CSJ - AC19-08-1968
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC19-08-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
A
y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION CIVIL, Bogotá, agosto diez y nueve de mil novecientos ] sesenta y ocho | Aprobada según acta número 54 de' fecha 13 de los corrientes ) | Solicita el apoderado de la parte demandada que la Corte “ aclare su sentencia del 6 de julio próximo pasado, proferida en el juicio ordinario seguido por Eliseo Ramírez M, frente a Pablo Emilio , | Pachóh, t Versa-l a aclaración pedida sobre el numeral tercero de la po H | C parte resolutiva de dicho fallo, que es del siguiente tenor : "Cóndee | nase al señor Bablo Emilio Pachón, en su doble condición de cesionario : | de los herederos y de único adjudicatario de los bienes de la nombra- | da señora Hersilia Cubillos de Pachón, a restituír al señor EliseoNN Ramírez Má. la cuota de bienes determinada en el numeral segundo de este fallo junto con sus corréspondientes frútos civiles percibidos desV de el 17 de junio de 1960, fecha de la contestación de la demanda en | el presente juicio. La indicada cuota de bienes se tomará de los in- Ñ muebquel aeparsece n relacionados en el numeral 2%, de la demanda que A | sirve de base al presente juicio". En síntesis, considera el memorialista que no es claro si el demandado Pablo Emilio Pachón, como poseedor de buena fé, tiene o no derecho a que le sean abonados los frutos naturales, mejoras
tales "como la construcciónd e casas, acuecuto, cercas, huertas y - 1 | bienes similares", y expensas necesrias "provenientes de varias de- | fensas judiciales de las fincas materia de esta casación, tales como la sucesión de Hersilia Cubillos de Pachón, el ordinario contra la Energía Eléctrica de Bogotá, y otras varias", mejoras y expensas que se dicen realizadas antes de la fecha citada en el numeral de la sentencia cuya aclaración se pide, como tampoco si aquél tiene o no derecho de retención de bienes por estos conceptos. En lo tocante a frutos el proveído es suficientementeclaro, puesto que la condena al demandado a restituír lo correspon- , diente a la cuota del actor, se hace a partir del 17 de junio de1960, fecha de la contestación de la demanda én el presente juicio, lo que obviamente está indicando que no ha de restituír los frutos por aquél percibidos antes de esa fecha. Respecgjo de las mejoras, expensas necesarias y retención de bienes a que pudiera tener derecho el demandado por concepto delas mismas, no hay lugar a aclaración alguna, pues el fallo no contiene pronunciamiento en relación con tales puntos.En rigor legal debía éste, como "lo hizo, limitarse a. desatar la litis-contestación planteada por las partes y, ninguna de ellas, en particular la demandada, incluyó en la controversia los temas de que se trata. r En mérito de lo expuesto,N O HAY LUGAR a las aclaraciones
solicitadas.
ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA., FLAVIO CABRERA DUSSAN,
GUSTAVO FAJARDO PINZON CESAR GOMEZ ESTRADA,
IGNACIO GOMEZ POSSE, GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ, j MS
Arcor Fa mbr? ZL ÓN o