CSJ - AC19-06-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC19-06-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
PROTOCOLO .
0758
CORTE SUPRIMA DB JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
(Eogístrodo Ponentes Doctor IGHACIO CONEA POSIR) Bozot8, diez y nueve de junio de mil novecientos sesenta y siete. 31 Tribunal Superior del Bistrito Judicial de Andes, en $1 juicio ordinario cobre filiación natural prozovíido por_Libia Pareja Bojes contra Eofeol Sierra Mo pronunció la sentencia úno “tada ol 26 de ebrild e 1966, que fue notificada por edicto el 10 de meyo vigutente y desfijado el 16 del nismo meso Con posterioridad a la desfijación del edicto se cun = plícron actuaciones cuya irroguloridad el mismo Pribvunal reconoce, y que dentro de una a£busción normed del negocio no debieron haber ocurrido; fue así cono sín osperar ol lepso én quince des que tenísn las partes para intorponor el recurso de cascsción de a » cuerdo con el ortículo 62 del pecroto 528 do 1964, se fijaron les costas dol juicio y el 3 de junio de 1966 día en que vencía el roferido término,el negocio se encontraba en el correo para ser áovueito 91 jusgedo de origen. Pronscurridos nueve moses y 17 éíos desde la denfijetión dol cáticto, 01 apoderado de lo parte Éenan+ dotes interpuso el recurso do casación contra la sentencia del tribunol3 eso menorisl ecotó fechado el 6 de rzsrzo de 1967. El Trábussl por outod e 31 de marzo del corriente año, resolvió no conco= der cl recurso de cosación, como ee ho dicho, por considerer que cl podinento haebío sido formulado extemporéncamente. la perte interegada presentó monorisl €e repocición eontre el indicado pro" veido y en subsidio solicitó se lo oxrpiétersn les copios de las proviéencios del cos o pafo ocurrir do hecho ante la Corto, El 20 de ebril el Tfríbunal recolvió el podimento no reponiendo la proviéencia cuestionada y ordenando expedir por la Secrotaría del fribunsl, las copias colicitades por el intoresado. El sSpoderado del derxsnésdo he presentado ante le Corte el escrito on que funds el dereche que ceros tener a que se lo con= =2a 9757 tea el recurso denegado, econpañendo copias de las piczas respue= bivoo, dentro de loo términos que proncribe el ertículo 514 del código judicial. Hoce una releción Ge los antocédontes anotados y afirma que de conformidscdon el artículo 327 Gel cóbigo «julio císl "las providencias judioisles no obligon a les partes sino están dobidonente notificados”, precepto que a le letra flce: "Por regla general, ninguna resolución proóuco efecto antes do haberse “notáficado á los partes”; y es un hecho cierto e incuestionable quo la sentencia fue fobidsmente notificado a loe partes por n9- áio de edicto fijado en la secretoría del fríbunsl en lse condiciones y términos señaledos por el artícuio 309 £b£den, cone ae lo reconoce paladinamente el apoderado, que no obstante sostiene que de acuerdo con ol mandato del artículo 482 Gel citado cóésgo fé8eben transcurrir tres díse, pará que las partes s1 lo tionen a bien ejerciten ol dorecho de pedir solareción del fello, y que corridos esos tres días en los juicios en que es atinente la ca. seción, por nontoto del artículo 62, deben transcurrir quince dícs hébiles, poro que la parto egravíade interponga el recurso de casaciónvi lo eotimo pertinente?, 2 ergumento del Spoterado tondrís rezón ei se hubiese pedido ecleroción del fallos como ello no ocurrió, el término de guinco Gfss príncipisbae a corror deste el día sisgutonte a la n608figaciódnel edicto, cin que pueds sostenerse, como se ha pretendido, quo por el hecho de haber el Tribunal incurrido en actusciones irregulares con posteriorideá a la desfísjación 8el eúioto, lo parte perjudicado con cl fallo no pocla interponer el recurso de cesación dentro del término perentorio que soñalea le loy, cuendo 1a notificación de la sentencia ee cumpli6 de Q= cuerdo con los ritos correspondientos, Vingún obotáculo le Impeáfe al demandado interponer el recurso pára que el Tribunal hubiere resuelto lo que estimoro legal o Estos resones son puficientes pera que la Corte Supre=
- 3. 0758 ma de Justicia en Sala de Casación Civil, des» clere que está bien denegela rdecours o sí que | se refiore la presente providencio.
Trensocríbase 01 fribunol Superior de Andes poro que sea segregada a los autos. (Art. 514 del C. 3.) Cópiese, notifíqueso, insértese en le Gaceta Judiciol A y achívenee estes diligencias. Gustavo Peojerdo Pinzón Plavio Cabrera Tuesón 4 j Aníbal Cardoso Gaitén Ignseíio Géónezs Posse Enráque lLóépos do la Pova arturo C. Posada Ricerdo Remírez Lo, TA Secretario. O A i r E A A