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CSJ - AC192-2004 [1100102030002004-00729-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC192-2004 [1100102030002004-00729-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., dieciséis de septiembre de dos mil cuatro

Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00729-00

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión instaurada por ECOPETROL S.A. contra la sentencia del 22 de mayo de 2003 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de rendición de cuentas instaurado por el Fondo Cooperativo Multiactivo de Participación de Utilidades de los Extrabajadores y Trabajadores de Ecopetrol “FONCOECO”, hoy Fondo de Empleados y Extrabajadores de ECOPETROL contra la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL” y la Corporación de Vivienda de los Trabajadores de la Empresa Colombiana de Petróleos

“CAVIPETROL”.

E.V.P. Exp.# 11001-02-03-000-2004-00729-00 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades ha señalado la Corte que la revisión es un recurso extraordinario que debe fundamentarse y sustentarse con la correspondiente demanda, la cual ha de sujetarse a todos los requisitos de forma que la ley exige, pues sólo así puede conducir a su estudio de fondo. La demanda de revisión debe cumplir entonces dos clases de requisitos: los especiales para este libelo, y los generales que son comunes a toda demanda incoativa de un proceso, entre ellos las exigencias señaladas en el artículo 84 del C. de P.C., en

particular acompañar tantas copias de ella y sus anexos, cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. El artículo 383 ejusdem señala que se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo 382, así como también cuando no esté dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, caso en el cual se concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. Esto quiere decir que para poder admitir a trámite la demanda que contiene el recurso de revisión, ésta deberá llenar los requisitos específicos que determina el artículo 382 del C. de P.C., como también los indicados en el artículo 75 ibídem, con la E.V.P. Exp.# 11001-02-03-000-2004-00729-00 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia incorporación a la misma de los anexos que precisa el artículo 77, en la medida en que las circunstancias especiales de cada caso lo requiera. En el proceso en el cual se profirió la sentencia de cuya revisión se trata fueron partes FONCOECO como demandante y ECOPETROL S.A. y CAVIPETROL como demandadas. Por consiguiente deberá subsanarse la demanda con la inclusión de esta última como parte en el proceso. Como consecuencia de lo anterior, por cuanto la recurrente en revisión fue una de las demandadas en el proceso de rendición de cuentas, son dos los intervinientes en este proceso a quienes deberá corrérsele traslado y ese es el número de copias que han de adjuntarse a la demanda de revisión, además de la copia para el archivo de la Corte. Por lo tanto, deberá

aportarse por el demandante en revisión una copia adicional de la demanda y sus anexos para el traslado que debe hacerse a las demás personas que intervinieron en el litigio. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO: Inadmitir la demanda de revisión a que hace referencia esta providencia, en razón de que debe incluirse a CAVIPETROL como demandada, indicando su domicilio donde E.V.P. Exp.# 11001-02-03-000-2004-00729-00 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia puede ser notificada, e igualmente acompañar una copia de la demanda y sus anexos para el traslado.

SEGUNDO: Concédese a la interesada un plazo de cinco (5) días para subsanar el defecto advertido.

TERCERO: Se reconoce personería al doctor Rafael Gilberto Manrique Vaca como apoderado del recurrente en revisión, dentro de los términos y para los efectos del poder general que obra a folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte.

NOTIFIQUESE

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Magistrado E.V.P. Exp.# 11001-02-03-000-2004-00729-00 4

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