CSJ - AC1941-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1941-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC1941-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00713-00

Bogotá, D. C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Mediante providencia de 14 de marzo de 2025, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Leydi Jéssika Ramírez Vorderburg, para que, en el término de cinco (5) días, relacionara y acreditara, en debida forma , tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión extranjera como la reciprocidad diplomática o legislativa entre la República de Colombia y la República de Panamá, entre otros requerimientos.

Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara alguna manifestación.

Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00713-00 2

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Leydi Jéssica Ramírez Vorderburg.

SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital, previas las constancias de ley.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

presentaron de forma digital, previas las constancias de ley.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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Documento generado en 2025-04-01

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