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CSJ - AC1999 [7901]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1999 [7901]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1999

951604

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVY IAGRLARI A

Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogo;á, D.C., treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. : ()

Ref : Expediente No, 7301

Se resuelve el conflicto de competencia que en materia de tutela se ha suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima) y Cincuenta y Tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá, para conocer de la petición de amparo constitucional promovida por SOLEDAD ECHEVERRY DE MARÍN contra el Gerente Liquidador de la Caja de Crédito Agrario.

ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Promiscuo de Mariquita se presentó la demanda referida en que se pretende la protección a los derechos fundamentales a la salud y a llevar una vida digna, que considera violados por habérsele retirado de forma intempestiva el servicio médico hospitalario del cual era beneficiaria desde hacía 31 años y hasta el cierre de la Caja Agraria en junio del corriente gñ0. f¿

907165

2. Por auto del 9 de noviembre dicho juzgado declaró su incompetencia con fundamento en el artículo 37 del Decr. 2591/91, “ya que el proceso de liquidación de la Caja Agraria se tramita en

(Santafé de Bogotá) y el domicilio del liquidador también es la ciudad capital”.

3. Sorteado el expediente al Juzgado Cincuenta y tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá, éste, en auto del 18 de

noviembre, también con apoyo en el artículo 37 del Decreto 2591 o de 1991, consideró que la competencia es preventiva, la accionante tiene su domicilio en el municipio donde presentó la demanda, y es allí donde se causa el presunto perjuicio.

CONSIDERACIONES

1. Establece el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que el Juez competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela es, a prevención, el que tenga jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza en que se apoya la solicitud, resaltando la Corte que bien puede ocurrir que sean varios los jueces que por el factor territorial estén llamados a ese conocimiento, caso en el cual la competencia debe asignarse a quien primero lo asumió.

2. Tratándose de solicitudes de amparo contra autoridades y entidades del orden nacional o departamental¿¡)cuya - '("t Exp, 7201 NBS 2 2 = NE AA DDT C actividad se gestiona desde el municipio que le sirve de capital, o, como en este caso, desde la ciudad que le sirve de sede principal, es claro que sus acciones y omisiones tienen efectos en todo el territorio de la Nación o del Departamento, o en alguno en particular, según se trate, de donde se sigue que aquellas pueden presentarse por el interesado ante el Juez del lugar donde se produce la amenaza o vulneración como consecuencia del obrar de la administración o de sus directivos, gerentes, 0, como aquí sucede, del liquidador, o ante los jueces con asiento en la correspondiente sede del gobierno o de la oficina principal.

3. En consecuencia, el sólo hecho de que el Liquidador de la extinguida Caja Agraria despache sus asuntos desde la capital de la República, no hace que los jueces de esta localidad deban asumir la competencia en forma privativa. Por tanto, si la omisión que se reprocha produce innegables efectos en el lugar donde la accionante tiene su domicilio, habiendo escogido ella como juez de su caso al Promiscuo Municipal de Mariquita, es a éste a quien corresponde el conocimiento de la demanda de tutela, excluyendo a los demás que pudieran igualmente tener competencia.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPOMER queses al _e Exp, 7901 NB5S 3 ]o _'rREPUBLICA DE COLOMBIA 097167 = edN Juzgado Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima) a quien le corresponde conocer de esta acción de tutela, siendo, por lógica, a quien debe remitirse el expediente. Oficiese. Infórmese de esta determinación mediénte oficio al Juzgado Cincuenta y tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá y telegráficamente a las partes.

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

(En comisión de servicios) ) . —

NICO BECHARA SIMANCAS

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Pu l_'% Exp. 7901 NBS 4

A

REPUBLICA DE COLOMBIA

05188

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

— o fauto?3, — JORGE SANTOS BALLESTEROS hro ¡2_4.A z—(/(/<-/( SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO La anterior providencia no la suscribe el magistrado JORGE o ANTONIO CASTILLO RUGELES, por cuanto al momento de - su discusión y aprobación, se encontraba en comisión de - . servicios. A a — - LINA MARIZ TORR GONZAYEZ Secretafia Exp. 7901 NBS 5 a

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