CSJ - AC19-10-1989 638
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC19-10-1989 638
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
fa 4 > A 0638 IN | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ON SALA DE CASACIÓN CIVIL NN Bogotá, - lgcinueve (19 de Octubre de mil novecientos . ochenta y nueve (1989). A a HE 7 ha : Dardo cumplimiento! al artículo. 383 del Código: de , - “Procedimiento Civil, Y verificado el examen y formal de la anterior de. manda de revisión, se observa: O OE a ulera que con la: demanda derevisión cumple ' recurrente la har finalidad de interponer - y sustentar el recurso, - E S S 20. quienes. harán lli as veces , de demandados en el trámite. de revisión? cóno : las precisas, facultades que la preceptiva: del mismo les parmite, y espe- .. «Clalmente” Para: «que ejerzan el derecho. de contradicción una vez se les0 c0rra, el"traslado. de rigor. : a EN "Rósulta eso,y suficiente para ver de establecer ta enorme : trascendencia,la de. que. el recurrenté en revisión señale con exactitud y 3% E + precisión, EnA la. propla: demanda con que formula la impugnación, contra o quiénes. dirige el libelo: 'demandatorio;' es decir, que. manifleste inequívo- . camente quiénes son. los. emañidados, para que de ese modo a la Corte 4 no le quede; duda alguns. al disponer los. traslados de ley. b. De. ahí que el inciso 30. del. artículo 383 ejusdem, esta- . uN blezca que la demanda es inidónea y. por ende, inadmisible, cuando -
"No esté. dirigida contra todas las personas que deben. intervenir en el recurso”. o o e 3.- En la demanda objeto do examen no se observa que .. ella esté dirigida expresamente contra algulen en particular. Y es deMo a A Á AA _ 0 0639. | - lo - - advertiquer sno ee s lo mismo la parte demandada que como tal figuró- A en el proceso cuya sentencia se aspira a revisar, y la parte demandada ; cen el recurso de revisión, pues en éste la integran todos los que fueron +. e o parte en aquel e independientemente de la posición que allf hayan tenido. ES : Acerca de este punto dijo ta Corte en proveldo de 28 de marzo de 1989: |e AJ trámite de la ravisión debe vincularse a todos quienes fueron parte A en el proceso cuya. sentencia se combate; y quienquiera: que sea el demandante en revisión, haya intervenido o no en. el Proceso: a que porte 'heca la sentencia impugnada, debe dirigir el libelo demandatorlo contra todos los que fueren parte en el mismo, o contra dos. demás en su caso, Jodapenciontecenty de: la: posición perdidosa o gananciosa qua con él pue: o: no si fuera escaso lo anterio “situación se com F Ica, alió al observar que en el acápite de: "NOTIFICACIONES" dea demandase lee: AE 'demandado, actor en el proceso: que. se fevisalas recibirá. an Call...” « con lo que se da a entender que tan solo se - . quiere difigir la demanda contra apenas una de: las personas que Intervino en“el proceso, pero sin mencionarse cuál, olvidándose, en desacato de to que viene dé exponerse, que. fueron dos los demandantes yES CE dos dos demandados según lo dice: el propio Impugnador.. e Só TA - Si, en suma, nose mencionan expresamente las per E señas aemondaces en al recurso, la demanda no deba ser admitida. Por - A mérito de lo expuesto, se inadmite la demanda o o contentiva del recurso extraordinario de revisión Intorpuesto por_AAnnttoo lo 6 Nasri Daccach » Koury contra la sentencia de 24 de octubre de CS | . proferida por la “Sala Clvil de la Corte Suprema de Justicia: en el proceo UN so ordinario que Hermann Noack Grueso y John: Mensburger promovle - | E e “contra AntolnoNasri Daccach Kourl y Fabio. Simón: Younes Arboleda. . 3 |E n pr Reconócese al doctor Ciro Antonio Rodríguez Vesga como. Ñ a o _ Apodorado Judicial de Antólne Daccach Kouri, en los términos y para los ES ENS z Sfectos del 'nemorlal-poder visible al follo 1 de este cuaderno. .: oa z Y 4 al px . o :
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