CSJ - AC19-09-1969.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC19-09-1969.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
- CORTE SUPREMA DB JUSTICIA0389 ll ” Sala de Casación Civil - UR BOGOTA, septiembre diecinueve de mil nove- , cientos sesenta y nueveo . 0
(Aprobación: Sepbre.17/69.-Acta N269). Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 482 del eóáigo judicial,la parte recurrente pide uciaración de la sentencia anteriorymediante la cual le Corte no casó el fallo “de 8 de noviembre de 1965,4ictedo por el Tritunal Superior del = Distrito Judicial de. Bogotá en el ordinario Peivindicatorio aúelantado por la Sociedal de San Vícente de.Payl contra Rafuel JiTRA 4 nénez dl. os Se pide la aclaración “en el sentido de que la no casación de la sentencia materia del recurso surtido ante esa: y] honorable Corporación se produjo tan solo en relación con: la cau ' IN sal segunéa de casación propuesta en lá demanda y no en relación | con lós áiferentes aspectos de la causal 'prisera de casación que | en forma clara y soperada sé propusieron en la misma susodicha= Ñ dcmanda de casación”; IN Como lo áijo la Corte en providencia de 23 de Ñ enero de 1962 (04.J.£.X0V111l,pg9.5 y 6) “el artículo 482 del có áigo judicial autoriza a los jueces para eclarar de oficio o a ¿instancia de parte los conceptos O frases de una senctía equ e ; ]1 tofrezcan veráadero motívo de duta!'. La inteligencia y aplica -
| ción de este precepto comportant a) Gue se trate de una sentencia y no 6e un auto sin fuerza de centenciajb ) Que el motivo de Il áuda de los conceptos o frases sea verdadero y no sínplenente = aparento; c) Que dicho motivo de duda sea apreciado y calificado por el juez y no por la parte que pide la aclaración desde luego h que es aquél y no ésta quien dete aplicar y fijare l sentido de ' lo expussto y resuelto en el fallo; d) Que la stlaraectón incida en las resultasd e lalsentenciía y que no se tratod e explicar = ss 0399 Ji ¿ puntos meramente académicos o especulétivos,sin influjo en la = E decisión; e) Que el solicitante de la aclaración señale de mana ra concreta los conceptos o frases que considera -oscyrosyanbl so N: guos O áudosos3 £) Que con-la aclaración no se pretenda ni. se 2. . - | llegue a modificar,alterar o reformar lo decidido en.la senten=" o : ela; y €) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la con= ' troversia sobre la legalidad o juridicidad de las cuestiones ra : gueltas en el fallo,ni buscar explicaciones sobre el modo de = - eumplirlo”. Se consideras Ro ¿ndíca el peticionario los conceptos o frages » | que en su opinión ofrezcan motivos de duda,ni encuentra la Cor» E te que ello exista en el presente cago,porque las oscuridades o ambígueádades que inmpliquén aclaración han de referirse a lo reso
; lutivo del fallo,y éste díce que NO CASA la sentencia recuriiga, e lo cual es perfectamente clafo. Y Si la Corte no quebró la decisión acusada,ello se >- devió a que no prosperó ninguna de las causales propuestas por = “el recurrente quien, a :¡pnretextóo de la aclaración que ahora 80. ' lácita pretende que se díga cosa distinta, a saber:que la falta | de casación de la sentencia metería del recurso, “se produjo tan sólo en relación con la causal segunda de casación propuesta en ¿la Cezanda, y no en relación con los diferentes aspectos de la s causal primera”, Como se observa fácilmente,esta petición no es pro=> “piamente de aclaración de la sentencia proferida por la Corte.El ' poder de aclaración atribuíto al juzgador respecto de conceptos lo frases que ofrezcan motívos de duda, contenidos en una gentene ¡cda por él proforida,no puede llegar hasta mobificar,so pretexto ¡de aclararlo,el fallo mismo, y la pretendida aclaración no. ha de tener por objeto renovar la discusión acerca de la juridicidad e ¿de los extremos resueltos en la sentencias Lo dicho es suficiente para concluir que no es el e 0391 caso de hacer ninguna aclaraciónen relación «= con el fallo de 19 de agosto último,proferiáo por la Corte en el presente juicio. En consecuencia, se DENIEOA la aclaración solí citada. | o. o Cópiese y notifígueses