CSJ - AC1908-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1908-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ponente AC1908-2015 Radicación n”. 11001-02-03-000-2014-01741-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015) Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda instaurada por Luz Viviana Maldonado Pulgarín, mediante la cual pretende obtener el exequátur para la sentencia de 3 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N% 24 de Madrid, España, en el proceso de divorcio contencioso interpuesto por César Gonzalez Téllez contra la solicitante, a cuyo propósito se considera: Por auto de 27 de marzo de 2015 (fls. 31 y 39), este Despacho mantuvo los numerales 1% y 2% y repuso el ordinal 3% del proveido de 31 de octubre de 2014 — inadmisorio de la demanda de homologación-, a fin de que fueran subsanados por la demandante los defectos formales advertidos en los dos primeros ordinales de la providencia de inadmisión, so pena de rechazo. Radicación n. 11001-0203-000-2014-02853-00 Sin embargo, como lo informa la Secretaria de la Sala', en firme las referidas providencias y expirado el término de
cinco (5) días concedido a la actora para corregir los defectos de la demanda, no lo hizo. Se impone el rechazo de la presente demanda de exeguátur, conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 85 y 695 ídem, se RECHAZA la demanda de exequátur de que se ha hecho mérito en la parte inicial de esta providencia, en cuanto no fuera subsanada. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifiquese. — Y JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ! Folio 41,