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CSJ - AC19-09-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC19-09-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

1 qa BT | CORP3 SUPREMA UB -JUSPICIA. o o] | — SABA DB CASACIONEIVIB ' - ( Hagístrado: ponentes doctor SUSTAVO FAJARDO PINZON) Bogotá, diecinuove de soptionbys de: míl nove ¿l cientos sesenta y sols... Ante el Juzgado de Benores. de Ibagué, Angela Gutió- IN Y rroz Horalés,. mujer <s oltéray residente. én Bopinal, hablando ' 'en nombre de sus menores "hijos Hernando y vílliam Javier, demana8, en escrito presentado. el: 15 de dtotembre de 1985, a Pélix Hernén. des Valbuena, residente en Bogotá, como a padre natural de los. misnos nonores», para que, nodiantoel juicio úe alíuentoscuyo pro cedimiento señala la ley 85 de 19464 so condene al demandado a suministrar a lop dichos menores, alimentos: en 15 cuantía que el libelo Indleas : | IÑ El. Juagado de Menores de _Tvogus avocé en la nisna fe. il ¿ha el conocimiento del asunto y previamente dispuso oficiar el Pegador de la. Policía Factonal de. Bogotás! en écnáe trabaja el demandado, para que allí se —hogan las retenciones poriédicas corres pondientes y 8us: envíos, por conducto dol Benco Popular de Itagues con dsstino a la demandante», Sin haberse notificado aun la denanta, colicitó la 2] actora. que, cen el Zin de evitar gastos de transporte. y.otros, se 3

remítiera el negocio al Juzgado de Hsnóres de Espinal, . lugar de hi _ su domicilio, conelterando ser este funcionario el competente Pan A - Ye conocer del Juicio. o3 o | E Visto este pedimento, el duagado ds Heneras de Iba= A Es ee nvió el -expediento al de Tepinaly el que a su turno y en con sideración a que el deriandado' no Tosids 8114; dcrolvi6 61 zsunto A E Ibagué. Y, como el Juzgado de esto itino Distrito X10. retornó d al de Bopínal, provoséntolo competencia negativa, $ate por auto E de 28 de julto de 1966 roo2y16 insistir en la colisión de comfe El tencia y, en tal virtud, Gispuso remitir el inciáento. a la Corte Suprema de Justicia, pera su decisión, e | A S E ]+ A S D e e 2. 04 Lg Bota auperioridad ha 9£ao e la Procuraduría General de la Hación, cuyo. Tolegado en lo Civil, luego de uu dilatado oxa nen de los aspectos que reclamaron su: «atención, lega a las sí - guientes conclusiones; a) Aplicanto estrictamente el dorecho procesal o for meliste, por razón del domicilio del Senmendado, en este asunto la. “eompetencia “para conoder le corresponde al Jues de Honores ' del Motrito Juélcial de BOO t Bom Esa cónipetencia para conseor no la tendría ninguna de los distinguidos Jueces/do Honeres de los Dig=

tritos Judícialos de Ibague y de El Espinal. ES o =p) Cuando la demendante Intenté la acción petitoria de alimentos” onte la Sra. Juez de Menoresd e Ibagué, tratándoso de un asunto contencioso personal, ella prorrogó la jurisdicción per ese -solo acto on Gicha Juez» Al pedir que el esunto pase a conocimiento de la Sta. Jues de Menores dol Distrito de 21 Espínal, no estando aun trabado 91 lazo de la l1tts consorcio, puede admi tirso qué a ¿a vez dicha demendanto prorroga ahora: la -Suriediceión en esta funcionaria.» S1 el densndaño al serio notificado el auto aámisorio de la demanda, noqusiere oportunamente la excepción e rrespondiente, se entiende que tanbién prorrogaría en la Jues de Bl Espinal (o en-1la de Ibagué) ls jurisdicción. Una u otra podría seguir conociendo y dectátr definitivamente sobro la provisión de alimentos a los menores de edad a cuyo nombre se domanda (art.153

C. Judicial). | o | “Es el concepto de esta Procuraduría”.

EA, CGREB_ COJSIDERA3: A - Bánguno de los decretos ¿dictados en ejercicio de las. facultades extraordinarias otorgadas: sl Presidente de la República por la ley. 27 de 1963 para reorganizar la rama jurtedicoional del poder público, contiene nornmá gajectal sobre competencia. de los Jueces de Yenoros, fuora del artículo 10 del dcoreto'528 de 1964, que éices "En cada Distrito Judicial habrá por lo menos mn

Jyez de Henores, cuya competencia y funciones ecrán dotarminadas ni AA NEL 3 0482 por la respectiva legisleción”. Se dejó así, como . era lo nstural, a la legiolación especíal de eng “res, la atribución ds Goteruinar la. competencia y funciones de los jueces do tal categoría. Ahora biens Estas conyotencia y funcicndee slo s Jueces de Menores vícnon sofaladás por la ley 83. do 1946, "orgéni ca de la defonsa del nífio” como lo reza su epígrafes. Y procisgamen te en-su artícul2o% , luegod e disponer que en cada capital do De pertamento habrá unfuncjutiiciosal ndeencmrinaido oJu ez de lleno» res -hoy en caús Distrito Juéicial, según el citado artículo 10 del decreto $28=, precóptúa que 6se funcionario “conocerá privati 'vamente y en una sola instancia de las dilígoncias a que dieren lugar las Infrecciones penales cometidas por los menoresd e ¿les y ocho ados en el respectivo ¡territorio y en el de las Intendenclas y Contosrías que señale:0 1 Gobiernos y de las situadiones de abandono o peligro moral o físico en que se halleren los menores de lu misma 0408”. E E EA Ñ O Quiere decír ques como principio rector en el ámbito de esta furisdicción ospecíal,el artículo2 2 de la ley 83 enconon 86 el conotinient"ode las situnciones de abandono o poligro mo =

ral a físico” en que se hallere un menor de áles y ocho años, al Juez de Menores él territorioen que aquéls e encuentro. Solución A que ciortamente consulta las necesiándes de su defensa, lo que po= dría verse entrabada o diferida ví tuviera que ocurrirse al fuero O de. distinta circunecrápción territorial, cuyoJuez, por la dictan cia y yor ser ojeno al medio social en que se desenvuelvo la sí- tusción de peligro o abandono del menor, no estsrís en capacitad a suficidee naprteceia r 1ds remedios que 'osa situacrieqóuiner e y úe darles aplicación oportunas - Ñ+ Así; fijando el "procedimisate para el caso de meno ros abandonsáos o en peligro”, dispone ls ley 83 en su artículo48 que "Siempre que el Juez de Henorez. tenga conocimiento,ya ses por denmecia, o de oficio, de que hay un menor neral o físicamen= eds > PA RAGy Ae ar IN” T > ArmS e. 7 - - d mm == B4$2 -4te abandonado o en pelizro,. abrirá en el acto. la investigación co= : a rrespony tcio einnfotrmaerá , por sf 6 por rediod e sus delegados, i detalladamente de las condiciones que. rolesn al menor, del ambicndl te de moralidag en que viva, de los medios de subsistencia y de los antecedentes de todo orden, personales y familiares”. Y, en ! desarrodle leost e sistened e inredisción, previene en el artícu= dE

, lo 49 que 81 Jues pográ hacer compsrecér a at despecho a todas 1 139 personas cuyas informecienes” juzgue necesarisa, y podrá sono» ter 21 tenor a los estudios de observación preceptuados en esta Toya; Js luego de establecer en el artículo 50 que el funcionario dictará on presencía Ge los paúres del menor o de les personasde guícros ésto dependa -1la correspondiente sentencia, de manera vorbal, broy vsumeari a, señala mediante o1 artículo51 los varios ha sentidos en que tal sentepuende cenitoance s consistir, el primo» ro de los cusles es el de “une prevención a los paúres o a las persones de quiensa el menor dogenda, a fin de que oumplan para Al con £ste con los debores de-edude: cásatotecnciia;,.ó dne a,lít.cn.e . : tación y vigilancia". - : Ñ - DA Tratándose así de > la acción d€e alímentos contempla da ! 42 en los artículos69 a 82 inclusivo de la misma ley, es ovidon= A te que el Juez úe Henoros dol lugar en que reside el menor tiene 4 la competeparna ccoinoace r de la Genanda, aungue el padre contra | da quíse edinrig e esté domfcilisdo en otra jurisóicción. De ollon o sd dejan éuda los textos, ninguno de los cualés atribuye la competen . IN cia al Juez del domicdeli dlemaindoado s por lo cual correspónte,, 5 según el artícu2%l, oa l Juez del "Bespectivo territorio”en que - pl

did encuentra el menor» | e CS | Eb Roga el artículo 70, en, su primera parte, que "Cuan ]- . do el palre de un menor0 0 dies y ocho años pe niegue a prestarle a an Po alimentos, la madre, o el parmáis “ceercanno tdel: omen or, o el me E nor mísso, pueden acudir ante el Juez de Menores, verbalmenteo NE por escrito, eh solícitudde que so obliguoa l padre al cumpli - lo mícnto do su debSereía rcen”trar.ío al sístema úe la ley, el que A ll a Vd 4 MALE? , . . E 5 -. se obligara a la maére del menor 6 a las personas que pueden pedir por $1, o al “menor mismo”, a des plazarse a otra sección territorial, eufriondo todos los inconvenientesy obstáculos de la Giston= cia, para pedir los alíroatos ante una jurisdiccióqnue no es la del lugsr y medio social del menor necesitado, con el riesgo de hacerle nugatorio su derecho por la faltad e recursos con qué sufragar los gastos que implicasola traslación del diligencia. miento al sitio de residencidael demandado. >, . lo cualn o impide -púues sería aplicación ús le expuesto» que ni el menor se ha trasledado al territorio de la residencia del padre para pedirle los alímontos ante el Juez de Eo Menores de ese Distrito Juldicie2, pueda éste conocer de la 20 = cién, cono competente al efecto, por ser 91 del lugar en que al

tiempo de la demánds se encuentra el actor. Se le concede, pues, la razén a la funciona _ ría ds Menordad e Ibagué, al provocor este incidenté, consiósrando que la competenciaen el presente asunto se Setermína, no por el domicilidoel demandado, sino por el lugar de le residen cia de la parte actora. RESOLUCION A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, oído el concepto del Hinistorío Público, decido que es conpaetente para conodce eestre . juicio de alimentos propuesto por Angela Gutiérres. Eprales, en nombre de sue hijos menores Hernando y Villiem Javier, . contra Pélix Hernández Valbuena, el Juzgodo de lenores de Espínalo - AN Comuníquese a les funcionarias entro qule = Dbeg 38 suscitó la compotenela, y renmítese el preceso al Juz gado declarado competente f arts 423 Co Je)a Cépiese, notifíquese e insóírteens ola Ca xN e a e A ,e p esn o 0482 (27 | Hi eeta Judicial. ES

EUNIQUE LOPEZ DE LA PAYA - PLavIO CABRERA DUSSAN

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A3IBAL CARDOSO GAITAS GUSTAVO PAJARITO PITZON

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RICARDO RAHIRES hoy Ñ L ES cepo ca Secretarío. + ateiluj LL Aia L- — .. :44 4 A , .

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