CSJ - AC19-08-1941
Detalles
- Título
- CSJ - AC19-08-1941
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1941
188 GACETA JUDICIAL nes del artí ¿ mencionarse P RE IR EJ SU GI OC .I OS —. — P RER SE CS RP IO PN CS IA OB N.I -L —I ID NA TD E RPC RIV EI TL AE CX IT ONR AC DO ELN TR ARA TC IT CU UA LL O. 23— 58
T DEE LO RI CA
O DID GE OL 3 ¡ :. tbb ell ea sr f ” in as lu y dp ei on rc i ss : CIVIL 3 ción del acte que lleva a : penal, ese k Ycb f ii u oé n l rn d e. a c p— d a aL d a u ra e , s a a dd ol st oa e e o gr púrí d ona e e r s bp eRd o ée i lnl ,ps s e ea r rt pb , or i i rl ae qi ts e ud rg n ea io , bd u q íu tde oo ol db l oj a te aom t dia povd rs a ua o, b pe lar eut e j t ma s u om t i ar- á - . r orld o i ee e p csy a ugl a r loa a p c adp i i cr óc re nh des o eau dn doc e e c.s li a —ó r2 áon d. cp a t u ñ eed rose L t a a pc p eu ra nl y oc a p c c la i ec ,b ó d oi nn el t n di r t ed a c ea ir vd i i q, a l u
d ee laq p u a dre l d ea a e bl ip ed to ne l or l a 3 ¿E$ i ba n at ll e mo rs ep nr tea etc ,at co is ó lo: s « lfct ch rdd ile u ue ae o do u lc n am r spi ddíb ic aó .r a avra n e a mu es es p Sdp a a na e eo l r a ts gn q ai aa ús u f d p na e laa aa b v dd o ri a e; r rl e x ec i i c scda td p e e lu cd ao aa s u e ar d e s b e i til de v el d es a oac ap co ri me v íor ei av n cjl nc dí c au eu tci ue a t ec nsps il i o e at umo q loa n,u i . l air pad ee uaor cd edm r Sau d, ealeuc ea sh ngse pe úa e oic l n r ad n eh a« e s xoa a ar a c e mbe uo p s iiedt ada t x .-er lea- -loccctm emr í a o ose ie c c np mn ss u i se l otp m óc io eo o n i dn a e ad 2l r c3e dp ap c5r eo l r e8 r a c s s z o e olo nl o rd o st t e is a le a el q n ne tu i sq éCe d d .u r eae tm a i lCh l . na le aos ec o n esh Sp n v p o ee e e s n n ne d, a l t aj ee l o lu x, pz i plg np r yica lr s i c e ab e e s a sl as g o ce cc ú ars or n ct i i na cp1 lb s% i c e ec óil jr ia nód d ai ne e rm e l n ri n t ce pi n ig f o v sa al í i urrl a - l :e - l a E
E |4]3d d l E:2 : c ao pr b tqls rre ea un e ef r ea e l i c, s p a e e c r r r r re enl oec is b oo spi pcs e v a r ci en rli inhi . ad rp ó ag e c ec ny n i si fP péi é ocp :
- E AN AA e Assry cm sh í e a uo uua aa lr , nlr m i ps pe qde a r, uph ao b o a o d ei d r p l us e qi e lm i z p ur Rd ce aeo ie a a rd c n pd , ai a e sna rsi o te d en ql b o o g uas ú esi f sp n t eoqe e rl aur xa t n i ij u iae esu i nl ztrc li t l cae ca ouc a l . l ai i o p r naa a b ael E, la cl ae i l s lagn t an aaf r aCie r m l e or u a esni zs sc pqi cd l t i ouo a e a ó nd eé p e s sntf t aa u o ta b eee e l oir ds l rz lea ts íd a iae h ae d ,e v c ací p m t a
dc hr eea ut . le o oxi .- a--- - “ nphhcl cdgp aoa i eie ee la rt ó c ,r cn a n hi hp ri q oo sr oz u oe pr ea .
me d'e rs ec — i s elci s3 s s ur ió . iu cni ón m n m ra dp n o a i pac , t blL ñ isi eaa eoóo v v c n mc neo ci e ozs i aa s p nó l c ep r t n c get ro e id únr ecqe óa na p u encl n rie d ,s v ido e ic mar ll ncu iñd s ai tr pe sboe v e r icu lsn l i o ee o e d n r ,dv o t ed p i a p r getú p a laeb or a p e rl a sl out i r l eo nc a ld at o lla a gé a :av aa er uí cn nmy ct lca eo ri u eo i e rnm l yrd óp ao pa e na la el r j e pí d ae se eo d ra :r l eo o- - d 4jE ;+ 3 ] ¿ - s r ttt dSj t aia r eu aa e dr bs d an sm t i nc pni lsi ooc ic ie a ci no dzna s un a d a s, r d ue c s q iq olue ó du a gn e n es ye ut a, dr a e e p c e : lec axo pm aob s ca i et pt o te r an e s. y Pl ca L ón a di iol g, j o u sr C io csl opi r mn u o
d ey n elc C ia sa up ii zt ofa rn at hn ac ne y s a ao tt er mno -os tmde eal nn ie dd r ae ar e enc t h ao x e a l tic ai vv rai t l í, ce un lp oo r l a 2n 3no 5 o 8r e ms dat e a lr es Ci .p n ec cl Ci .u a í ld Ta i c eo nnd e:e ¿ 3| CC8 . oa , r tC eJO ). Sa upg ru ens i p c 5e 4ive air sta dad er y o eq d seue e el a chp p í ór r di o in ld gac ou si zp ci do a yi sp elt oq o su ad ie ra c ts i í o cl na u es lu s osi nf d 2c eo 8lor 9 nm sa ae r dc t elíup cea unr cl-a ioptt a i uma v npm a i lb bii la pé e on sr , qy up e ol g re e in n ga e c i r u na a al n rj d iu oos d s t e i f si celc a a a sc itp i ró r an e t s as i c er me i d ps p et r ca ei ó an cf t dó o er s em xu ti il nn ma o -- 4a | - (c dei M ó an gm ii slC t i rv n ail o d. :vv ai cl epta al de om ,á n. n i pN ou de rs ít ar a aceC po tr ate r lt a am tp eo orc ío a ' dh ea l hpr ae yv is ii no tn ee rs é,
s dd e esc ou ri dd eo n s soo c ian le gl qi ug ee nc ai ca os n, s ejn eo iris riesgo porque no hay texto legal que la asimilar la acción civil a ninguna otra de a congagre ni jurisprudencialmente podría carácter penal; que para estos casos no 4 vpl irl l ee tg sa a er c s ie oó n p ona dde rle í l ala a r at d íe c eus ll ld ooe . 2 Cl 3 uu 5 ae 6 g no d d oe lq u le aC ód Cl oia rg to e i nte C hr i a-- cce uix ó li n ps at e d. e p— l r4 o, p d ia oL ñ sa o , a spc irc no oi v ó en n d ei le c niv t di e el tp n ea o r r ca ed re ol sl a h per uce ep h sa o tr oa so 3 %3 . rdeo cc1 ce i ónyE l l na o d rí tua n e: : hablado del riesgono lo ha entendido en bajo cuidado o de quienes se deba respon: 3 + nicipal cerrar le ol cs ue an lt id eso cld ae r o la y or be vs ip oo ns sia b si el i cd oa nd s ido eb rj ae ti qv ua e, dd ee r, m ap nr ee rs acr i cb le a ras e cg oú nn s agla r a re eg ll a i nce is sp o ec 2i ? al de l q au re -¿ 3 +. mro o 60 S, u árm ea zn ,e j:
e en tales fallos se ha partido de la doctrina tículo 2358.-—Entre las varias interpretacioq . tiudad, en el GACETA JUDICIAL 189 es del artículo 2358 no puede dejar de tre las calles catorce y trece. Al Negar inencionarse aquella según la cual, por haaproximadamente a la mitad de la cua” ar su inciso 1% de “los que sean punidra, enfrente del almacén de los señores - TEORIA DEL. les” y por datar los tres años de la parPombo Hermanos, atropelló sobre el mis” 8 DEL CODIGO final de su inciso 2? “desde la perpetramo andén de la vía al señor Ignacio Gui- én del acto”, palabra ésta (perpetración) llén R. arrojándolo violentamente . sobre que lleva a suponer que se trate de delito la acera, donde fue recogido por varios ¿penal, ese lapso corto se refiere tan sólo transeúntes. El conductor explica el acya los actos de esta clase. Inaceptable esa cidente porque, según dice, Guillén ¡iba abilidad, que pai ¡interpretación limitativa que excluiría, catambién en dirección norte-sur y se hizo contraria a la dal: balmente, los restantes, es decir, los en que a la orilla del andén para saludar a una ón civil para ) o se llega a delito de carácter penal. Basseñora. : 2 el del deltt pensar cuán absurdo resultaría tratar 2% Los daños sufridos por el damnifi1, de que de . con benignidad los casos más graves, o cado a consecuencia del atropello aparezgables sea, los de posible acción criminal, y dejar cen de los dictámenes rendidos por los prescripción de largo tiempo para los en médicos que lo atendieron en la Clínica de que no hay lugar a esa acción, sino sólo Marly, donde fue conducido, doctores Gon- “a la civil. Por otra parte, ese inciso 2? se zalo Esguerra Gómez y Rafael Manotas, “refiere en forma genérica a la acción soquienes dicen que “después de llegado el - bre reparación del daño ejercitable contra doctor Guillén le fue tomada radiografía k:- terceros responsables, pora asignarle una que reveló una fractura completa de la l y aconsejar su- «prescripción de corto tiempo, lo que es de parte superior del fémur izquierdo cuyo Público y de or- “justicia, entre otras razones, por la dificultratamiento requirió la hospitalización del vite la anomalía 3 tad en que el tercero se halla para precidoctor Guillén en Marly desde el 9 de ju" lo el término de 3 sar con las pruebas necesarias las circunslio de 1934 hasta el 15 de septiembre del da todavía ejertancias que pueden evitar o aliviar la inmismo año. Es cierto que al examen prentra el autor del demnización, dificultad que crece con el sentaba el doctor Guillén una equimosis transcurso del tiempo y también con la poen la parte superior del hombro izquierdo sibilidad de que ese tercero autor por quien producida por el choque, equimosis que responde ya no esté bajo su patria potesfue objeto de tratamiento especial. Es 3 por la ley pe. tad o su guarda, o en su colegio o emprec dei ert so e ptq iu ee mbd re es de p erel m a9 n ed ce i ó juli eo l h doa cs tt oa r el G ui1 -4
'eglas generales sa, o a su servicio, (Artículos 2347 a 2349 llén en la cama, en absoluta inmovilidad star incluida de C. C.). na especial conpor requerirlo así el aparato ortopédico del C. C. Tiene Corte Suprema de Justicia—-Sala de Casaaplicado para reducción y consolidación de n e scre is pt ca i ónf ór em xu til na - . c di eó n milC iv ni ol v. e— cB io eg no tt oá s, ca ug ao rs et no t a di ye z unoy . nu . eve ila l én fr pac et ru mr aa n. e ciE ós ec ni er cto a maq ue d esel p uédo sc to dr e rG eu ti i- - . rado de lla clínica hasta completar ciento ta de actos no (Magistrado ponente: doctor Fulgencio “ veinte días fecha en que se autorizó pa- : siempre de im- :¡ Lequerica Vélez). ra dar paseos con el auxilio de muletas, 1egligencias, no 3 y hasta junio del treinta y cinco camina1l que aconseje Antecedentes ba todavía aunque guiado por un bastón”. tinguna otra' de estos casos no - . lo El día 9 de julio de 1934, entre las Juicio ordinario para la reparadoce y la una de la tarde, viajaba en din eo r ced re ol s h pe uc eh so t oso rección norte-sur el carro del tranvía muEn demanda reformada el 18 de octunicipal cerrado, distinguido con el númebre de 1937 Ignacio Guillén demandó por
l3 ae d ese pb ea c iat le sp qo un ero. 60, manejado por el conductor Guillerla vía ordinaria al Municipio de Bogotá, mo Suárez, en la carrera séptima de esta como dueño del tranvía municipal de la 8i nc ii ns to e rp2 r etde al c ioar -. ciudad, en el trayecto comprendido enciudad, para que se le condene a pagarle GACETA JUDICIAL 191 no la nueva de- : trata de hecho penalmente reprimible su lo dispuesto en el artículo 538 del C. J. a cual ya habían : actor y las personas que de él responden se pasa a estudiar exclusivamente el pricontar desde el se hallan mejor tratados que cuando el acmer cargo, que se refiere al rechazo que hecho causa del to no da nacimiento más que a la acción hizo el Tribunal de la excepción de pres" 2 ocurrió la prescivil, anomalía que tiene por causa que un cripción propuesta por el Municipio deacción, y así deA interés de orden público se opone a que, mandado, por estimar la Corte que esta lí el Juzgado. una vez transcurrido el término de la acusación debe prosperar en casación. Así cusada prescripción penal, puede hacerse renacer la propone el recurrente: ovidencia el doc" A E por una acción civil de la víctima. La interpretación que contiene la seniola r s de eg l und Da is tri in ts o4 “La intención culpable, dice René Savatencia es equivocada y como tal no cotier, o por lo menos, la libertad del agenrresponde ni a la letra del artículo 2588
en su falló de sete son elementos necesarios de toda infracdel C. C., ni al espíritu que informó el uince de noviem1 ción criminal. Si faltan, una responsabilicriterio de los redactores de este preceperior y en su ludad civil puede subsistir, que no se pres” to legal Gracias a su meridiana claridad, pio de Bogotá es cribe sino por treinta años. Una Corte el artículo 2358 no permite ser interpree los perjuicios . de apelación ha llegado hasta a afirmar tado en el sentido de establecer una dis- ín R. por conse” : que la ausencia de discernimiento, en el tinción entre los actos que son penalmensufrió por el ca- . sentido penal, en un menor, excluía la inte reprimibles y aquellos que sólo dan número 60. Dis- - fracción y, por consiguiente, la aplicación nacimiento a una acción civil. La distinla liquidación de : de las prescripciones de índole penal: soción que hace el artículo es diferente, ma indicada por lución. atrevida, si se tiene en cuenta el más acertada y más de acuerdo con la con observancia deseo del artículo 2 de evitar la reanudadoctrina de los expositores, motiva de dicha ción, delante del tribunal civil, de los deEn concepto del recurrente el artículo - bates que han llegado a ser imposibles e citado sólo hace una distinción: la regatoria y desestiindeseables delante de los tribunales res” ponsabilidad civil fundada en el hecho ripción propues" pectivos”. (Responsabilité Civil, número propio y que es consecuencia del delito o econocida por el 650, p. 237, T. II”). culpa; y la responsabilidad civil fundada
2 el Tribunal en “Por tanto la disposición aplicable al en el hecho ajeno, que es consecuencia tuales: caso de autos es la del artículo 2536 y no del vínculo entre el autor del hecho y la quo estima que la del inciso 2 del artículo 2358, ya que, persona de quien depende. El primer ine autos el inciso como atrás se dijo, ni siquiera es de apliciso del art. 2358 habla de las “acciones pa por lo tanto, cocación al caso de autos la situación de ra la reparación del daño proveniente del ttada después de culpa civil sino la de riesgo creado que delito o culpa que puedan ejercitarse conmeses a partir - origina una responsabilidad única y extra los que sean punibles por el delito o da consumada la clusivamente civil. culpa”. De manera que este primer in- “De modo que es improcedente la exciso sólo se refiere a las personas respon218a al aplicar el cepción de prescripción propuesta por el sables del hecho propio y como consedemandado”. aso de autos por cuencia de la acción penal. Para esta clacontinuación se se de acciones establece una prescripción El recurso igual a la de la pena, según el Código Peisprudencias nanal. stán de acuerdo Se alza en casación contra el anterior En contraposición a lo dispuesto en el xción del artículo falo del Tribunal el apoderado del Muprimer inciso, sigue diciendo el recurrense refiere al caso nicipio de Bogotá y lo sustenta ante esta te, en el segundo se establece que “las acwr del daño consSala el Procurador Delegado en lo civil, ciones, para la reparación del daño que mente reprimiquien acusa la sentencia por ser violatopuedan ejercitarse contra terceros resdálisis exegético - ria de la ley sustantiva, tanto por infracponsables, conforme a las disposiciones se llega a la con- - ción directa como a través de errores de de este Capítulo, prescriben en tres años o qué cuando se hecho y de derecho en la estimación de contados desde la perpetración del acto”. varias pruebas del proceso. Al tenor de Para el recurrente al hablar la ley de ter192 GACETA JUDICIAL ceros responsables se refiere a las persoperjuicio causado debe ser atribuído a su o si se consi ras que responden del hecho ajeno como autor y reparado por él, porque todo p: los amos, padres, maestros y también las blema de responsabilidcaivdi l se reduce personas jurídicas, que nunca pueden tea Otro de causalidad; por eso cualquier ner responsabilidad penal. hecho del hombre que cause perjuicio, Termina sosteniendo que la tesis con" causa reparación a favor de la víctima. sagrada por el Tribunal es inadmisible, Según esta teoría desaparece el concepto pues no toma en cuenta para nada el texo la idea de culpa para dar cabida de una. to del inciso 2 del artículo 2358 citado. manera exclusiva a la idea de causalidad, la cual fundamenta exclusivamente la Para decidir sobre este cargo la Corte responsabilidad. De modo que según la. considera: teoría que se analiza no puede examinarse si en el perjuicio inferido a la víctima —Iha mediado la culpa, ni si ésta se presu” me, pero ni siquiera alegar la fuerza maCuestión doctrinaria previa yor o el caso fortuito. El concepto de ex
Como quiera que el Tribunal, en la senculpabilidad no existe a la luz de esta teo" tencia que se revisa acepta que esta Sala ría, porque según ella basta que el hech ha consagrado en su jurisprudencia la se produzca, basta la relación de causali-: indudable q teoría del riesgo creado en el ejercicio de dad para que nazca la responsabilidad”. idad cobijó y la acción sobre responsabilidad civil exOS tificación de “Aunque Ripert se inclina a esta teo-: tracontractual, conviene por vía, de doc" trina rectificar lo que de equivocado tiería, es lo cierto que Planiol, Colin y Ca“ pitant no la admiten y algunos exposito3 ne ese concepto, a efecto de sistematizar Tal notificac: con toda claridad el pensamiento de la res franceses que en principio parecieron] dar sin valor 1 Corte sobre esta importante materia. Al admitirla rectificaron después su conce «de la declarato: efecto, en su sentencia de casación de feto y últimamente los tratadistas que ¿no pudo produc cha 18 de noviembre de 1940 dijo lo sihan especializado en el estudio de la cu :rídico de inter guiente: : pa como los hermanos Mazzeaud y Henri la acción incoa: “Como en los varios fallos en que la Lalou la han combatido. La jurispruden del C. C. dispo: Corte ha estudiado y aplicado la teoría de cia francesa no ha aceptado tal teoría, .extingue las ac la culpa, ante la luz de dos artículos 2341 en los países donde él legislador ha con pe civilmente : y 2356, entre otros los de fechas de 14 de sagrado el principio que la informa, lo ha salvo los casos
marzo de 1938 (Gaceta Judicial número atemperado de una manera muy notori 2524. Y precise 1934), 18 de mayo de 1938 (G. J. número excepción taxa! 1936), 17 de junio de 1988 (G. J. número 1937), se ha hablado del riesgo, y como artículo 54 del Código Suizo de las Obli pudiera pensarse que la Corte ha admitigaciones y del 289 del Código Civil Aledo esta teoría, es el caso de hacer a este mán”. respecto la aclaración correspondiente, co- “Esta Corte tampoco ha aceptado, ni mo también reiterar su concepto sobre los podría aceptar la teoría del riesgo porque elementos que dan base y fundamento a no hay texto legal que la consagre ni ju -€larada nula, ] la doctrina que ha sentado, en los fallos risprudencialmente podría llegarse a ella. .. mente que no p ya mencionados, y en algunos otros resdesde luego que la interpretación del ar: - portante de im pecto el artículo 2356”. tículo 2356 del Código Civil se opondría de la acción inc “Teoría del riesgo creado.—Esta teoría a ello. Cuando la Corte ha hablado :del Ahora bien, llamada también de la responsabilidad obriesgo en los fallos ya mencionados no] mada vino a p: jetiva está fundada en lo siguiente, según lo ha entendido en el concepto que este bre de 1987, es lo expresa Ripert, en su obra “La Régle vocablo tiene en el e=ntido de la respon- «transcurrido alg Morale dans les obligations civiles”. Todo sabilidad objetiva, lo cual es claro y obmeses desde la
JUDICIAL 193
GACETA > atribuído a-.su 3 jo si se considera que en tales fallos se accidente al actor Guillén R., que fue el . ha partido de la doctrina de la presun9 de julio de 1934. ] ción de culpabilidad, que por lo ya dicho B.—Sostiene el Juez a quo que por tras opuesta y contraria a la del riesgo creatarse de la responsabilidad meramente cido”. (G. J. número 1965 y 1966, To. L. cil de que debe responder el Municipio por página 439). el hecho de terceros, tal acción está presCrita, al tenor del inciso 2? del artículo a 2538 del C. C., que es el aplicable al ne- ' de causalidad, gocio sub-judice. Se aparta de esa decilusivamente -la Prescripción de la acción sión el Tribunal y la revoca, porque, a su que según la - juicio, no es aplicable el precepto menuede. examinarA.—Como viene ya expresado en el facionado, sino que la prescripción, en ese do a la víctima llo de primer grado, la demanda con que éaso, se rige por las reglas generales. ésta se presu" ' se inició este juicio fue presentada el 25 Comparte la Corte en un todo la tesis r la fuerza made febrero de 1935 y notificada el 15 de del Juzgado de instancia y estima, en. c luo zn c de ep to e stad e tee ox ”- m toa r dz eo 1s 9i 3g 7u ie sn et e. d eclP ao rr ó au nt ulo o d te odo12 ld o e aa cg to us a- - c goo ns he ec cu he on ci sa o, b req ue e stad ebe m atep rr io as ,p er pa or r e ll a s ca rr a- -
do en este proceso desde su iniciación y zones que someramente pasan a enuna que el hecho es indudable que tal declaratoria de nu- :ión de causaliciarse: sonsabilidad”. lidad cobijó y dejó sin valor alguno la “El Título 34 del Libro IV del C. C. notificación de la demanda, puesto que reglamenta la “Responsabilidad común na a esta teono hizo ni podía hacer excepción alguna por los delitos y las culpas”. ol, Colin y Caen la referida declaratoria. sunos expositoTal notificación de la demanda, al queSi se fija la atención sobre las dispo- ¡ipio parecieron . dar sin valor ni efecto alguno en virtud siciones que integran este Título, se conwués su concepde la declaratoria de nulidad del proceso, cluye que la materia de que él trata está adistas que se no pudo producir el importante efecto judominada por cuatro cuestiones fundaudio de la cul- - rídico de interrumpir la prescripción de mentales: a) la existencia de un delito o :zeaud y Henri la acción incoada, porque el artículo 2359 _cuasi-delito reprimible conforme a la ley «2 jurisprudendel C. C. dispone que la prescripción que penal y ejecutada por persona penalmenlo tal teoría, y extingue las acciones ajenas se interrumte responsable (responsabilidad directa islador ha conpe civilmente por la demanda judicial, delictual o cuasidelictual); b) la existeninforma, lo ha salvo los casos enumerados en el artículo cia de una culpa o hecho dañoso no repria muy notoria 2524. Y precisamente el caso primero de mible por la ley penal y ejecutado por
todas sus conexcepción taxativamente señalado en dipersona no responsable penalmente, pero sposiciones del cho artículo 2524 consiste en que la noque origina responsabilidad civil (responzo de las Oblitificación de la demanda no haya sido hesabilidad directa culpable y dañosa); cc) ligo Civil Alecha en forma legal. la existencia de un vínculo permanente Como en este juicio tal notificación, o accidental entre el autor del hecho y la a aceptado, ni evacuada el 15 de marzo de 1935, no fue persona de quien él dependa en el mo- . . riesgo porque hetha en forma legal y fue por último demento de su ejecución (responsabilidad 'onsagre ni juclarada nula, hay que concluír forzosaindirecta, o sea del hecho ilícito no prollegarse a ella mente que no pudo producir el efecto impio) ; y d) la existencia de un daño ocasio3tación del arportante de interrumpir la prescripción nado por los animales o cosas inanimail se opondría de la acción incoada en este proceso. das, del cual responden civilmentelas a hablado del Ahora bien, la nueva demanda reforpersonas a cuya guarda y cuidada estén. encionados no mada vino a presentarse el 18 de octuCada una de estas formas o especies de tepto que este bre de 19837, es decir, cuando ya habían responsabilidad civil tiene su reglamende la respontranscurrido algo más de tres años y tres tación típica en el Título 34, Libro IV es claro y obmeses desde la fecha en que ocurrió “el del C. C.
194 GACETA JUDICIAL C.—Por el aspecto de la prescripción ponder, prescribe según la regla especial. ella según la cu. de las acciones que se consagran para que de manera clara consagra el incigo1 de “los que: sean hacer efectiva la responsabilidad civil ex- - 2 del artículo 2358, que dice: “Las ac: tres años de la 1 tracontractual, se tiene lo siguiente: ciones para la reparación del daño que “desde la perpet 1-——La acción civil para la reparación puedan ejercitarse contra terceros respon. a ésta (perpetrar del daño procedente del delito o culpa sables, conforme a las disposiciones e que se trate de de carácter. penal, de que deben responeste capítulo, prescriben en tres años con; rto se refiere ta der los que son juzgables criminalmentados desde la perpetración del acto”. tos de esta clase. mte o po pr l azt oa les q ueh ech lao s, a ccp ir óe ns cr pi eb ne an l , en s egel ú nm is la errD oe r de es ta i ntm ea rn pre er ta a cióq nu ed ea n qur ee ct ii nf ci uc ra rd io ó e el l] 3 «mene tt ea ,c ió ln o s l ai cm ti ot sa ti rv e: s regla especial contenida en el inciso 19 Tribunal al estudiar el artículo 2358 del ue no se llega a d del artículo 2358 del C. C. que dice: “Las C. C., cuyo alcance y aplicación quiso liasta pensar cuán acciones para la reparación del daño promitar exclusivamente a los casos de reg4 far con benignidad venientes del delito o culpa que puedan ponsabilidad civil por la comisión de de: o sea los de posible
ejercitarse contra los que sean punibles litos o cuasidelitos penalmente reprimiJar la prescripción tp ro or e dl e de ll oi st o téo rmla i nc ou sl pa, s eñs ae lap dr oe ss cr ei nb en e l d Ce ón -- cb el re ls o, , si qn u e fi ej l ar i ncla i soa te dn ec i tó an l, prc eo cm eo p tod eb fi ió ja h la os: :A sl óos l o en a lq au e civn io l . hay 1 digo Penal para la prescripción de la pena términos especiales de prescripción para $ Por otra parte, « dp er in lc oi sp al t” é. r minS oe s ex dep li pca r esct ral i pci id óe nn ti pf oi rc ac ci oó nncl io vs i l, ca ps oo rs eld e hecr he os .p o dn as ña ob si ol id da ed tem re cer ra om se nt ree s ] ? forma genérica siderarse en tal evento la acción civil ponsables. Y era lógico que con esa equicomo accesoria de la penal y aconsejar vocada interpretación. considerara que no“ superiores motivos al orden público y de estaba prescrita la acción civil contra elá organización social que se evite la anoMunicipio, aplicando a este caso los térmalía de que una vez transcurrido el términos generales de prescripción que se. mino de la prescripción penal, pueda to- ñala nuestra ley civil. ed la ví aa u tore je dr ec li ta hr es ce
h o. una acción civil contra Esta misma doctrina ha sido acogida el transcurso del : 2—La acción civil para la. reparación mpo ar y o la de Cor 1t 91e 7 , en q ues u dics ee :n tencia de 14 de 4 cde hl o d sa iñ mo p lep mr eo nc te ed en dt ae ñ osd oe , u pn oa r ac cu cl ip óa n o o ph oe rde “L va í as acc fi éó rn r eac siv il poc ro ntr da a ñol so s oe mp pr ee rs ja ur ii co is o s 3 nacdtefTcmp do aieo cxóir om e a a s otee si rnr n ni ,nss t me oe n seci e tuc intr e ó r rnh l o mi ja n an i io a pv o e , b d r a e ta p e, d a u v eac h anmti in m a siv bao s sp yp iei b x i ce i l ln o ml aa é, og i r ie rtr n nú a q s li áie en ,u ane cv lp p s re t taor , e y er i rp ol r am éla lr r cgi ass e it ue b en n dí g pn anol a ec ai e e nre du s c nnre ed l ac ca ag oo ll iurel la , j óii p sa ou no do ts rs sr oa 2 sn ddt q e sr 3 eo e ui c 5 enr f ig 8l c v i te ma a ip c orn s lai r aa pi e n
s e t cl adr c os ne aie raca ly c el ó aisul e grn aí ie s nli l dd ps e ip ip eC ea e me n. gc s c e pn gei tqi sa ra un oó ud a tl cd e -e s-C enl a -, e .l shrbrntn6vdc ilaí ee2 aí eea e vlc a cs zr g u o us ha ó l ss l, d l n o ao ada ep e s e md o s dd eo r le edc1 ns o l e dso8 o t e d s8 nr q o d e 7ua sl esa n m,e z a se r e i ó g u eml g sn sra cCp p dl t ms a er hó r i r o e oda ge asd s sitp es gpe ,ca ge l n ol a e r a lor c nr i i is eti cb es oao l eír oe e n a iseC r s .a i msav p vs r oi o pps i t rc o uole Pdí i , n e teg dco o s arú mu e va bonl asv ibp a lo ncíd o io eae u dl ll r s sl il a aa ia q5 a cd ts sl du io aa afae ó s arcéd d n p le c ir r e ir i o lmo y oóe mt sp el spi a d na pa ,s i l ee s us e r td em sL pa maa e g oo la l-r e .ry- -e o es n - s - - 3+ + A 14 | ]| ' ; : ; : dt eeu re u c E ins B di l ocv oa i í g pi c o ar qn t t le ud i á
. esm ,u pa d o a Yn “b acs el G oa ne u m bi l oi dl il lé jq ai e: u 1 casos no existe. presarios como terceros, prescribe en tres ; 3—La acción civil para la reparación ta íñ co us l, o s 2e 3g 5ú 8n dela l r Ce óg dla i god el Civi in lc ”i .s o (2 G . d Je .l Ta or -. ]1 iciN pa ic osi ,ó n, sonl os civD ie lr : del daño proveniente no del hecho o culmo XXVI, pág. 62). Ñ actos que eject pa propios, sino del de terceros puestos Entre las varias interpretaciones del | :rizados en detrime bajo cuidado o de quienes se deba resart. 2358 no puede dejar de mencionaree ; viles de terceros. ' GACETA JUDICIAL 195 k aquella según la cual, por hablar su inciso apoyo en los artículos 2341 y 2347 del ' la regla especial 1 de “log que: sean punibles” y por datar :onsagra el inciso C. C.” (G. J. Tomo XLV, pág. 926). E los tres años de la parte final de su inciso le dice: “Las acComo el hecho dañoso fue perpetrado _ 2 “desde la perpetración del acto”, palaión del daño que por el conductor del carro número 60, en bra ésta (perpetración) que lleva a supoa terceros responejercicio de sus funciones de empleado ner que se trate de delito penal, ese lapso del tranvía y en momentos en que madisposiciones de corto se refiere tan sólo a los casos de en tres años con: nejaba el vehículo, aparece claro y eviactos de esta clase. Inaceptable esa interión del acto”. dente que al perpetrar el daño compropretación limitativa que excluiría, cabalmete la responsabilidad del Municipio. da rectificado el mente, los actos restantes, es decir, los en en que incurrió el -Pero tal responsabilidad no es ni puede que no se llega a delito de carácter penal. artículo 2358 del ser en este caso de la calidad primera de Basta pensar cuán absurdo resultara traplicación quiso lilas anteriormente mencionadas, es decir, tar con benignidad los casos más graves, los casos de resdirecta. : o sea los de posible acción criminal, y de- , comisión de dejar la prescripción de largo tiempo para Si esto es así, como lo sostiene la Corte, almente reprimila acción que tiene Guilén R. contra el los en que no hay lugar a esa acción, sino 1, como debió hasólo a la civil. Municipio de Bogotá ' prescribe en tres | precepto fija los Por otra parte, ese inciso 2 se refiere años, según el texto expresado y claro del prescripción para inciso 2" del art. 2358 del C. C. Y como en forma genérica a la acción sobre repalidad meramente ración del daño ejercitable contra terceaparece evidenciado en los autos que la > de terceros resros responsables, para asignarle una presacción incoada para la reparación del dajue con esa equi- ño contra terceros responsables, se ejercripción de corto tiempo, lo que es de jus1Siderara que no citó tres años y más de tres meses destic
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