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CSJ - AC1972-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1972-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1972

AC1972-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00695-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles del Circuito, Segundo de Melgar y Cuarenta y Cuatro de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Ante el primer despacho, el Banco Davivienda S.A., promovió demanda ejecutiva, en base a un pagaré electrónico desmaterializado. Justificó la competencia en ese municipio al estimar que correspondía al lugar de cumplimiento de la obligación.

2. Esa autoridad judicial rechazó la demanda y, remitió las diligencias a Bogotá al considerar que, el domicilio del ejecutado se encontraba ubicado en esa ciudad.

3. El juzgado receptor, rehusó conocer del plenario y, suscitó la colisión objeto de estudio, al estimar que la demandante había escogido válidamente el fuero del lugar deRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-00695-00 2 cumplimiento de la obligación, sustentado en el pagaré objeto de la ejecución, el cual correspondía al municipio de

Melgar.

CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación debe dirimir el conflicto objeto

de estudio, en su condición de superior funcional común y por conducto del suscrito Magistrado, por haberse suscitado entre funcionarios de distinto distrito judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso; 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por los artículos 7° de la Ley 1285 de 2009 y 10 de la Ley 2430 de 2024; y 18 de esa misma Ley.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso fija como regla genérica de competencia territorial el domicilio del demandado, mientras que el numeral 3° ibidem, aplicable a los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, faculta al demandante para promover la acción ante el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En consecuencia, en tales asuntos concurren ambos fueros, sin prevalencia de uno sobre otro, y corresponde al demandante su elección.

En ese sentido, esta Corporación ha precisado que, en los negocios jurídicos con alcance bilateral o fundados en títulos ejecutivos, el actor puede accionar indistintamente en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento deRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-00695-00 3 la obligación, elección que queda, en principio, a su determinación expresa (CSJ, AC4239-2016; reiterado en CSJ, AC4412-2016, AC7757-2025, AC8022-2025, entre otros).

determinación expresa (CSJ, AC4239-2016; reiterado en CSJ, AC4412-2016, AC7757-2025, AC8022-2025, entre otros).

3. En el sub judice , tratándose de una acción ejecutiva, resultaban aplicables los fueros previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. La demandante optó por el segundo de ellos, esto es, el correspondiente al lugar de cumplimiento de la obligación, pues en el pagaré se consignó expresamente que el deudor se obligaba a pagar en las «oficinas de Melgar»1 .

Adicionalmente, en las instrucciones dadas por el mismo obligado, conforme al artículo 622 del Código de Comercio, también se estipuló que el lugar de pago sería «la ciudad donde se diligencie el pagaré» , esto es, igualmente el municipio Tolimense. De manera que la ejecutante escogió un fuero que le era válido elegir, por lo que debía respetarse su elección, sin perjuicio de que el demandado pueda cuestionar la competencia en la oportunidad procesal correspondiente.

4. Por lo anterior y, dado que la parte actora escogió el foro correspondiente al lugar de cumplimiento de la obligación, la competencia será asignado al Juzgado de

Melgar.

DECISIÓN

1 Folio 2; archivo Pdf “003AnexosDemanda.pdf”; Carpeta “C01Principal”; Carpeta

obligación, la competencia será asignado al Juzgado de Melgar.

DECISIÓN

1 Folio 2; archivo Pdf “003AnexosDemanda.pdf”; Carpeta “C01Principal”; Carpeta “11001310304420250064800”; archivo zip “110010203000202600695000004Expediente_remitido”Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00695-00 4 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar es el competente para continuar conociendo la causa de la referencia. Segundo. Remitir el expediente por el medio más expedito al citado despacho para que proceda de conformidad. Tercero. Comunicar lo decidido a la otra dependencia que tuvo el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

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