CSJ - AC1942-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1942-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC1942-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00888-00

Bogotá, D. C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Mediante providencia de 14 de marzo de 2025, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Luz Adriana Contreras Merchán , para que , en el término de cinco (5) días, aportara la constancia de firmeza del fallo extranjero cuya homologación se pretende, así como para que relacionara y acreditara, en debida forma, tanto las normas que fueron aplicadas e n el juicio donde se profirió la respectiva decisión como la reciprocidad diplomática o legislativa entre la República de Colombia y el Reino de España, entre otros requerimientos.

Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara alguna manifestación.

Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00888-00 2

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Luz Adriana Contreras Merchán.

SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital, previas las constancias de ley.

Notifíquese y cúmplase,

SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital, previas las constancias de ley.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 056B7A86F292F9CDA29C8860660B8E0038113837EEDDB75476D2F0E7E5D929FC Documento generado en 2025-04-01

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