la Corto Supreda de