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CSJ - AC20-04-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC20-04-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

| o £ 0273 S.

A. od

y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA _DE CASACION CIVIL

Magistrado Pesonte ¿ ALBERTO OSPINA BOTERO Bogot5, D.E., 20 ABR. 1988 Provdalo Trnibunial eSupanrtotr dool D istwito dudicdo iBoegoltó , tlogó do muevo a ta Corto al expadiontaen que concto cl procoso de seporación de cusrpos do Áno Boleros - Voldereamo Viliomit contra Hipólito Agullor Ardila, raspecto diwo con to toy, e solicitud dol opedorado do lo estora, por cuanto en la parto rosolutiva dol follo do sogundo grado sa atudo al Trtsultado, SE CONSIDERA 1.- Obaórvaso qua cuendo so heso roforan cto al Tribunal do Peralra cn lo providoncls mencionada so IPCHFRe en un fopgus colomi quo rosulto ser potento, ya que, en ofecto, en ef cneobozamiento do to sontoneta so exproso quo to decisión cu ya consulto sa vo a dotidir as to dol 19 do omoro de 1987, dictado «0978 Y E por ol Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Bogotá, y adomás, se señolon tos nombres de la demandante y del demandy alads oco n olderactones hechas se circunseriben a los antecedentos del proceso que corrospgndo. Pero, pors i to anterlor fuese pocoen, la propta parta resolutiva se expresa qua se confirma la sentoqnue eflué am a teria de la consulta, to que indica quee l pronunciamsis ecnonttroas

a lo que fu3 objeto de examen y no a otra c0s2. 2.- Hay claridad, pues, que fluye de la decislón, acerca do que lo confirmado fue la sentencia del 12 de enero de 1987 dictada por el Tribunal Supartor dal Distrito Judicial de Bogotená el prodce eAna sDoolor es Valderrama Villamil contra Jos8 Hi pólito Aguilar Ardilo; y es esa la interpretación que debe dársele a lo resuoito de acuardo, no sólo con el contexto del falto, sino también con ta realidadde l proceas oqu e perteneco. 3,- Cuando la sentencia contiene un lapsus, como aqui aconteco, para disiparto y alesnzar la claridad deseada y, por endo, conocer el verdadero sentido y alcance de sus resoluctonas, so debo ostudiar do cenjunto, con criterio ractonal y lógico, co” mo lo sostlona ta destrina do ta Corto, Y visasít taas scosa s, no Que da duás que ta sentencia que por vía de consulta rovisó ta Corte se contrajo a ta proferida en esto proceso abroviado de separación decuerpos por el Tribunal Supartor de Bogotá. Y asf inequivocadamente daba entenderse, Par to expuesto, sa rosuclve no hacer la acla roción pretendida, dado quo sa trata de un manifiesto lapsus catami,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUMAL DE ORIGEN,

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARÍN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secratario

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