CSJ - AC2-10-1989 573
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2-10-1989 573
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
dee 0573 —REPUBLICA DE COLOMBIA AAC 8 o . /
Pava . AMIESONGEIOR TA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0
EN SALA ' DE CASACION CIVIL SN Magistrado Ponente: : .. PEDRO. LAFONT; PIANETTA > Bogotá, D. E. ” Octubre -dos. de mil novecientos ochenta ys nueve: 87 E _S ac go an rt -r a LF te dr a-n .a n Ado: Sánc ESh ez o e h pijos a” Co mpañ Eí Sa . Lim : itada : .S s - ANTECEDENTES ] 1 eS El-Tribunal Superior delo l, Distrito udicial :d | ¿Cali -en la Providencia “materia. de este. recurso. de' «queja, >_ declaró. Sd el 16. de junio de 1989, “cuando el término, para. el efecto - precluyó: desde el. 14 de junio del año. en curso: : - "CONSIDERACIONES -1: .- La-Corte, en ejercicio de su competenciai
CO PONDO ROTATORIO DEL, MINISTERIO DE JUET RAT. 0
REPÚBLICA DE COLOMBIA ci4 4 n] ta. AFNeG Cúr eIsA d Lóet coc.c atle d cional tart. 25. numeral 30 E P. C. conoce: del. recurso di queja. ; de: ¿manera general cuando ha sido interpuesto en formm a . Ml : a, “En el caso , Suab e ptes ee n dos sus. “honorarios, "con ¿cara a la. parte d« emanda 14 ,
E pues: sella ha: debido realizarse dentro de la ejecut -aute oqde lo. señaló, la cual se causó, “de acuerdo on:lo C les honorarios" el. día. 16 del. mismo “mes, lo fueron. en formé : extem - poránea,. conducta procesal que acarrea: para la parte recurrente, . sujeto de. esta carga procesal, soportar. la consecuencia, “de su. omí “sión, es. decir la. declaración de deserción del. recurso extráo dina ¿rio “de casación por. ella interpuesto. A 3 Precisamente la. Corte en auto “del 20 di TONDO EROPATORIO DEL MINA e - . e REPÚBLICA DE COLOMPIA o 0373. o - Do . 5) EPR hard Gecion e ¿Cabra 0 Y otra), en caso «similar: expresó, en: relación con: los ar. “partes. del dictamen pericial, y en que |t ambién se fijaron por su (eropia“ esencia, cesos” “como “que estos, “por. una ' concatenación de agtosivés algo que. no obstaculiza Ss En mérito de. lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de . Casación Civil, RESUELVE A o “Declarar. bien..denegado-el"récurso de: casación: inPONRDO ROTATORIOME MI] NIEPRLIO Ti de DO
REPUBLICA DE COLOMETA - AN | CI És 24 A dhincional : “terpuesto. por el demandante contra la sentencia de 'segúnda in Ñ tancia y ejecutoriada tal providencia, en el proceso 'ordin: rio: ini” s o clado por Leonor. Correa de Mining contra. Fernando Sánchez e:.hi o
FONDO ROTATORIO DEL MINLAIDRiO rm
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