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CSJ - AC2-08-1989 489

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2-08-1989 489
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

gul 0488

o CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotó. D. Es. dos de agosto de mil novecientos ochenta y nueves = IA La precedente demanda Incostiva del recurso de revisión debera Inadmitirse como ¿quiera que no se ajusta: a los requisitos formales que le son proplos:. En efecto, dicho recurso es eminentemente dispositivo y sujeto en — 3u formulación a precisos requisitos de. insoslayable observánela,. - De allí que la demanda debe ser estructurada. no solo conforme a. das exigencias ; previstas en el art. 382 del. €. de ps C., sino de = acuerdo con las que en general contempla. el art. 75 Y 88. db. para toda demanda, en lo pertinente. Al respecto ha expuesto la. Corte que. "atendida la naturaleza extra ordinaria y excepcional del recurso de revisión, el libelo mediante el cual se propone debe ajustarse, con estrictez, a todos los requi. sitos formales expresamente prescritos para toda demanda asf como los especificamente establecidos para esta especle de recurso" (a to de 1% de septiembrede 1986; 7 de abril de 1987). Confrontado de anotado cón. la demanda bajo estudio, brota que con ella RO sé acompañó ta: prueba de la existencia y representacióndel Banco que, según el recurrente, fue: parte en el proceso den= tro del cual se dictó la sentencia a revisar. Ello configura ta Inob servancia de lo preceptuado en el art. 7, “numerales 3o y 49 delC. de p. C.. dado que tampoco obra en el libelo la: manifestación de : que trata el art. 78 Es + la que no se suple con las demostra0490 clones que en el mismo sentido puedan obrar eventualmente en el . proceso ya cursado, Acá, pues, se trata, de ¿tra demanda dirigl.. da. a promover una tramitación también distinta y. por tanto era . | indispensable acompañar: con aquella las. pruebas indicadas, y la parta recurrente no lo hizo. Da Por lo discurrido, la Corte DECLARA INADMISIBLE la demanda contentiva del recurso extraordinarlo de revisión, presentadapor el señor NICOLAS. CRESPO NASSAR . contra. la sentencia de 12 de octubre de 1988, dictada por el Tribunal Superior del Distr DN to Judicial deBarranquilla. pa Se reconoce personería al abogado Víctor Rincones Manjarrés pará: . o _ Pepresentar judicialmente al recurrente, según el. poder qu - conferido. Notifíquese.

_ HECTOR MARÍN NARANJO

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