CSJ - AC1973-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1973-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1973-2023 Radicación n.° 11001-02-03-0002023-02737-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
1. Actuando mediante apoderado, la señora Ángela María Gálvez Vengoechea interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 14 de abril de 2021, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ejecutivo que promovió en su contra
el señor David Felipe Montoya López.
2. La impugnación extraordinaria se fundó en las causales primera («Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria») y octava («Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso ») del artículo 355 del Código General del Proceso.
3. A voces del canon 356 del estatuto procesal civil vigente, «[e]l recurso [extraordinario de revisión] podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente».
Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-02737-00 Esta norma deja en evidencia la caducidad de las censuras que se plantearon, comoquiera que la sentencia recurrida cobró
ejecutoria el 20 de abril de 2021 (según lo expresó la propia señora Gálvez Vengoechea), mientras que el escrito inicial de este trámite fue radicado –a través de canales electrónicos– el 10 de julio del año que avanza; esto es, para cuando el mencionado lapso legal había fenecido. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Ángela María Gálvez Vengoechea contra el fallo de fecha y providencia anotadas. Lo anterior, por haber operado la caducidad de la oportunidad para su interposición SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la impugnante, sin necesidad de desglose y archívense las diligencias oportunamente. SEGUNDO. Se reconoce al abogado Jaime Orlando Tejeiro Duque como apoderado de la recurrente, en los términos y para los fines del mandato que le fuera conferido. Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 2
Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: C98CF2EA9730D82856FF83FA43F84E7EDCD164AAB2DA5172AA2D265C4D789AEA Documento generado en 2023-07-18