🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC2-11-1989 673

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC2-11-1989 673
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

£ 0673 | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de SAA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.E. . dos de noviembre de mil. novecientos ochenta y nuave, dd Ai 5 apoderado Jualcial de Amélida Cristancho de Rojas solicita que se décrete la perención del. recurso de revisión de que acá se trata, habida cuenta de: ta Inectixidad del recurrente que supera el térnino previsto en el artículo 347 del €. de p. C.i o an , subsidio, que se de aplicación añalógica a art. 85 del C. de p. c. y se Inadmita la demanda Incoativa del recurso, o al artículo 383, inc. 2%, fb. - para que 5e declare desterto el mismo, en uno y otro caso por cuan to el impugnante no ha cumplido con. el pago «de la suma fijado en pro del curador 2d litem para atender a los gastos. provisionalesque su desempeño genere. o 3 Ninguno de tales pedimentos es. ¿dmisible: De un lado, “la perención sólo es aplicable en las instancias de los procesos en-que tal efecto. ' es permisible y ciertamente que, aún. de serlo an a recurso de revi sión, ho sa darfa ese fenómeno como que el último auto:se dictó el pasado 4 de octubre y se notificó eb gála 6, fecha esta que: sería. el punto de partida para establecer su ocurrencia a términos: de, los. ar tículos 336 y 337 del C. de p. c.; de otro tado, no son de: recibo

las aplicaciones analógicas que. suplica el peticionario, “puesto que: - o en nada se asemeja el que no. se haya cancelado la suma: fijada, Como gastos provistonales del curador ad item con los defectos. formales | que hace inadmisible una demanda, la que por lo demás ya fue, adm | tida; nt por. ese. mismo motivo. puede declararse. deslerto el recurso, | ON dado qué este efecto únicamente procede en los. casos texativamenté. | considerados en la ley, y entre ellos no se halla sl que se comenta, e amén. de que tampoco esa situación es semejante al no pago de “las O E 4670674 A e A - expensas requeridas para la expedición de coplas destinadas al cum. plimientdoe la sentencia materia de la revisión, cuyo desacato sí conduce a la declaración de deserción. 1 Por tanto, se niegan las indicadas peticiones. Más bien, a fin de impulsar la actuación procesal se ordena a la Secretaría que proce- . da a efectuarde todas maneras la notificación personal pendientecon el curador ad litem. De otra parte, el demandante recurrente no será ofdo mientras no satisfaga la carga pecuniaria por la quese le ha' requerido varias veces, Notifíquese. E í a

HECTOR'MARIN NARANJO

A : Blanca Trujillo de Sanjuan

Consultar sobre este documento ...