CSJ - AC1999 [7753]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1999 [7753]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
M' 1 u N '“;f — REPUBLICA DE COLOMBIA =a l¡'
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogota D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) _Referencia: Expediente No. 7753
Provee la Corte lo que: corresponda respecto de la demanda de revisión instaurada por el apoderado de la señora IRMA MARÍA ESPONDA DE URIBE, quien actúa como cónyuge sobreviviente de LUIS ENRIQUE URIBE GÓMEZ, contra la “Sentencia del 23 de Septiembre de 1996, conñhnada por el H. l Tnbunal de Superior de Ibagué, en sentencia del 30 de Mayo de 1997" dentro del proceso ordinarnio de pertenenc¡a promovido por CLARA ROSALBINA BARRAGAN DE MARÍN contra LUIS ENRIQUE _URIBE GÓMEZ y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 5 de los comientes, la Corte inadmitió la demanda por cuanto el poder acompañado por el recurrente, lo facultó para instaurar la revisión de la sentencia que se tramitó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué. Dentro - del temino previsto en el articulo 85 inciso 29. del C. de P.C., en concordancia con lo señalado en el articulo 383 inciso 3?. Ibidem., se debió subsanar el defecto senalado.
000282 Conto Hproma de Jatcia
2. Conforme al inforne de secretaria que antecede, venció el término anotado, sin que el demandante en revisión cumpliera con la exigencia legal hecha por la Corte.
CONSIDERACIONES Alude el articulo 85 del C. de P.C. modificado por el Decreto 2282/89 articulo 1%., mod. 37, a las causales de inadmisión y rechazo de plano de la demanda. Una de Iaé primeras se configura "Cuando el poder conferido no sea suficiente” (numeral 50 ). — Asuvez, dispone el inciso 39 del articulo 383 del C. de
P. C. que si declarada inadmisible la demanda por ausencia de requisitos formales, el actor no la subsana dentro del termino de cinco (5) dias que se le otorgan pará tal efecto, esta sera rechazada.
DECISIÓN En amonia con lo expuesto, la corte Suprema de Justicia RECHAZA la demanda con la que la señora IRMA MARÍA ESPONDA DE URIBE, interpuso el recurso de revisión y, ordena se devuelvan los anexos a su apoderado sin necesidad de desglose. Notifiquese