CSJ - AC1993-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1993-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
Mfúó/ica >/e "Alomóla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC1993-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00708-00 Bogotá D. C, ocho (8) de abril de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero (3°) Civil del Circuito de Pereira y Civil del Circuito de Sevilla, dentro de la acción p o p u l ar p r o m o v i da p or Javier E l i as A r i as Idárraga c o n t ra B a n co M u n do M u j e r.
1. ANTECEDENTES 1.1. El actor pide ordenar al opositor c o n t r a t ar a un intérprete g u ia que atienda a personas sordas, sordociegas
e hipoacústicas. Dice que el «DOMICILIO de la accionada [es] Calle 18 No. 11-52 [de] Pereira Rda» y q ue la vulneración acontece en la Cra. 49 # 5 0 - 36 de Sevilla (fl. 1). E sa pieza la presentó Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00708-00 ante los jueces de Pereira. 1.2. En providencias de 27 de n o v i e m b re de 2 0 15 y de 25 de enero de 2 0 16 el p r i m e ro de l os citados despachos dijo no ser competente, de acuerdo c on el artículo 16 de la
Ley 4 72 de 1 9 9 8, porque l os hechos i n v o l u c r a d os en la d e m a n da o c u r r i e r on en Sevilla, de donde quienes deben conocer s on los jueces de este lugar, a quienes remitió el caso (fls. 4 y 5 vto.). 1.3. El despacho receptor del proceso de igual m o do se abstuvo de conocer, porque c o mo el actor decidió p r o m o v er la acción a n te el f u n c i o n a r io d el domicilio d el opositor, aquel otro servidor debe a s u m i r lo (fls. 8-9). 1.4. Planteó a s i, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. C u a n do se e n f r e n t an juzgados de d i s t i n to distrito judicial, corresponde a esta S a la resolver el conflicto, de acuerdo c on l os artículos 1 39 d el Código G e n e r al d el Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modificado por el 7^ de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: «Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras.
2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00708-00 la función de "(...) expedir códigos en todos los ramos de la legislación.
(...)". En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos» (CSJ SC. A u to AC de 10 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 50 1 5 9 6, 19 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 3 5 0, 23 de octubre de 2 0 1 5, Rad. # 0 2 4 5 9, 9 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 5 9 3, 19 de noviembre, Rad. # 2 0 1 5 - 0 2 7 1 3 ). 2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la
República expidió la Ley 4 72 de 1998, en cuyo artículo 16 determinó q ue en acciones p o p u l a r es «[sJerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular». Por tanto, en términos de t al precepto, el p r o m o t or de la acción j u d i c i al tiene libertad p a ra escoger a n te cuál de los funcionarios con competencia potencial lo inicia. Si ante el del lugar donde acontecieron l os hechos o ante el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de preferencia del accionante al respecto, es v i n c u l a n te p a ra él, pero también p a ra el j u ez ante q u i en la concreta. 2.4. C o n f o r me a lo expuesto, y c o mo el d e m a n d a n te dirigió y presentó la d e m a n da ante los jueces civiles d el circuito de Pereira, lugar del domicilio del accionado, según 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2016-00708-00 lo a f i r ma en ella, el l l a m a do a conocer es el p r i m e ro de aquellos funcionarios. 2.5. Ha de privilegiarse entonces la opción evidenciada por el p r o m o t o r, p ues su decisión de radicar el proceso en los juzgados de aquel lugar responde al ejercicio legítimo de la competencia a prevención, en c u a n to la ató al domicilio de la d e m a n d a d a, y no al lugar de los hechos.
Lo expuesto, desde luego, s in perjuicio de que la parte accionada, en su debido m o m e n to procesal, en ejercicio de su legítimo derecho de defensa, le d i s c u ta la atribución. 2.6. Se asignará el a s u n to al p r i m e ro de l os m e n c i o n a d os a d m i n i s t r a d o r es de j u s t i c i a.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar que el J u z g a do Tercero (3°) Civil del Circuito de Pereira es el competente p a ra conocer d el proceso en referencia.
Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido al J u z g a do Civil del C i r c u i to
4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00708-00 de Sevilla, haciéndole llegar copia de esta providencia. Oficíese. 5