CSJ - AC1995-4376
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1995-4376
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA mo. edCET s NAS a r
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL|
MAGISTRADO PONENTE : NICOLAS BECHARA ¡SIMANCAS
.. Santafé de Bogotá, D.C.., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).-
Referencia: Expediente No. 4376
Decídese lo que corresbonde en relación con el incidente de nulidad propuesto por la parte demandante en este proceso ordinario iniciado- . por EDUARDO LEYVA VENEGAS contra herederos determinados e indeterminados, de M "YENEG ANTECEDENTES ' En escrito precedente el actor propone “incidente de nulidad de lo actuado desde la providencia..." de 23 de junio de 1993, que admitió la demanda de casación aquí presentada en cuanto cal cargo segundo y la inadmitió en cuanto al primero y ordenó correr el traslado de rigor, argumentando: a) que en dicha providenci"ano participó el magistrado ponente en-ese entonces...; b) que existió "desatención total del decreto 2851 de 1991..."; y €) ”...por E . R A E F A AA A O C I S A o a y po SEI DT . .
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D I O "0198 4 la sugerencia que hay en la indicación de que está mal empleada la palabra “mediana” en el final de la demanda de casación...". ,, , CONSIDERACIONES: j | |
1. La competencia funcional de la
4 Corte Suprema de Justicia -Sala de Cásación Civil-, está determinada para el conocimiento exclusivo de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Código de Procedimiento civil, dentro de los cuales está el atinente al recurso de casación; empero, dentro de éste no está autorizado incidente de nulidad o el trámite especial que ¿lo sustituye, cuando éstos recaen sobre hechos ocurridos en el curso de las instancias, o como aquí se propone, dentro de la actuación surtida con ocasión del recurso extraordinario de casación que se desató.
2. Sobre el punto tiene sentado esta1
Corporación: . . , "Por cuanto no otra cosa distinta permite hacerl a naturaleza limitada del recurso de casación, la doctrina jurisprudencial en nuestro medio, si bien ha venido aceptando en forma excepclional la procedencia en ese ámbito de algunos inciden1 tes típicos y de ciertas solicitudes que requieren . trámite especial, siempre lo ha hecho con sumo cuidado, evitando que por esta vía consigan arreigo:'
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6 Caple Suprema de Justicia 0399 go | viciosos injertos con los cuales acaba desnaturalizándose la concepción dogmática que' inspira aquel recurso e inútilmente se introduce el desconcierto en oa un procedimiento que por esencia tiene que ser muy sencillo y restringido en susi posibles desarrollos. Ciertamente, y por eso los contornos bien delimitados que désde el punto de vista adjetivo el instituto 4 tiene ...la materia del recurso de casación -ha | dicho la Corte en relación con este temano es el litigio como cuestión decidendum, sino la sentencia , proferida por el tribunal de segunda instancia como thema decisum, sentencia ésta que es el objetivo propio del juzgamiento de la Corte, en casación, quien, en el ámbito de cualquiera de las causales específicas en que puede fundarse tal recurso y dentro de los límites que le trace la impugnación, se limita a decidir si ese procedimiento de segundo grado se conforma, si o no, con el derecho; y en la segunda de estas hipótesis, invalidar la decisión recurrida, y en su lugar proferir la que corresponda (...); o si fuere el caso de la quinta de las causales devolver el procesoal tribunal de origen para que proceda con arreglo a Lo resuelto por la Cor- ' te...? (G.J.T. CXVII, pág. 202). | | "Si se trata, entonces, de una auténtica acción de impugnación derivada del derecho eS l : que pretende tener el recurrente a la infirmación de 1] una sentencia definitiva por determih. 14 ados . “ vicios de ; ¿ o co ! j 4
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N A 0200 A ? | . fondo o de forma de los que adolece há dicho adicioAA A e a M nalmente la Corte, es apenas natural laceptar que el A A trámite legal dentro del cual aquella acción está llamada a desenvolverse tiene a su vez características particulares concordantes con ese concepto, características éstas que -así como no permiten confundirlio con el que corresponde a las instancias, igualmente llevan a sostener, en tesis general la improcedencia de incidentes oO de solicitudes que requieran actuación especial, mientras se' encuentre pendiente un recurso como él de casación y en curso la demanda que lo sustenta. » "Pero según acaba de dejarse advertido, la anterior es apenas una regla general
que en cuanto tal y frente a todas las situaciones posibles, no tiene vigencia absoluta o indiscriminada. Diciente ejemplo de ello son las.nulidades procesales puesto que, encontrándose pendiente el recurso de cesación, bien puede llegar a configurarse una situación ¡rregular susceptible de generar nulidad por encuadrarse en alguna de las causales limitativamente previstas en el artículo 140 del Código de Procedimient, Civil, y ante semejante hipótesis forzoso es admitir la viabilidad del 1 trámite especial respectivo al que se refiere el ¡ artículo 142 ibídem, desde luego en la medida en que 1 tales situaciones sean sobrevinientes y la declaración de invalidez pueda todavía cumplir la función AE tS N O ] OA D I s mM Amm > A P A o o BZ o A REPUBLICA DE COLOMBIA Ss procesal que le es propia, es decir desembarazar la actuación de vicios sobrevinientes capaces de impedir en el futuro la plena eficacia de la decisión final por producirse". (Auto, Sala de Casación Civil. 17 de febrero de 1992, expediente 3573). 4 Ñ
3. Así las cosas, y en relación A con la petición acá formulada, que se refiere a supuestas irregularidades ocurridas en el trámite del recurso de casación, resulta improcedente impetrar A nulidad en guarda de los principios reseñados antes ; mencionados, no quedando otro camino distinto ae o ; rechazar de plano la nulidad deprecada, máxime cuando
el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil a consagra "Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, s d o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella", y el inciso segundo del artículo siguiente E prevee que la parte que invoque la ¡nulidad deberá expresar la causal, cuestiones que ni por asomo se zl s desprenden de la solicitud que se resuelve, dado que r A o la supuesta nulidad imploranod ati.en e origen en la | . A O R sentencia y tampoco menciona la causal aducida (art. E 143 C. de P.C.). ES I
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1 1' / +a En armonía con lo expuesto la e rm Corte con fundamento en el numeral_20. del. artículo r g i i aA o a a T ED 0 T E. S) SA E d 0e % A IA R) A D ' IE EDO 3o a e % Y Es » E y A REPUBLICA DE COLOMBIA e cep202 6 38 del Código de Procedimiento Civil, rechaza por improcedente la solicitud de nulidad contenida en el escrito precedente.
NOTIFIQUESE.
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