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CSJ - AC197-2001 [0138-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC197-2001 [0138-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001).-

Ref : Expediente No. 11001-02-03-000-2001-0138-01

En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el 5 de septiembre de 2001, MARIA CRISTINA KURATOMI VIVAS solicitó que se le conceda el exequátur a la sentencia de divorcio proferida por el Alcalde de la ciudad de Ichihara-Shi, Prefectura de Chiba, Japón, del 14 de marzo de 2001. Por cuanto a la demanda se acompañó copia del original de la sentencia y su traducción oficial, de conformidad con el numeral 3º. del artículo 394 del C. de P.C., pero dicho documento se encontró insuficiente para determinar si la sentencia se encontraba ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y además, como no se legalizó la firma del Cónsul o Agente Diplomático colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se inadmitió la demanda para que la actora la subsanara, para lo cual se concedió un término de cinco (5) días. J.S.B. Exp. 11001-02-03-000-2001-0138-01 1 Según informa la Secretaría el término venció en silencio, sin que se hubieran subsanado los defectos anotados. En razón de lo expuesto se RESUELVE: RECHAZAR la demanda presentada por MARIA CRISTINA KURATOMI VIVAS en la que solicita se

le conceda el exequátur a la sentencia de divorcio referida anteriormente.

NOTIFIQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado J.S.B. Exp. 11001-02-03-000-2001-0138-01 2

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