CSJ - AC20-03-1959 PG # 207

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC20-03-1959 PG # 207
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1959

s 2 - . GL_ ,

CORTYE SUPREIA DD JUSTICIA

SALA DI CASACIOD CIVIL

(Zagiotrado ponente: doctor JOST HERDANDEZ ARDELAES) Bogotás veinte (20) de marzo de mil novecientos oincuenta ynuevc.- Aparóce en la overitura pública nújoro 10 otorgada el 7 do 270 do 1948 en la Notaría do Tontonegro que Ancol laría Gónos Ie dovlaró donar a Edolnira Ariozondi GCónos ol ín“uoblo qguo 11 00 idontifico por 0u dituación y lindoroos y cuyo valor - ) 00%inó en 03:000. Adoxán dol usufructo vitalicio rosorvado pa ) 01 donanto, co eotipuló para la donataria la rostriccoión do= ) crajenar ní poocoionarso alentrao viviora Cómnos Corroa, cone lito2 do quo on el ovonto do auporvivoncia con rolación a la= =ataria, ravortoría ol doninio al donanto.- 21 día 28 dol miemo oo do cnoro de 1948, por ogoritura 49 ) la roncionada Totaría, lan pártoo dícon aclarar y corregir ) oseritura núxoro 10 en él sentido da que la donación no to = 13 7Or Odjato la totalidad 'aol ?nhmble vino 1?nimonta la pox 12 que Gónoz Corroa había adquírido por osoritura 415 de 30 - ) coptionbre de 1944 a virtus de comprá a, Eotoban Cadaviá Y. y

=3 Cadavid de Cadavid, bajo ol nonbro do "Pi Orionto", y por= .3 Mndoros que de oxpreaanl Quo en cuanto al otro lote, adquí 119 por avoritura 97 de 5 do narzo de 1945, Cónoz Correa lo1f0 a la Arícuendi a título de vonte p€r_._£3£00 do procio y2 lan nienao recervas y candiciones pactadas para la donación, 7c3 de usufructo vitalioio, roveroión dol doninio, cte.. Dl mieno Génes Corrcea an la ocoritura 83 de 16 do fobrero 11952 dó la niecsa TJotaría dido traneforir a la nigan Edolnira ¡Icze2d4 Gónos a título de venta y por 06,000 ol dercaho de2810 nobre la nitad do un golar den ca0n de habiteción de3 planta cn ol área urbann do Mentonogros acgún allí no doter 22 Cezo 01 mucodicho Angol Taría Cénos Corroa hubioso contrafí — — - 5208 -2. do ratrinonio 0l1 8 do fobroro do 1915 con Paato ra RÍoo y loo 4innuoblceo gobro quo vorgan las C1 _ tadao edorituras 10, 49 y 83 de aúquirioran a = sítulo onórogo pyor el narido durante la doctodad conyugnal di « . IVCIJ suelta por muerto dol nicuo el 26 de marso do 1952, la cónyugo- — p s e E sobroviviento, con potición para la dicha sociodad, y Torcodoo=

y Paotora Gónes RÍos, para la hercwola de Angol “aría Gónes Co= - E rroas cono hercdoras en au condición de higjan logítinas, entablaron la Acsanda con que el prononte juioio fuo inioinado., Lan súplicas contenplan declaracionoo nobro ainulaoión= rolativa de ios contratos que aparocon en lao eltadao escritu = raos por ocultar donación entro vivon, y acoros de on nulidad = por falta do inoimación, a tionpo en quo, añenío, von atinon < to09 a la condena concecuancial a rostituir a la cociadad conyu= gal y la horoncia, roope“ c tiv— azentó, "'N los, á%onoo objoto do aquo e llan contratacionos, junto con frutoo, - apartodo lan cootas = dol litigio: Tn nubnidio..oe cjorce la acción resolaoría dol con trato nobro quo versa la oseritura 83, por cduga de lovión onor CO ! ñ1 fallo do prinora inotancia proforido por ol Juoz Cie vil dol Circuito de Arnonis con focha 20 de agonto do 1956, ro=- colvió: l,= Guo 09 rolativanento oinulado 61 contrato de conpra vonta contenido en la ecoritura 49 y2de8 on ero do 1948, Nota ría de Tontenegros 2,= Gue co tanbién relativaconto oisu10úp ol contratode compraventa sobro que verca la ocoritura 83 de 16 do fobroro do 1952; llotaría de Tontonoegros

3.= Quo uno y ótro ccntrato ocultan donacionos cntrovivooj 4.. Que la donnoión, en lo tecanto a lag encrituras 10 y 49 de cnero do 1948, Tiotaría do Montenogro, “on válida hooto ( - 3 la suna do 02.000, y nula, do nulidad abuoluta, en 0l ozcenodel valor dol ínnucbio "nobro cota auna, oZCONO equivalento a95:000 por falta de invinuación on lon tóárminos do la loy". 5.= Que la donación oculta por la cecrítura 9% do 16 de fo=- broro de 1952 “coa váliga haota la gquna de 92.009, y mula, do nu lidad oabuoluta, en ol axCOH0.:.e.cios OQUÍVAalento a 4.000, por= falta do inninunción ...."o

6. Que, cn convocuencia, de roconoco an favor do la aocio= dad conyugoal Gó203 Corroa-fíounna cuota por valor de 05.000 do=- bro el avalúo de $7,000 rocibido por ol ínrmoblo a que de Tofio ren lao evoriturao 10 y 49 do cnoro do 1948, y una cuota de — 92.000 a la deaandada Edoluira Ariczondás 7.= Que a la nima cociedad conyu¿n1 80 lo reconoce unacuota por valor do 04.000 oobro avnlúo de 56,000 dado a la ní - tad dol Anmucbio dobro quo veroa la oooritura 83 de 126 de fobro

ro de 1952, y una dvota do 92,000 a Edolnira Ariomondis 8:+ Cuo la donandáida-doba reotituir a la cociodad conyugal y a la horenciía de Génea Corren las cuotde a95o,00 0 y de $4.000 anted1ohaos ) 9.= que la denandada Arionendi d¿ho rootituír tanbiéón loo. frutoo corregpondicenten, u£oa a partir del 26 do marzo da 1952, y otros dosdo ol 16…áo fabroro ¿b 1952, nodianto liquidaciónpracticada por el procodímiento dol 9rtíoulb 953 dol Códigno Jue dicinij oee u ad 1, 10.- Ordenó librar docpachos al Ua%arío do Tontonegro y al Regiotrador de Inotrunontoa Públicos para lao anotaciones condo= cuoncialoeoj y 1.= Condenó en co¿¡Bo a la domandada, 30 tranitó la sogunda inotancipaor apolación do ambao par to9 y ol Tríbunal Juporior do Toroira con fecha 29 do novioambro do 1956, dijo: "A,e Confíreaso la oontencia de 20 de agonto de 1955-profo- - i. rida on coto juicio por ol Jues C1vil del Cir quito de Arnonia,an loo oiguiontoo puntoos = El nuneral 19 do au parto resolutiva que declara quoe 00 rolativazonto dimulado y caroco de ofocto lognl ¿l= contrato de cenpravanta contenidoen la encritura pública núncro

49 de 28 de cnero de 1948 do la Totaría de fontonegro, cuyas do= terninnciones y oopooificaciones co hacen en tal nnnonni… "5) ,e El nunioral 39 en cuanto dociara que 0l contratod ecespravoenta oincularicado en la cscrítura núncro 49 roferída ocul to una donación entro vivoo, que fue ol que las partea quioicron colobrar, C,= Confírnaoo el nuncral 40 que doolara que la donación = entro vivoo o irrovocable an parto ocu1ta y en parto expresa, - contonida on la ecoritura númoro 43 ao 28 de enocro de 1948 an ar conía don la occritura nñnoro 10 de loo Q1cr08 Nico y afños, aNbad= do 1a Totaría de TContenagro,co váúlida haotal a guna de doo nil= pecos monoda iegal y nule-do nulidad absoluta on el oxcono dal = valor del inmuoblo, exceso quo vale cínnilc opos oo noneda locols y "D,= Conffrcaso ol nunoral 62 en forno total. “T. con£1rnnao el nwioral 89 an cuanto condana a la parto dozandada a reotituir a lao ontídaºoo donandantes ol derocho o = cuota de oinco nil pesoa noneda logul en loo innuobles rolaciona doo en lon nunoralos 12 y 49 do In fbodlm£;vn de la ventancia. IP ¿,e Confírunvo el nuncral 98 do 1A oontencia on cuanto or=

dona a la dezandada restituir a lao ontidadoon decandanton loo = frutoo naturaloo y cíví¿g? producidos por los lotes do terrenoy nojoras determinadoo en loo nuseralon 19 y 42 y no nólo looporcibidoo aino tanbión loo que los decandantoo hubioran podido= porcibir con mediana inteligencia y actividad tceniondo lon.biono9 on du podor, roatitución quo obliga doado al 26 do marto do= 1952 y cuya liquidación so hará por ol procodinfiento quo indicn= - 501 artículo 553 dol Ccódigo Judiecial, 0,= Confírnaso ol nunoral 109 on cuanto ordona la cancola oión de las oncriturao núncroo 10 y 49 otorgadas en la TNotaríade flontenogro 0l 7 y el 28 do enoro de 1948, reupooctivanento. "He Rovócanso loo nuneralos 20, en todas dus partos, ol - ' 392 en cuanto o oxpresa allí quo la canpraventado la agcritura núnoro 83 de 16 do foabroro de 1952 contiono oculta una dona= c1óny 01 59 on tedao ua partonj 0l 79 tanbiéón en todas suo yar tc0j 0l 89 en cuanto condona a la dezandada a rootituir a las = _ ” ontidados donandoantos la cuota o dercocho de cuatro 01l pedoo = ! on la nitad e doracho de nitad dol 4nmuoblo que fuo objeto de- í

la comproventa contenida an la-avcritura núnoro 83 de 16 do fo- » broro de 1952, de la Totaría de TNontenegrosj ol 9? on cuantoallí co ordena a la pyarto donnndada a roe$1tu1r a las ontidadeo deandanteo loo frutos naturalea y civiloo del derocho o cuotue a do mitad del innucbhlo a que no hace reforenola en tal nunerals ol 10% en cuantod e diopona lao concolacionos de la escrítura £ núsoro 83 aludida. - — "I¿=- So deciara no probada la u9ción quboidiaria do ronci- , uión por lonoión cnorne con reopecto al contrato de compraventa do la egcritura núncro 83..N ,= o doolaran no probadae ninguna do las oxcopoioneapropuontas por la parte demnndnda, con reapc¿to al contrato qon tenido on la ccoritura núnero 83. '“f“—g…¡¿, | "K, Confírmaso la cunñcnaoióh on céstao de la prínora 1no | tancia con la reforna do que la condona no Toúuco a la nitad 0= con al cincuenta por cionto. . “Sin cootao en lá cogunda inatancia", El Recurno. Intorpucoto por la parto do=nndada so funáda oñ la caunal13 y acuga la gontancia yor violación do lay nustantiva “a tra= véo do corroraa de hocho y do dorocho on la apreciación de lag=- |

QWM… 2 - 6pruebao”, “Tona el rocurronte la oerio de indicion valorada pyor el contonciador para entondor ydecidir que la vonta a que aludo la oncritura pública 49 do 28d0 onoró de 1948, Totaría de rentonogros no 0u en realidad vonta oino donación; exanina y cintotiza las doctrinas de la Corto to= cantos a la pruoba por ináicion y cobro la autonanía del conton» eiador parn valorar la gravadad, procialón y recíproca concxidad de los indicios no nececnriooa, y cozentas “Poro tal autononía no do absovluta, porque al bian on nato= ría indicioria ol contenalador gosa de una indopondoeneia nayor; on razón de la naturalodado la prueba, no por ello doeja do en = tar sujoto a dotoarminadao nor"ne que ordonan.racionnlnonto olojercicio do aua autonanía «....” Agroga: v - Ro succoptiblo «dico la doctrinado sor atacado en cana = oión ol suicio 60l Tribunat noblra opru.eb a do indicicn, por + orror de hocho, cuando: a) g dan por probadolooo hechoo ándí - coAoreo o algunon do ollons, oín oot3rlo; b) cuando no sc dan por probadoo, hallándono probadon; €) cunndo so nicga quo haya rola= ción do causalidod qntro…loe hechoo indiícadores y cl que no invootica, oxiotiondo realnonte oga relacións y 6) cuanfo de loo = atribuyo coa relación oin que éziatn. ? "Loo cason a) y Y) portonocan al cagag goneral de la aprociación do prueban: ol jusgador oatiua 'que oxinto la prueba dot2 hocho on el juicio, oiendo aní que no exiote, o quo no cxiota cuando en veránd eaxioto. “Lop cacon 9) y G).;3h propioo de pruoba do indicion, Loovarioo hechos no nocesarion, tícnan que ongondrar, conjuntenon = to, An desostración, la proccenoia en al juicio, dol hecho mato = ria del debato. Todoo ollos juntcea no podrán nonoo do llovar a = la zonte de Juscador, do Z=ancra incxorblo, la cortoza de haber= 155213 ! aac A ecurrido el hochos nas para cllo no roquioro prinordialnonto que haya conoxiáad entro loo hechoa antecodontos y ol hecho cuyapruaba ge buoca, p decir, que aquollos, por su propia oxigton» ola procecal hagan tanbión drillar al últino on ol suioio. "Da +tal nodo que euando ol sentonoiador nioga a loo hochoo indicadoroo lo rolación o conexidad ocencial con ol que oo tra - DO ta de ontablecor, naiendo ací que realmonto exiote ena relación ¿ o conozidad, incurro on error do hocho, y que do la nmigna nanc= ra lo coneta al atribuírlo a los heohos antebcúentos la concxi=

dad o rolación de cauvalidad que no ticnon con el quo de tratade ontablacor". ! fuovamento se doticno la gonnn&axon el conentario y citoLdo variao doctrinao do la Corto on. al maidno tann do la pruebo = | indicial, para reopaldar gu agorto de que eo procodento la 1n » pugnación del fallo por orror do hochooi conoidera "probadoslos antocedontoos, cuandomo hay prueda, o dl contrarios, o por = prosnir concxridad entre loo antecedontos y el hocho danconoci= do, cuando no concurro, oxa;.cnntraiio“. M Agrega que la doctrinoa acopta la posibilidad de orror do= | dorecho on la ootinación de loo 1ndioíoa£ "bion porque 00 roci= “ da con prueba cuando 1a loy ñno la admito, o vicevarna, o bionJOrque no vea conoxidad o cnuaalidad donde no la hay, o vicoyter= c1”. Y concluyo por el aspocto doctríinal, noíi — í "La doctrina ha nostenido que—1oq_£ºi&gioo no nocesarios , co cotudían uno a uno, para dabor di ostán probadoo lon hoochos =e a n que conainten y aí son gravon, preoinoa y conexoo ontro oy ¿0ros, Ya en conjunto para cabor, cen cortasa, Di al hacho donao= nocido e halla probado plonamento, pueoto que cota pruobda, por cor indirocta, por conponeroe do fragnontoo, oícnpra ha da ner=

1onas An£ , encnción de ectubro2 0 de 1942 (LIV bio. p. 186) - cagofa quo cuando ce trata de indicios co analízan uno a uno — — — — L 1 REG - -Bo para vor ai ostá conprobado cada cual oatiofac= toriamonte (art. 666 0. J.); en veguida ed 09 = tadleco la conexión quo, en du CaANO, quopa 1ó canonto entre ollos, a fin do sobor 01, así rclacionados, cono + tiítuyon la pruoba qua protonde origir quien los preconta"; y cne oonteneía de la Sala do lTegocion Generaleo, de 21 de septicnbro= do 1953 (LXXIV p. 505) que 'cuando so trata de la prnaba 1ndicig ría, nungue cada indicio dobe anniizarce alsladanente para Vor = ol entá prodada du exiotoncíay al guarda rolación con 0l hocho= que 00 invontiga, el convenoinionto no puede surgir de cada ín « dicio por ceparado.....", — Al oxaninar loo indicios en que la ndontencia dol Tribunal - | encuentra apoyo, cotira ol reourronto que la separación do hecho ontro Gónoz Correa y au ospona logítina Pantora Ríoo duranto lap co no menor de vointo ;Bóa.no eatdx$robaaa, pues ol reconoolmonto al rcespocto do la dozandante no puedo perjudicar a la dos zandada Aric=endi, "porquo lo inpiño ol artículo 669, ord. 20, - dol C. Je, ya que de mupono parcialidad para doecilarar on quíen =

09 parto an el micno ploíto", do donde ácduoao error de dorocho = en ol fallo acunado. Y por cuanto la congura niega ol moxo ontre ol abandono conyugal y 1a eirmulación controvertida on el proco'- 90, predica no nólo orror do Áécho vind tanbión orrord e dorecho cuando 0l Tríbunal concode el valor de ánfiicio a la dicha ccparación entro concortes, de quor osñ1ténuyioladoa leo artículos 662 y 665 dol.Código Judicial, on scn€ír del recurranto, Cuanto al afcoto ontre Cómes Correa y la Ariotendi por rasón dol concubinato en que procróaron don hijoo, lo donestimala do-mnda por la oanó¡ñbrnoión do que el centonciador no lo en tondió como indicio do donación irrovocablo con rospeoto a la = ogcritura86 3 do 16 do febroro de 1952 y», p¿r lo micao, ka dobi= do darle igunl tratanionto para la conpraventqaue aparcco on = la oooritura 49 dol 28 do ancro do 1948, y agrega: — a A A A — — ]——— — — r .2 2'3Í53 - Y - "Poca contra la lógica cuponer que los contratos entro e concubinoo han de sor gratuitos y quu el só edlobran oanorosoo — 07 que con einulados. El artículo 392 de la Ley 28 do 1932 autori ; =9 5a la vyonta de cuoblos antre narido y nujor: ha do sor que pue |

23 len daroo títulos onerocon entro cónyugoo, ain que ello pugno = 95 a lao rolaciones conyugaloo ní al mntrinonio. 3 o Por lo cual rooulta absurdo presusir que no yuede habor= | iz »Dtratoo onorocon entre concubinos, ol los puede habor ontro = ; l9 cónyugoo, y que al adnitir 0l fallo que la vida on conún; en el D, DI 2000 de la ascritura múnoro 49 =no en el de la núnoro 83 co ín E . PEO Jicio de la oimulación de la venta, incurro tanbiéón en crror de [ ;' hacho, puesto quo la falta de ¿onoxidad oguivale a la inozisten . 97 cia do la prueba, quo el fallo da por oziátonto; y en orror do= - í |¡ ¡ lorechos, adonán, por haberlo asígnado a +al. hecho, cín dontido - ¡ (e7 alcuno como imndícios, un vnlor que no 'tieno según loo artíoulo - . 1 P7O 62 y 665 del código Judioial, infringidoo on consecuencia”. | =2 En lo quo atafio al "estínulo o la intoanción de llevar a - ¡ £o> 19 higoo naturaleo Hoiner y Anparo, por intermodio de su mnáro 3 co Molnira Ariamondi algún patrinonio, giendo como oran taloo nií= ha Son imnpúboron e imcnpaces para propór¿ioúorae por dí nison loo | e rocurgoo NecoOBArion para lo oubaintonoía y educación”;, ol rocu=

eC rrento forula el nimo roparo do quo no sirvió para docilarar - — : | =-0 la círmlación de 1la encritura 83. lo auo no fue óbico para va= , í 251 lorarlo con roespocto al 1nntmanto nñnetó——49. son divoroidad = — | 100 do eritorion que prueba la no oxiatenoia del indicio, A lo cual ¿ n Mado que se trata de névy11l no probado en el procovo y que por | W s xnn4guiento el 4ndicio no existo. Saca en concecuencia esta = | '' ñ » OL vo3 tanbión loo alogados o;?ora:: de heoho y de derccho. | — En roforencia a la ctrounotanoia del otorgamionto do la - | DIO escritura 49 a loo ?1 días deopués de la escritura núnero 10 pa £ ¡W 9 e 5) qubganar vicios y elininar la exigencoia logal de la incínun= | > Di ci6n para la liberalidad reapoctivas a la recerva do usufructo- ) 115 218 2147 - 10. vitalicio para dl vondodorj oliminación do 1a facultas de disponer y do poscar el objoto para la conpredoraj y a la revorsión del doinio an caso de prenuerto de la donataria, la denanda adnito que 00e tán probadoo, pero que "por carocor de conoxión o causalidad « ronpocto del hoocho donconoción, ceual es la simulación, no existon on el procogo como indicion, y el £nilo al recibirlos comotalon, incurro, prineranento, en erroron de hechos, pueoto quu 01 proceno no arroja ona prueba, y luégo, on erroreo de dorocho, - porque valora csos hochocsor o índicion, en contrad e lo que — preocribon los artículos 662 y 665 del CÓdigo Juáicial", Y adu= co la donanda variedos rasonanientoo para densostrar la inezio = tancia do noxo entro los índicoo y ¿l hecho 4ndicado. A travóéodo todo lo cual concrota ol cargo en evtosn téómiN- . noo: "Cono ropercución de loo erroros sufridon en la ontinación do loo "ínáicion" de la Winulcción, la sontencia viola la loycuotantiva, aDí: Sa) El artículo 1849 del C, C. qun dofino la conpraventa, cu yoo olenoanton ovenciuilco oo ro&uoen o la voluntad de las partan de tranoforir un 6groohn-y de gagarlo¡ "db) Loo artículos 1857 y 2673 1b. quo progoribon, para ol porfoceionaniento de la venta do lop biondo raícoo, la colemni dod do la ecoritura pública, yp ára p=ngwqtarla on juicio, lasoloermidad del rogístros 0) Loo artículoo 756 y 2637, orá. 19 4b., según 105 cun =, leo la inscripoión dol título en cl rogiatro público tranofioro .

> los dorochoo realos immuoblcao. "Lotoo textoo cancionan y consagran la f£irnona del contrato ' do venta perfeccionado nediaento la occritura pública núnoro 49 y la adquioición del doninio por la conpradora Edolnira Arisnon da, contrato y adquioición que la centancia denconoco a CNUEO < 21792183 - 1ldoe loo erreres on que incurro en la ostínación de las probanae ”d) Lo9 artículon 1766, 1443 y 1457 dol C. Caás por indobi= da aplicación, porquo ajeno el probleza a la oimulaciónno podía aplicarso ol prinero, y en tratándoso de venta sobraban loo toztos cobro donnoión y la invinunción de la nima", 50 conaideras l.= Salvo cuando e manifioota la ¿orroopondunoin necosa = ria entro ol hecho fnáice y el indicndo on oumplimicnto do 10yen olcrentales de 1n naturalesa, el nérito dol índicio no enabocluto sino apenao probablo y 0e pondera no objatirva sino oub Jetivanente por la eortoza moral dol sontonoiador. quien por in foroncias gravoo, procinas y conorao entre e, puedo liogar ala convicolón fntima y firno do que el hecho litiriono so ncuontra probado plonnmentb. ) Por nodo que si doantro del rcointo 49 la cortosa úoral y la convicolón fntina no cabo.ostablecor en el rocurso ortraordinn»

r10 ningún gónoro de jerarquía, y puesto que precvuntivanonto ol fallo do inotancia so entiendo ajuotado a la tarifa on la valo= ¿201ón do lan probansas,ha de soguirsoen cachción que los po= leroo dicorocdoil osonnteancliaadors al apreciar la prueba pOr indicion octán llenadoo a provalecor, a nanos que so denvestroorror de derccho o yerro avidoante do hacho on ol juicio dol gon tonolador, lo que es de todo pun%o onbthigppl LO ocurro a menudo quo eaoape a los” ojos dol jungador el =dio que ovidoncia cn el procogo cóno detorminndo hocho 90 cun p116 o no tuvo oxtatoncia, paro quo aogún onto de dé o no por7robado ol Ínáico, con p¿íñhrío orror de hooho. O bien, que olZexo ontro ol fndico y el 4ndicado no armonico con lon diotcdos dol oontido conún o dntó en oponición cen loyes olonantalas do la naturalesa, para que por el aspocto mubjotivo pudiera prodie FCO OTYrOr avidunte de hecho, 218 - 12Tanpoco dN comÚún que por nodios oxtrafloo al réginon legal do probancaoso tongan por aoro ditadoo loo hachoo Iindicativoo o que so denconos el 5u prucda producióa conforno a la tariza, Mi gucacñon dforo- = cuencia que pean rocibidoloog indiocios por ol Jjuagador cuando=

la lcy wechaza oga pruoba, Tor todo lo cual 0s ta=bión do emcop ción en esta materia cl orror do dorocho. 2,e Anf ha dicho la Corto: 954 on la pruebdba por indicioo so trata fundasentaiconto de que 0l jungador, por ol hccho conocióo, pano a descubrirol ho= cho que ge controvicrto',no omiato duda alguna acorca de quepor regla general ol dobato sobreo au—mdríto queda corrado dofi= nisiva-onte en la ínstancia, y qué la crítica en cacación co o duco a dotersinar ai por orror avidanto de hecho o por orrorde dorocho ontuvicron a£d1t1doa coño probadoa e CCO DNO proba . doo log hochos indícativoos 01 todao lan conjoturan dopondan ox clusivaconto de un ind1eciono noconartos y aí la prueda por in= dicion 09 o no do rocibo an ol agunto debatido, Poro an lo quo= atafio a la gravedad, procinotón, cuncordanc¡a 7 Noxo de los ind1 ciog con ol hecho que co avorigun. cl aentcncindor ontá llanado por ley a foraar au…inti=a convíocidn, quoe provaleso nicntrao no co dosuootro on el recuroo que contraría loo dictcdodool sent4 do coxún o denconoca el oumplimiento-do eloñentalos loyco de la caturalosa." (Capavión, 12 ;un10.1956 4%mvzzz -2198 -1762).

.= Do dondo cuergo ol prinoipio fonoral acorca do que la discunión cobre ol rórito probatório do loo indicioo tormina on la instancía, y 0o dootaca la racón por la eal onto lo Corto pro valeco caoi aicapro ol c¿5?encimianto del sontonciador fundado= ca indicion. 4.- Aunquo 0l anflioidool rccurronto de encuontro inopira Co en principios do gana crítica, 0g lo nomaol quo envuayo uolu= ciones =úa ajustadas a la pretensión de una do loo partos que- -A -17 al equilibrío jurfdico cemo uoporte presunto dol fallo acusado, alontrag no haga quicenb chasraciaón . La prooporidad quo odtuvo la acción do prevalonciaon loo térninoo dol proveído sobro que versa ol recurno, eotá apoyadaen una aoric do indicioo que condujoron a la corteza zoral dol sentonciador acerca de la oirlación doclarada en nmogocios jue rídicoo entre Cónes Correa y Bdelnira Arioazondi, Ea seyaración de hocho entra el onajenanto y su legítira conoorto Pastora Ríos duranto largoo añonj ul viínculo afoctivo ontre ol propío Gónez Corroa y uu nancodba Ldolmira Arimiondá,. afianzado por la procreaciónde variona hijoo corunooj la cir = cunatanoia de sor todavía inpúbcroo y oín recursos loo díchoohidoo naturalcos 1a reaorva.úo usufructo por vida del cnajonane

to; la no nenoo exyprena do no onnjennr'y E0 adquirir la posonión ?d01niro, y la olfunula eobro rovcroión del doninio en ol ovañ= to do proxnmorto de la midgsa Edolnira, adoxdáo squ o la occritura aúnero 10 fueco corregido pocoo díao despuñode otorgada, fucron heckog quo 92 Tribunal convidoró plonamento dce:ootrativoo do la - ofculación docloarada en la sentoncia. 9e= 4 pedard e que por el aopócto Derasento hunano pudiora vorgo en Pastora RÍos confoción cuando ranifionta ol abando= 20 on gque la dojara gu naridos on cuanto ollo'npgiora que la ea jor hubo de cobroponoras a no pocon oontimion%os arraigadoo on lao contunbron, lo cicrto 00 que an£o bl-&qzmoho probdatorio noyuedo ancontraroo n11i.con£13urado (.) roconocinlento Judio1al ; - a-aque so trato de reopueata en pooicionon, por no roforiras Ahecho cuyo valor surídico contradign, aminoro o cn alguna forna anorva la protonolón &edu¿23h en Juicio por quion ádcclara. Poro anto no algniZica que la dociarución do rastora Ríog 03tó privada do nárito., Anteo bicn, mayor plonitud prodbatoria - enaría, al cupiono, quo ol reconocinianto judicial para probar la seyaración duranto vainto aflos entro Gónos Correa y 0u rujor

.-14 . e - logítima, Porguo 00 trata del hodho que una do ios parteo agevera dolermceaonto ante ol juos, con Dios yor testizo, cuandoya un advervario _ lo ha confegado al formular la corrospondiento pregunta on pooi clenogj yor lo cual renplandeco con claridad nmoridiana tanto 0l — hocho nigmo cono la eircunstancia do quedar por fucra del doba= . to a vírtud de la unónine aceptación de lao partes. Bioen pudo = entonceo ol sontenciador tenorlo cono elc=ento de juicio concue e rrento con otroa varios hcechoo que, conjugados razonablezento,. = lo pormitioran llogar al ontado de convicción judioinl don bano - en inforoncias ciertao: | -- Ta notural que cada hecho<índíco carozca por af nolo doTfuorca capas do intograr ol convenoimiento, a monos quo ol jues — eotó on pronsencia de indícío nocoaurio. pueN que an dnta hipóto =u dio oxtraordinaria el vínculo 1ndíácutíblo do caucalidad con el . hocho invootigado hnco 1noficiona cualquiora otra avoriguación. vi Poro por lo conún en la .cadono do_vcrios'h&ohonJ£ndicua, rounie D. don y apoyadoo unon en otroo; ol fundanento dol crítorio quo - — poraito lloagar con firmosa a lo convicción de quo 41 hecho indi cx10 hubo do roalicaroo, Por ollo¿ todó indioiono nocosariom convidorado cn o1 miano oxígo trataniento valorativo en rolación ee cen otron hochos que aisladamonto nada probarían tampoco, loí, — 0i 00 admítiora dootruir cada hocho indicador por falta do rola IT oión nocoegarta con el hecho que oo ovopiagg, aor£a tanto como .E olininar de la tarifa la pruoba por4ígñíoioo. Deotruiria vane dría a nor tarea tan fdeil cono que en du cnunciado encuontra - ca propía donontración: doode lucgo quo oe parte dol oupuento « " . > _ de quo ol indicío no es ncosvario, 09%ú ndnitido do antezanoque por aí solo, atalañdancnto, nada prueoba. 7 E 6.e A la lus dol procoso ea innegúbleo la sneparación de ho= — cho on que vivioron duranto largo tic1p0 loo cónyugoo Gónes Co= — rroa=Níoo, no aolo por ol ncuardo de loo iitigantos al roypccto 1 | ¡f_f 2¿% - 15¿9 .= aino tonbién por lan rolacionos oxtramatrinonialGóanses Correa= Ariuzondi, con pornaenencia y ontabilidad talen quo lea parnitie ¡ ron la procreación de varios hijos comunes reconocidos voluntaoa EG rianente por al padre. ClIL. El goro hecho de la acparación oñtro consorteo carece de vigor suficionto para denmootrar oimulación de negocios jurí=

Cí-)o.-.f. V 3 T7 dicoo colobrados por cualquiera de los cónyuges con torcoras por EejeY ljaado ) g0nas, Poro oi al tercoró no en propliamente un eztrafo aino la ON barragana dol nmarido; d oDfuerza ya ol poder donunciativo do — MCO Cé loo hechog concurrenteo a un ticnpo con otros nán que en proceso légico han conducido al convenciniento dol sontenciador. TAl Z Forquoe si la mancoba d1ó al narído augented e su hogor logítino varios hijos naturalenj ai elilos fuaron reconocidon vO luntarionento por ol padfo y .1, adggáe. todoo elloo son inptba r00 y oin recurcos, no repugna al razononiento lógico námitirque el tranpago de bionco inmuobles hecho por ol concubinario a 0u nancoba obedevióno a”la cauaa onorosa aparonto, sino a la3 Y ECÉ cauco líboralno bien oculta pór cuaa nlao trovoorv ao de usu = A fructo vitalicio y de reveroión del donintoen cano de pronugri o to, otd., quo Tonatan la sorio de indicios delatadoros de la - ¿DIO 01D“1&016n0 “ _ lo que adí smo pruebo quo tofo0 los contratoo entre con NO Zl cubinos acan a título gratuito, sino que algunos, y quizá no po ) 0I E2a E— N“ . co9, aí lo aun, U que loo aóvílaa aoa&u50 Anponiblo doscubri =

AO IC nicntos aunguo no aparozcan de pruebu Proconstitufída, Tanpoco2 o 99 donmestra asf que toda correcoión de ogoriturao onvuciva un ¡ Q a0gocio fioticio, ni tampoco que la rosorva do usufructo o el > pacto de reveroión dol doninio hayan do sor niempro oímuladon. , v [ Cr La prueba do la cdínulación en la nente del nentoncia = 13 dor surgió del modo como hizo la porderaciónde les hechos, no on abutracto oino en concroto para al asunto gub Zudico y dn e 27 d ha -—— forna que le condujo a legitinar la acoión de prevaloencia. YL:3K.:J—— 1, por los no EO 21 a A bec e E TA 1F 99O «=16= — 01, por lon motivoo que el fallo anota, no llo= 26 a convencerso tanbiónd e la sinulación por e lo que haco a la escritura 83, du juicio sobro=- 01 particular priva en casación con el mis:o vigor quo ou convon ciniento ravpeoto del negocio l1beral encubierto por lan oscritu ras 10 y 49, puesto que ayarcoo formado dentro de los línitooque ennarcan en derecho dus podores de apreciación, cegún quodaoxXpuesto. Ui crror ovidonto de hecho, ni orror de dorocho afoctan ln valoración indícial efdactuada por el Tallo de inotancía. y Resoluoión: -

En tol virtud, la Costo Suproaa do Juaticia, on Sala de Cae oación Oivil, adnindotrando suatio1a an nombro do la Bopúblicado Colonbíay por antoridaddo le loy, MO _CAEA la contone cía de fecha 29 de novienbro de 1956 proforida an ol presento 14 tigio por el Tríbunal Superior del Distrito Juñicial de Porcira.

No aparecen contan Fáusadao: Publíquovo, notifíqueco, cópiaso, innértone en la Gacota = Judicial y devuélvace el procoso al Tribunal de origon.

JOSE HERRANDEZ ARDELABS — ENRIQUÍ CORAL VELASCO

RERJANDO CORALES ls — ANSUBO.Q. POSADA

IGNACIO ESOALLON GUSTAVO SALAZAR TAPIERO

_ Jorgo Soto Soto Socrotario,

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