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CSJ - AC1916-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1916-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1916-2015

Radicación: 11001-02-03-000-2015-00710-00

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015). Con relación al conflicto suscitado entre los Juzgados Setenta Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, en torno a la competencia para seguir tramitando el proceso divisorio promovido por Martha Jeanette Hincapié González contra Manuel Navarrete Suárez, la Corte observa:

1. Según el artículo 23, numeral 10 del Código de Procedimiento, en los procesos divisorios opera de manera ineluctable e inquebrantable una competencia privativa, signada por ' fuero real correspondiente al lugar de Uubicación de los bienes involucrados.

Sobre el particular existe consenso entre los despachos judiciales enfrentados, cual se observa en los autos de 6 de febrero y de 9 de marzo 2005.

Referencia: 11001-02-03-000-2015-00710-00

2. No obstante, con independencia de su alcance, como la misma disposición señala que cuando los bienes controvertidos “(...) comprenden distintas jurisdicciones territoriales (...”, sin perder el carácter exclusivo, cualquiera de las autoridades judiciales allí asentadas es competente para conocer, a elección del demandante, el conflicto se ha planteado deficientemente, por lo tanto, precipitado.

En efecto, la división no solo versa sobre las mejoras plantadas en un lote situado en el municipio de la Mesa,

Q sino también respecto de unos muebles ubicados en el apartamento de la calle 45A sur No. 64B-76, interior 8, apartamento 104, “/....) Barrio Boita de Bogotá (...). El Juzgado Setenta Civil Municipal de esta ciudad, a quien previo reparto le correspondió conocer del proceso, para declarar incompetencia, tuvo en cuenta únicamente que el “(...) inmueble objeto de la litis se encuentra ubicado en el municipio de la Mesa (...[”, pero no analizó si era competente de acuerdo con el lugar de los muebles.

3. En esa medida, no queda espacio distinto que devolver lo actuado a la citada autoridad judicial, para lo pertinente, pues al ser incompleto el planteamiento del conflicto, falta la materia prima total para resolver.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara precipitado el Referencia: 11001-02-03-000-2015-00710-00 ' conflicto planteado y ordena devolver el asunto al Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, para lo de su cargo, y comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado. Magistrado Ponente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA SALA DE CASACION CiviL

Houcid. D C 21 ABR 7015 11 auto anterior se notiicó por gnotaciónen (STADO de ésta techa. | El Secretanio L.

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