CSJ - AC199-2003 [1100102030002003-00137-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC199-2003 [1100102030002003-00137-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
República de Colombia Q XC[C| 2 0_g 2 9“ o U u A T ¡Zorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil tres (2003). Ref-Expediente No. 11001-02-03-000-2003-00137-01 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el confiicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis (26%.) Civil del Circuito de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de Bogotá, y Sexto (6.) Civil del Circuito de Ibagué, perteneciente al Distrito Judicial de iDagué, para conocer del Proceso Ejeout¡v.o por Obligación de Hacer promovido por FARIDMONTENEGRO contra la sociedad
CEMENTOS DIAMANTE S.A.
l. ANTECEDENTES
1. Mediante demanda ejecutiva de fecha 12 de marzo de 2003, repartida al Juzgado 6. Civil del Circuito de Ibagué, incoada por Farid Montenegro contra la Sociedad Cementos Diamante S.A., la parte demandante solicitó que se ordene a la demandada que le compre el bien inmueble EV.P. Exp: 4+11001-02-02-000-2003-00137-01 1
República de Colombia. ! a Jorte Suprema de Justicia relacionado en los hechos de la misma, previo avalúo para determinar su valor comercial, y que si ésta se niega, el juez firme
la escnitura respectiva y ordene el pago del valor del inmueble.
2. El demandante manifestó expresamente en la demanda que el domicilio y lugar para notificaciones de la demandada es la ciudad de Bogotá pero que tiene agencia autorizada en ibagué. Al indicar la competencia del juez escogido, señaló que ella surge del domicilio de la demandada, entre otros factores (fl. 82), pero señaló como lugar para efectuar las . notificaciones la ciudad de Bogotá. 3.El Juzgado 6% Civil del Circuito de Ibagué mediante auto de fecha 25 de marzo de 2003, rechazó de plano la demanda por falta de competencia por el factor territorial, pues consideró que de conformidad con los numerales 1%. y 7?. del artículo 23 del C. de P.C., el competente para conocer de este proceso es el juez del domicilio del demandado, y que en los procesos contra una sociedad es competente el juez del domicilio principal, cuando se trata de asuntos vinculados a una sucursal, son competentes, á prevención, el juez de aquel y de esta.
Entonces, si como se determinó en la demanda y sus anexos, el domicilio de la demandada es Bogotá, así se hubiera demostrado que el asunto discutido se vincula a la agencia en Ibagué, como el domicillo para notificaciones sigue siendo aquella ciudad, es indiscutible que la competencia para conocer de este asunto corresponde, en criterio del Juez 6%. Civil del Circuito de Ibagué, al juez civil del circuito (reparto) de Bogotá. En consecuencia ordenó E.V.P. Exp: 4+11001-072-03-000-2003-00137-01 2
República de Colombia E' e Corte Juprema de Justicia enviar el expediente a los juzgados civiles del circuito de la ciudad de Bogota.
4. Remitido el expediente, por reparto corespondió al I.Juzgado 26%. Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que a su vez no aceptó la competencia, con fundamento en que el actor, en uso de la facultad que le otorga el artículo 23 del C. de P.C., escogió como juez competente el del lugar de cumpiimiento de la obligación, que resulta ser el mismo de ubicación del inmueble objeto de la acción. Con fundamento en jurisprudencia de esta Corporación, considera que la competencia radica en el juez civil del circuito de Ibagué, por cuanto deben aplicarse los numerales 5. y 7. del artículo 23 del C. de P.C., por tratarse de una acción dirigida contra una sociedad, que aunque fiene su domicilio principal en Bogotá, cuenta con agencia en Ibagué, ciudad en la que debería suscribirse el contrato de compraventa en caso de prosperar la pretensión y donde además se halla ubicado el inmuebie. . De conformidad con lo anterior el Juzgado destinatario del proceso provocó el conficto negativo de competencia y ordenó enviar el expediente a esta Sala para que reciba decisión. lI. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado, EV.P. Exp: 4 11001-02-02-000-2003-00137-01 3
C.. d. ¡ pFaEr t E GE Ea R r AU 7 LA - |
HJocez 2 ul Dma0dod República de Colombia Corte Juprema de Justicia por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a diferentes distritos judiciales, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Justicia”. Se trata en el presente caso de dilucidar en primer lugar dentro del factor territorial, por el fuero domiciliario a que aluden varios de fos numerales del artículo 23 del C. de P.C., cuál es el juez competente cuando la demandada es una sociedad que tiene abiertas agencias y actividades en más de un lugar. En estos eventos, la regla general del fuero persóhal, esto es el domicilio del demandado contemplado A E en el numeral 1%. del artículo 23, se complementa con la regla A A E especial contenida en el numeral 7%. del mismo precepto, según la A J cual el competente para conocer de los procesos contra una . DCsociedad, a prevención, es el juez de cualquiera de los siguientes |úáares: el del domicilio principal de la sociedad: el del domicilio de su representante legal; o el del domicilio de la sucursal o agencia, cuando se trate de asuntos vinculados a las mismas. Sobre el particular, esta Sala en auto número 152 del 15 de junio de 1995 señaló: “El fuero o foro del domicilio es¿"'concurrenté a elección del demandante cuando se trata de un ;5?óceso contra una sociedad, pudióndose demandar en uno cualquiera de los lugares que seguidamente se indican, pero por su iniciativa y no por imposición del juez, escogído uno
de los cuales excluye a los demás: a) En el lugar del domicilio
EV.P. Exp: H11001-02-03-000-2003-00137-01 4
República de Colombia Corte Suprema de Justicia _principal de la sociedad cuando ésta no ha establecido agencias ni sucursales; b) En el lugar del domicilio principal de la sociedad cuando dicha sociedad ha establecido ageñcias y sucursales asf se trate de asuntos vinculados a una de sus agencias o sucursales; c) En el lugar del domicilio de la agencia O sucursal pero únioamente respecto de asuntos vinculados a la agencia o sucursal: y d) En el lugar del domicilio del representante lega! de la sociedad”. La demanda que promueve el actor en este asunto se encamina a obtener que la demandada cumpla la ebligación de hacer, consistente en suscribir una escritura pública de compraventa sobre un bien inmueble localizado en jurisdicción de ibagué. Aunque la sociedad demandada tiene su domicilio principal en Bogotá, tiene agencia autorizada en ibagué, y la obligación demandada se refiere a asuntos vinculados con esta última ciudad. De conformidad con lo señalado, en el caso en estud¡o ser¡an competentes para conocer del proceso, a prevención, y a eiecc¡ón del demandante, el juez del dorñ¡c¡!¡o principal de la sociedad demandada, el del domicilio del representante legal, es decir Bogotá, o el de la agencia con la cual se relaciona el asunto que se debe resolver, esto es, Ibagué. En ejercicio de esta facultad, el demandante prefirió el fuero del domicilio de la agencia y allí fue presentada la demanda. Por ello,
es preciso concluir que al Juez 6. Civil del Circuito de Ibagué, por factor territorial, compete conocer del proceso, de conformidad EV.P. Exp: 411001-02-03-000-2003-00137-01 5 Repúbl ica de Colombia E E Corte Supreme de Justicia con lo señalado en el numerai 7%. del artículo 23 del C. de P.C., pues con la selección hecha por el demandante residenció en dicho despacho la competencia territoria para desatar la controversia. UN DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil:
RESUELVE: PRIMERO: Declarar que el Juzgado Sexto (6.) Civil del Circuito de Ibagué es el competente para conocer del proceso ejecútivo por obligación de hacer anteriormente referenciado.
SEGUNDO: Remitir el proceso a la citada dependencia judicial y hágase saber lo así decidido al Juzgado Veintiséis (26") Civil del Circuito de Bogotá, con transcripción de la presente providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASEJORGE ANTO CASTILLO RUGELES EV.P. Exp: 411001-02-03-000-2003-00137-01 6
Repubhca de Colombia Corte Suprema de Justicia f 2E
MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ —
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
(En permiso)