CSJ - AC1956-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1956-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC1956-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00644-00 Bogotá, D. C, siete (7) de abril de d os m il dieciséis (2016). Se decide sobre la admisibilidad de la d e m a n da de exequátur promovida por Sirley Estevez de Díaz.
I. ANTECEDENTES
1. Se formuló d e m a n da de exequátur a través de la cual la parte actora pretende que se reconozcan efectos en la República de Colombia, a la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2 0 1 5, p or la Corte F a m i l i ar d el Catorceavo Distrito Judicial, Condado de Beafort, C arolina d el S u r, Estados Unidos de América. [Folio 19]
2. En la referida decisión, según a f i r ma la demandante, se aprobó la adopción de los menores Y i l b e r th I Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00644-00
Alejandro Estevez y Yoselin Estella Estevez, p or el señor J e an Jacobo Díaz Esquivel. [Folio 19]
U. CONSIDERACIONES
1. Según lo tiene precisado la jurisprudencia, n i n g u na providencia dictada p or jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a m e n os que medie la autorización d el órgano judicial coloinbiano
competente, que según el ordenamiento adjetivo es la Corte S u p r e ma de Justicia. En e se orden, p a ra q ue u na sentencia judicial extranjera s u r ta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el c u m p l i m i e n to de l os presupuestos q ue se reclaman en el orden legal interno, específicamente l os contenidos en el Capítulo I d el Libro V d el Título I d el Código General del Proceso. ^0-y'y:\ El trámite del exequátur deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 6 07 ejusdem, cuyo n u m e r al 2° prescribe q ue la d e m a n da deberá, rechazarse si faltare alguna de las exigencias previstas en los n u m e r a l es 1° a 4° del artículo 6 0 6. . ' - -^^ •^s-> " A,/ El n u m e r al 3° d el referido artículo 606, a su vez, . p y: señala como requisito para q ue la sentencia extranjera pueda surtir efectos en Colombia, que esa providencia «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada». 2 '•. >. •.,r'. %• Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00644-00 La previsión anterior acompasa c on el contenido d el inciso 2° del artículo 6 07 de la n o r m a t i va citada, en c u a n to previene q ue «cuando la sentencia o cualquier documento que se
aporte no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma», y de dicha traducción se requiere que s ea realizada p or «el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez», todo p a ra que, de acuerdo c on lo previsto en el artículo 2 51 del Código de General d el Proceso, tales documentos p u e d an apreciarse como prueba.
2. No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas c on l as premisas legales q ue se indicaron, se advierte q ue la reclamante no aportó la decisión judicial objeto d el exequátur en copia debidamente traducida, ni con la constancia de q ue se e n c u e n t ra ejecutoriada de conformidad c on la ley del país de origen.
Lo anterior, por cuanto la reproducción q ue se allegó de la providencia objeto de este trámite, no se acompañó de su traducción obtenida en la f o r ma descrita en el citado artículo 2 51 del estatuto adjetivo, ni tampoco se anexó la certificación expedida p or la autoridad q ue emitió el pronunciamiento, en la cual se establezca q ue aqueUa determinación se encuentra en firme.
3. P or l as razones precedentes, y ante la falta de cumplimiento de la carga procesal a q ue estaba obHgada la p r o m o t o ra del trámite, se impone el rechazo de la demanda.
3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00644-00 tal como lo ordena el artículo 6 07 d el Código General d el
Proceso. ra. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia. Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO. Rechazar la d e m a n da de exequátur de la referencia. SEGUNDO. Previas l as constancias de rigor, devuélvanse l os anexos d el libelo, s in necesidad de desglose. TERCERO. Se reconoce a la abogada María Rocío Ardila como apoderada judicial de la demandante, en l os términos y para los fines del m a n d a to conferido. Notifíquese y cúmplase,
ARIEL S. RAMÍREZ
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