CSJ - AC20-06-1959 PAG # 736
Detalles
- Título
- CSJ - AC20-06-1959 PAG # 736
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1959
r . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 _ sala de casaciorn civil — .i (magistrado ponente: Dr. IGNACIÓ ESCALLON) Bogotá, Bogotá, junio veinte…de mil novecientos cin- - Wºº. _ Anse1ma León v. de Pas, maria'1uisá Paz de Gómez y Felipe S. paz demandaron por "medio de apoderado a ºfºí_923241ez Bernal, pera que prevíos los trámites del 3uícío cívíla ordinario se de "c 1l 9a ,r -a r la a p ro er s ols ue cg i$ óe nn cí da é 1 de cf o1 nn tí rt eí tv oa: . dg_gompraventa— con arras contenido en la escrítura pública n$ 852“d9…5'69smar z0 de 1.945 de 1a notería 58 de Bogotá, porel oualflos “denan- . dantes vendieron a González Bernal 1os inmuebles allí relacio= - a e _ D— nados. - 17,- La resolucíón deI contretofpríva&o suscria E a to por Anselma León v. de Paz, Felípe S. “Ppaz y Sady González - — “Bernal que lieva £echa-5 de marzo de 1 945 y al.cual hace referencia la precitada esgrítura po 892.. . — 13 ,. Que como coneecuencie de la resolución del | c nao rn zt or ato
de q 1u .e 9 45c on ds et a 1a en n ote al e ríi an st 5ér um de en t Bo o gop tú áb ,l íoº se . d ce o nd£ ee nc eh a al5 d pe a go-- - de los per3uícios morales y materíale9 causados a los demandan tes por 1ncumpl ai 4m 8i .,e -n to Qu e de cl o mod em ca on nd sa ed co u: e ncia de lo an%e£íor—ee -. ordene la cancelación del referído=ínstrumento públíco ng 8523 . y n59,— Que se condene en costas a 1los demandadosen caso de opósición a esta demanda” .. — Numerosos hechos expusoel demandante en apoyoDO - — ' e; j _
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Bogotá, Bogotá; - junio veinte Tade mil nov . ecientos cinÁ N — — i— — — . & . t — — . , — 4 - = y rPelipe SÁ'gaA zn s de e1 mm aa n daL re oó nn
. v p. o r de m eúP ia os , deM ar aí pa o &eZ r& aí ds oá ? a a2 S? ad dé y G Goó nm ez M E . — | zález Bernal, pera que previos los trámites del. 3uícío cívíl - « A A ordinario se declarare por sentenéía ae£1nítíva:—— ' "lº = La resolución deí contrato: óoe ompraventa—' — con arras contenido en la escritura públíca ns 852”de_5'6e,mar- - _3 zo de le 945 de la notería 58 de Bogptá¡<pgg¿91 cual-1los” deman- | s“j€ dentes vendieron a González Bernal los inmuebles allí relacionados. 170,- La reso;ucí6n delvpontratéjprívado suscrito por Anselma León v. de Páá, Félíñé 3.;Paz y Sady González — “Bernal que lleva fecha 5 de “marzode 1. 945 y al cual hace refgrencía la precitada esorítura n9 852. s n3Q,e Que como conaecuencia de la resolucíón del ' contrato que consta en el ínstrumento públíco de fecha B de — marzo de 1.945 de 1a notaría 59 de Bogotá, se…condene-al pagode los per3uícíos morales y materíale& causados a.lbs.deman&ag. tes por incumplimiento del demandado. 149.,e Que ComO: consecuencía de lo anterior se———
ordene la cancelación del referido instrumento público n% 852; . y - 159,- Que se condeñneen costas a los demandados - - _ — en caso de oposición a esta demanda” .. _ Numerosos hechos expusoel demandante en apoyo0fg??3?“2 z de las súplicas impetradas en su libelo; Todos ellos .Consisten en resumen, en afirmar que el demandado no pag6 el precio de venta de los inmuebles que le fueron—enajenados por el contrato de compra—venta de —- que trata la cztada escr$$ura 852, de 5 de marzo de 1. 945 de— la notaría 52 de Bogotá ni cumplió cón suobligación de ha — Q cer las gestiones conducentes para obtener la líqencia judi- / cial para la vendte alo s derechos del menor púber Hernán Paz vLeón,:asi como támpóóo'óonylas-oblígaciónes que contraáo yque constan en documento pr1vado de fecha 5 de marzo de 1:945s El demandado al. contestar e1 traslado lega, lpo r “ medio de apoderado negó . los heohos - fundamentales, se opuso alas aeclaraciones solícítadas y en escrito separadoyéí¿eentó—» demgnda de reconvención, £ormulandq<lag¿sigu¿entes p3tigí9¿ - _nes: ) 118.,- La reáoíúcíón,'por incumplimiento de losdemandados, del cgntratólbrí?ádo á9»$eehg 5 de marzo de 1.945, que e¿oméañ0¡.susqripo entre'mi“poágrdante y los demandadqe¿
"25gf¿Cóúo an%ecuenqig, gñe se condene a los-— demandados g'pagájj;¿s_géijnigíos'caús?dos a mi mandante porsu incumplimiento. - — _ "38.— Que .éomo" éonsequgncíg de la declaraciónprimera, los dos mil quinientos pesos ($2,500.00) moneda co- ;rienté a que se refieren la cl£g5ula segunda de la escrituran % 852d e 5 de marzo'ae l.945, de la notaría 58 dé Bog5tá, áúeáan a cargo de mi mandaáfe doctor Sady González Bernal para pager en el término que seña)e el juzgado; Qfqggéan cancelados épn parte de la suma que se le rgcpnóg¿¿ p9?icon—» cepto de lpá.pgrju;ciqs a. que se re£ieren¡íá-pe;ígíón…segun— de | | 48,- Que los demandados no dieron cumplimien= ww — vod738” - 3 - | to ala cí5úsu19 cuarta de la supredíchazescrítuge ¿é7 ' 852, en la parte qne dices 1 1i, ; '.....Que como los menclonedos lotee 1es £ueron aájudzcadºs en común y proandivíeo con el menor -- Hernández, los comparecíentes, en su propío nombre y la sefora Anse1ma León víuda de Paz;. enr epresenteción de su híaoi menor, ' se comprometen a ínsteurer ínmediatamente e1 3uicio —'
de licencíe 3udicíal, pare que salga a remate e1 derecho que en ellos t1ene el citado menor y.rematar105 en nombre del ' . Comprador, ra$ifícando posteríormente la presente eecrítura'-¿ 850,= Que, como. consecuencia de la declaración, anterior, sé condene a4los deme&dadºe al pago de loe per3u1—¿ e cios sufridos por mi mandante. — -- - - ¿'- ; - .. ;t 168 ¿- Que 81 los demandedoe 50 oponen, seancondénados en costas": _ Agotado el tránite de la primera ínstancía, . el juzgado prímero.civí; dei circuiito de Bogotá, én senten—< cia de fecha 21 de noVíembre<deºlañ5éb £aiíó'1a'litísbnegan.' do 1a resolución de—1es eontratos a que sé refiere la demen— das declarando ademáe, dque los demendantes ño cumplieron con las. obligaciones eetípuladas -en la cláusula cuarta de1 contrsto de compraventa, recogido en 1a escrítura públícawnº 852 de la notaría 52 de Bogotá, negando la índemnízacíón a quese refiere la petición quinta de la Gemanda de reconvencíón, así coñmo también les demás solicitudes formulades en 1a de—_ manda principal y la contredemenda y fínalmente, condenó en costes a los demendantes. _ E | Ambas partes apelaron de la anteríor prov1den
cia y el +ribunal de Bogotá, surtidos los trámitee de la se gunda ínetanóia, revocó…por sentencia de £eche 23 de agosto de 1.957 la provídéñgíe_$íáíeda¡ absolvióal demandado y + — E- -N a — TE -D f Z 00D739 —--> cóntrademandaddoe sl.os cargos formilados en sus res pectivob. libelos; declaró nulo de nulidad absoluta — el contrato. contenido en 1a escritura n% 852 de 5 de marzde o1..94 5 de la ñotaria 59'de'Bogo€5í condenó + además al demandado a restítuír a los actores cínco días desf , pués de la ejecútoria del 'auto. de obedézcase y cúmplase, los tres globos de-terreuo_determinadosven la escritura antea :l mencionada; Pinalmente, condenó a los depañéanteá.a restituír:al demandado. dentro: del mismo plazo ia suma¿por_eíldé…5' recibidacomo parte de1…preéío'del contrato áé'cémpraVQntá.- El apodéradde ol a parte demandada interpuso —: el recurso extraordidne acarsaicioón contrála éentencia'-— — — del tribunal y ha 11egaño el_momento de resolverlo nor.hallarse cumplidas +odas las formalídades de Figor. _ Con base en la causal prímera del artículo 520 del - codígo judícíal, e& recurrente formuló dos cargos contrar
la señtencia: recurrída, que 1á“corte procede a estudíar.= - — o 3P=_í.º£º?—_ºá_r'£º Se ecusa 1a sentencía por aplicacíón índebída'” de los artículos 1.5902, 1 517, 1 518, 1. 740, .741 del c661 Í go cívil y artieulo 28 áe la ley 50 de 1. 9 f A también por= el guebrantamianto d$re9tp del artículo 1¡8¿? dg1 géd;go.qg vil; el cual se dice fué aplicado a un caso 501regú1adorpor esta normas Además se acusa el fallo par violación dírecta— de los artículos 1.857 y 1:861 ibiden por su no aplicación— al caso sub-judice. , - 090740 Para sustentar su acusaeíón dice, así el recu = - e rren%e— ºBl tfíbunal incíd16 en error de hecho, en la a _ preciacíón del eontrato contenido en 1a escr1tura pú_ blíca número 852 de 5 de marzo de l. 945, otorgado en la nota= _ría. 5e de este circuíto, especialmente de 'sus cláusulas pr1 = mera y'eusrta, error que es evidente y está debídamente demos¡ trado en el presente cargo. Como consecuencia.de dícho error, - aplicó 1ndebidamente los art1culoe 1.502, 1.517, 1 518,1. 740... — . 741 Cs es y artículo 28 de la ley 50 de 1 936, porque oon— E
base en estas dísposicíones dedujo que el re£erido contrato—' o carecía de objeto por ser “éste indeterminsdo e índetermina - . — b1e, y por tanto; declar6 la nulidsd absoluta e hízo los de E a más pronuncíamíentos del fallo, no s¡epdo el caso de decla - .- 1 rar aquella ni hacer estos. “Ademés, incurrió el eentenoíador en quebranto dírecto de los artículos 1e 867 C. C., el cual aplicó a uñ ca so no regulado por este norma, yen £orma directa, de los arJ tíeulos 1.857 y 1.871,.porque dejóxde aplícerlos" La - corte considere: El recurrente al formular su oargo confunde la violaeíón directa de la ley, con aquella que províene a tra-—p vés de la apreciación de 1a—prueba y que se denomina dentro— de le.téonica de este recurso, víolaoión índirecte. Una y 0tra violación, como es sab1do, responden a conoeptos juridí— cos distintos dentro de las modalídades-de eete.recurso ex_¿_ traordinario. Nó obstante, como la demanda meneiqna…conoreíé- tamente 1a prueba generadora del error de hecho denunciado - | y además, expone con clarídad en qué oonsistíó aquél, esta - írcunstancía le permite a la Corte entrar e1 examen del re- « . a III NA E r“?—ga — - a
Qñír?¿3¿ -6 > ferido cargo. Para su mejor inteligeneía convieñe = transcríbír e1 contrato a que alude e1 rechrrente—$v y qué en copia debidamente registrada obre en los — .aujos de este proceso, Dice así en lo pertinente: h "En la ciudad de Bcgotá, Departamento de Cundí - A Inamerca, República de colombxa, a 01ncc (5) de marzo de mil -. novecientoe cuarenta y cinco (1. 945), ante mí, dulio C. Gai - E tón, notario 50s de eete circuito y ante los testígos instru= ment¿1es señores Marco %. Castaño y Al£onso 0yuela, varones,- mayores de edad, Vecinos de esta ciuded, de buen crédito yE en quienes no existe causal. alguna de mpedimento. comparecie 7 y ron el doctor Felipe Paz“3é León, varón, cédula de ciudadanía número 2323772 de Bogotá;s quiéen obra e¿f:íotorgáñiento7 de esta escritura en su propio nombre_y como apoderado de la- - señora Meria Luísa Paz de. Gómez, eegún poder especial firmado ante el señor alcalde de Gartagena, que se protocolíza origí— nal en este instrumento y la señora Aneelma León viuda de Paz, . mujers tarjeta de identídad número 132. 317 de esta ciudad, tc dos mayores de edad y,yecines de Bogotá a quienes conozcopersonalmente, de lo cualdoyºfe y díjeronº Primero.- Queplr medio de este 1n5%rnmento hacen conetar que dan en venta= real J enajenación perpetua al &octor Sady González Bernal,el derecho de dominio y posesión de tres lotes de terreno, udica&os en el Municipío de Cartagena, del Departamento de Bolí- var, que en el plano de 1a hacienda de Crespo, de la parte ur banizable, levantedo plr el íngeniero Raúl G5mez Reynero; pro' tocolizado bajo el instrumento número quinientos ochenta y nueve (589) de ocho (8) de octubre de míl novecientos treinta y= ocho. (1.938) pasado en la notaría prímera de dartagena figu— ran con los números diez y nneve<(19), treinta y cuatro (34) - y noventa y cuatro (94) de la secci6h…aegunde de dicha urba= Q n12acíén,cuyes'áreas_y…línderosrson'los“sígníentes: - a e ooooooooooeooooseglmdºoEl Preeio de estºs 10t98 de -terreno es la cantidadde cuatro mil pesos (84.000.oo que el comprador paga así: mil quínientos pesos queen esta miema fecha ha pegado en áínero de eontado y los ven l3x edores confiesan haber recibido a su satísfeccíónfy»los dos. mil quínientos pesos restantes, el día en que se ratífique_esta escritura, como más adelante se hablará, siendo enten = - diao que este. pego será posterior al otorgamiento de una es=: 1crítura de: Asocíeo¡6n de Hesponsabílidad Limitadá, que hanpactado: ios ésmparecientes y. Otros, cuyas bases se han hecho oonstar én minuta ya apt6báás yéen.oont£año privadode estamisma fecha y en el cual se establcce fija¿3:5e eltétminode pago de la expresada suma. En caso de que los comparecien tes vendedores dejeren de . dar cumplímiento a lo pactado en el contrato prívado de que se habla, los mil quiníentos pesos - ($1. 500.oo) se eonsíderarán como erras de este.neg0010, cobrables previo requer1miento 3udíoíal.— mercero.— Declaranlos vendedores que los terrenos metería de esta venta no han sído vendidos pop oentrat9 sn£e;ion, no están arrendados por escgítura-públioa¡-nofes€ánlembaxggdos¿'ni hipotecados,noestán gfavááos éon prenáes n1-c0n%$atos defántiºresí9¡=nohan sido movilízaáos y en una palabra carecen de gravámenes—x y en cuanto a su dominio no están sujetos 8 cláusulas lamitatíbas»ní resolutoriss de—ninguna especíe_y queyen todo ca= - so sa1drán al saneamieñto por evzeeí6n, conforme a derecho.- Guarto.— Que los mencionados lotes de terreno los hubíeron -- los vendedores y e1 menor, púber, Hernán Paz de Le6n, por ad¿ judíoecíón que . de ellos se les hizo en: 1&…mortuoría de Pelipe 5. Pas. Perrer, escritura mímero 550 de 1:936 y en la par- .
-tieíón material lievada a cabo por él ingeniexo Gómez Reyne=- —— — — 4 — — _ —__ ,__r_ _—A——=_E_Vr ,__ — A -— - - — - - - .- — ' Ea —ros;, protocolízaáe como ya 5e vió y regístra&a en . - Cartagena el 19 de octubre de 1,938.- Que “como - los men Ccionadós lotes les £ueron adjudicadoe en :común.'y proín dívíso -con 61 menor Hernén Paz, los comparecientes, - 4_ O 'xfen su propio nombre, y la señora Aneelma León viuda de Pazy— P a_en repreeentaeíón de su híjo menor, se: comprometen ainstau - — rar immediatamente el juicio de licencia judicial, D jara :quesalga a remate el derecho-qu9 eñ elios tíene e1 cítado menor—- y rematarloe en. nombre del compraoor, ratífícandb posterior — - .mente la presente eecrítura. Para losefectoe consíguíentee y si no dieren oumplam1en+o a lo pactado confíeren al comprador .el poder amylío ysuficíente pare que éste lo haga, indemni. - zando en este caeo, todoe los gaetoe y perjuícíoe qnepor e1lo sufriere y le con£ieen .la: faou1tad de escoger otroe lo - “tes de propiedad de los compareoientee; en la miema Urbanizaoíón o derechos equiva1entes -en: elloe. Presente el doctor Saay González Bernal, quien está oedulado bajo la cédula de ciu ' dadania número l. 119.726 de Bogqtá, és mayor de-edad y vecino de esta ciudad, . a quien conozco personalmente, de lo cual=- | doy fe y, díjo: Que acepta la ve— nta que por -medio de este ing= urumento 1e hacen, 1ae“deolaracíones de los: vendedores y laeobligacíones oontenidee én la presente escrítura y deola raque ha recibido la poeeeíón.materíal de los bíenes ffiacíona— - dos a Su satisfacción". Segín loe términos del oonvenío anteriormentetranecr1to, Felipe Paz de Le6n, María.Luisa Paz de Gómez repreeentada por su apoderado, J Anselma Le6n v.xde Paz, todoe— legalmente capaces y de lae condioíones cavíles mencíonadaeeñ el referído instrumentos dieron a titulo de venta y enajenaoión perpetua al doctor Sady González Bernál; tambión pergona jurídicamente capáz, los inmuébles ouya ubícaoíón y lin=- aE 000746 — _ ¿a.' — deros fueron debidamento expresados. en: el respecti = _ i e - - “ o vo. contrato:” La Corte dbservawfqueºeifbienjee cierto £ué—egggenaaº'eliderécho de—áomiáio que ényíos e£ygg¿ Ev21.$ sadós lotes tenfa el_meno:—pñberfaeznán[£az León; Se “
gún 1owa£írñgi los &emandantee¡ es €s€ágúná figura que tiene otras consecuencias. 3urídieae. En. cuan30 al preeío y condí -fi ñl H TD "Es v — ciones de pago de loe inmebles vendídos fueroá tam$íén áne-" “ 'qnívocamente figadoe én la eláusula segunda, y ademáe,xcumplíer6nse a cabálidad. las solemnídades pn " eritas por nues = tro código eívíl para…esta cleee de eon_Jatoe eá decir, cón curren en el presente caso los elementos eeenciales que coñn= _figuran e1 oontreto de cempra?enta, tal como lo 6efine el ar ; tículo 1 849 del código cívzl, que guarda e5f”oha¿reiacíón-' í7 = - De con' el artículo 1, 857 ibidem, segúh el cual, la venta se re=- u A e d puta perfecta desde que las partes han conVenido en la cosa— - y en e1 precio, sálvo las exeepciones alit eetab1ecídae. . Del.contenido de la precitada escritura n 852, x se ínfíere que propósíte 6e ambos contratantes fué la compra… PO venta por el preeio est1pnlado de loe lotes de: terreno en - cionados en la cláueula prímerg¡ Sobre éste gart1cular, no - — discrepan Ani las miemag.partes comprométidee en e1 presente—- 1
lítígio. La intención de las garte5, es eabido, const1tuye -- D la norma suprema pera la interpretaoíón de loe contratos y- - cuando es claramente coaocída debe estaree máe a ella que a= lo literal de las palabrae, como lo enseña. e1 articulo 1.618 del códígo cívzlo - - — Deede luego esta díepoeíción, como todas lae—-— a eontenídae en el Título XIII del Libró 1V del. cbdigó civil, no tiénen ciertamente un caráeter 1mperativo, Son sím£1ee - ' reglas genegales de hezmenéutica¿eonñrac?ual¡ que se less u Í g1eren_g,lee jueces de fondo p3iá la formaciónde su órítee-u . ít “Yrío cuando hayande interpretar la voluntad de las partes = — — - - - - , a . ————————— — pe— o a AA T. TT — — A Ne 7 AEA A EA p a Nad AR E v&nculadas por meáio de una relación 3uridíco con-;-: trectuel. Oomentandc claro Solar aqnelles disposi-=f' cionee;—que eon las mismss que consagra e1 códígociv11 chileno. díce al respectc lo síguíente: "Los ccmentadores éel códígo de Eapoleón, ;a ínspirándose en la 3urísprudencia de la uorte de Casacíón, sostíenen qúe los ert£culos que contienen 1as reglae de ins 'terpretacíón de les contratoa nó tíenen un carácter -imperd=
tívo, ní establecen reglas absolutas sino que , conetituyen = _consejos dados a los jueces por el. legisla&or para la:inlos articulos 1 156 a 1 164 son—reglas que deben servír de—f hilo conductor cuendp el juez llena la nísí3º'ae in$etpretar los contratos". (Berecho Cív11 Ch11eno—tº XII—pág; 5) Has, en el. caso sub—judíce, no hnbo en reaVlidad un. eimgle yerro de in erpretaºión, síno un error evi— = . dente y manifíesto de hecho 92r parte del sentencíadonfí é'í .-vJ . no óbstanto háberse determ1nado por su ib10aoíón y linderoe el cbjeto del contratg,de>compraventa, sínembargo e1 tríbu— ne1, san fundamento legal alguno, sostíene que 1los referidos ínmueblee no fuet6n e1 ob3eto de1 “aludido contrato y a1 e£ecto, eienta como premisa…de …u £allo en 1a motívacíónae1 mlsmo, ia síguiente: = ¡ | ¡ K “En resumen, y frente a la cléusula cuarta = de la escritura nº 852, .se tíene _que el objeto matería del—— dóntrato Nno fuercn loe lotes de terreno áeterm1nados en su-¡ cliéusula pr1mera, porque pa ra que lo fueran, se requería -
él reeultado posítívo de las oblígacionee de medio que tan,¿ ae ven&eáoree como comprador contrajercn, onsíetentes enQbtener la lícencía.3udicíal pera que salíeran a remate los derechos que el menor Hernán Faz León tenia en los citados—
- €Q?3v .1! terrenoe y rematarlos en nombre de1 comprador. sifallaban estes obligac10nes, bíen porque no ee in…— tente;a 1a,eoc%6n respeetiv&;,o¿porque la. lícencía— ' fue2e¡negadá“por el juez, el -objeto. de _a—obl;ga…vé escog0a..r - o cíón consístía en la facultad del - compra&or de e tros 1otes de propíedadºde los 00mparecientee, en la misma + É O urbanízac16n o derechoe equivalentes en ellos, ein que e9'¿ toa lotes que pcdía escoger e1 comprador se hubieran deter—” ' minado en le escrítura que&se viene comentando,_ní los de —. rechos equívalentes = elloe se hub1eran redlcadc en algdn — globo de terreno en partícular, como ha debído hacerse ya.- que se trataba de una.venta £utura de bíeners aices, la que
[nl ——FX— pera su valídez requerie se—específícaran en la esor1turaloe bíenes futuroe objeto de ella cogn 1c ordena el articu—— lo le 867'de1 Ce cvY agrega además:
La "De mane:g, que la compraventa 4de que t+rata = la escritura nº 852 6e 353e marzo de 1…945 carec16 en rea=- 1ída&“ae objeto, pues”el que ee Gáterminó en ella estaba .= . EE condicíouado al resulted01eventuel de un ju1cío, que »no: Se promovi6 por ninguna de las.partes en 1a onortunidad aebi—¡ da para ver de obtgner el fin que con tal ob11gací6n sepropusieron o] sea. reunír en oabe¿a del compra&or el p1eno de los derechoe en los lotes de tºrreno determ1nadoe en la_ cláusula primere dedicho instrumento, y ratíficar 1uegola escrítura" o A | E Y £ué bas4ndose en 189-anter1ores coneiderá; c1ones, como. lleg6 ala conclueíón de que.el contrato de — compraven a tantaa Yeces. cít¿í&, se hallaba viciedo de nu11dad absoluta, como al efecto lo deolaró, oividando que ] T 00974' o úuestro réginen cív11 en matéria de nulidades es eZ - | f - pre¿5xyNOe n c£ oo mr pm aa f tet ax la at i Cv oa r ted et le ar sm in ca e nsísu ñs e rae ca íu oe na el se ;.í '+; &í á " E _ del tríbnnal anteriormente transeritas, porque e. - > | :¡ilae púgnan en forma oetensib1e con los +éxminos de1 contrato cuya nulidad fué declsaradas A a A ?f -Por el hechb de que las partes contratantes '_ a dl e c ee el me úb nr ua ar c uee rl doc on pt or r at lo a d ce l ác uo gm gp ;r aá v ce un at ra t a,h nb e1 ne s qe un e c eo ln -v ce on mí pd rao -— í gf ¿ ' )>_ md r s lo e uo 6r s e g, b idp e lce au éd mb sí q ei u a nc e ota bede j1 os o esc e t do oeg vde eer t dn n a et ñ lr e o o ldt h aor ero cds é ee h s n o a 11 jao n edt o nee m ade ci eu s u c íd m m i óe e p r n 1 , &p qu er nr s po eb up ea eí nn ee f 1d uz ea l soa rd í oe mn pí pd laóe ec nmt e,l S ea o t ads p o. te 8a e,r ,av 1n e 0o ln e 8 d l a e íc fd nc ae . a b; —- e —. ¡ ' . - -? ¿ í % ñg ? 4 c ea en mc pe r a&d oe r la q uec it noa .d a t enc dl rá iu ae ul 0a p… eo ru aa nr ct ía a ,f u sé i nod ar e1 ne elu na e veo np tc o1 6n d e 31 -' " f;
¡ que por su culpa los venñedores incurríeran en la violación del contrat ! o de D 4c o nm op -r £a rv ae £n át na d. o se,— coma. err6neamente lo énteh . d o e q i nló ed e e a sl u r in t rís a vce . iun eu lt rn oe oi n nvc e 1í r .a d8e ed 6 ao 71r a, í p d od yea ola d e & e c au lón da p í £i g ee ov ln e len os et , ig v d1“ e1g n l;u O t tu p q rr r u ia eo b e ue nd fde au i lea sb i í ne n1n a o oe s q a d uep er l á i lí c oc ia s ae c s ia -óf -n 1ey'no acepta y €ese es el alcance de la norms antes cítadé¡ e n8 a' bi ea r v te rn a$ na s, fá ee r enu cn ia a… su n1 8v e tr £e ta ul lz o& a ud n iv3 en rr ei ad líc ,a , comp oo rq au ce e' rn tn a' dp au me ed ne — x, t te i cul lo o dí 1c .e 8 11A rt du er lo cóA dl ie ge oe an cd ír vi í l Bo cd hr ií lg eu ne oz s, ea ql u ívco am le en nt ta er ae 1l nuar e— ef »
_ tro; (De-1os Contratos—pág. 36) Tamgoco estaba llamado a gºbernar este ii — tigio el artículo 1:741 del - e6&1gº civil; porque la puli =
A NN ST
00074B- -13dad allf establecida es pará aquélla clase de rela— cíonee conffactualesvque surgen vícíadae av1azv1ga— . 3uridíoa ya por rezón de la íncapac1dad absoluta de los eentretantes, o ya por tratarse de objeto o cau .sa ílicíta, o ya. por haberse pretermitído fbrmelidadee esen=- 4czales para su existeneía lege1, y na&a.de esto ocurríó en - . el caso de autos._j_ Como consecuencia de lo dícho anteraormente, no resu1taba tampoco conducenue darle eplícacíón al artí - eulo 2º de 1a…ley 50 de l. 936, que v1no a subrogar el eñ$í— - eulo.. , 742 del cód1go civil. Porque si bíen €es cierto; que—— la norma c1tada otorga al sentenqiador la facultad de declarar de ofí010 1a nulíded absolute, cuand;u2íía aparezca— de manifíesto:en el acto o contrato, también 10 es qne aque 1la facultad tiene. sus limi£ee, pues ee únicamente pera los qne en forma taxatíva COneidera afectados de nulídad abso—— luta el legislador. - .
?ínalmente, sia 3uicio del sentenciador la— c13úsula…cuarta del coutratarde compraventa ee hallaba afec xrº7 tado de los vícíos por é1 enotadoe en la parte motiva áe su fallo, podria haber sobre el part;cular una rulidad parcíal que en ningún caso engendraría 1a que qué declarada en for—— ba absóluta y general en -18sentenoía. _ -Por “todas lae razones enter10rmente e3pue5tas, el cargo formulado habrá áe prosperar y por ende, la= sentencia. recurrida deberá ser infírmeda para reperar el a= gravio inferido al derecho a. coneecuencía del error de hecho en el cua1 incurr16 el eentencía&or. En materia de error de hecho se requieres ha dichó la Corte, que el yerro seade tal magnítud que de la prueba apreenada eurja fatalmente sin la menor vacilación;, el hecho oópuesto a que dió por ae a _ a = — a — TS “—=N ¡ 000749 - 14 = —| cereditado é;.ágez de instancia como resultado de su: % 3 equivocación, En el casó de autós; el efror de-hé =. - _cho á€"que-sezqueja…eí re6úrrénte¡;apareóe de. mani=" L í fiesto y se ha11a:confíºurado con los caraeteres se.. ; í | _…ña1ados por la norma jur19prudencial. s R ? | | .¿%_ij"f o Habiendo pr08perado elprímero de los .cargos Í
- - de la demanda; rno hay lugar a mencionar el segundo, de con= E¿ x £ormidaá con lo preecrlte en e1 artículo. 538 de1 código ju= á '% 0 dícial. Y para £undamentar1a reeolucí6n .que. compete a1a vv 1 , Corte dictar como juez de: 1nstancia,.segun la dianoeicíónc;a 3 ;i antes citada, se hacen.1as siguientes conaíderac1oneá las = 2_ ¿l cuales habrán de sefrvir de apoyo al fallo dfeo ndo.¡3» | ) D _ T - D a - — );:';:. _ ' . — SENTENCIA -DE INSTANCIA o í; “ - Comose d130 ya en 1os antecedentes de esta_ ;,_ vsentencía, los: demendaácesAanselma Leó6n v. de Baz, María - '%7' ' “Íuisa Paz de Gómez 7 Pelípevs-—3az, demandaron al doctor»;- , Saáy González Bernal, para que,prevíos los trámites del - ; b '3uício oivii ordínarío fuera dec1arada la reeolucíón 6e1féi | zí - centrato decompraventa contenido én 1a escritura nública-n ; ' ¡nº 852 de 5 de marzo de 1; 945, de 1a notaria 58 de esta'7¿' í, ciudad ' y la resolueíón del contrato prívado de la “misma fev - “chaa que hace referencía el 1nstrumento públlco que acaba
; de<meaczonaree.fes'decír¡.pgc%eyíercnala<acqlón resolupo¿¿ - :Í ria,e£úñdáñdoee“en>qpe 81;¿á?9?$ágíºñ0ñapíá¿P5€adº la to=:.. - talída&ºñei'p£ééío-cbnwenído%¡aechoºeéte-qué'óoñíe96eíºptg Í pio demandado tanto al descorrerel traslado de la demanda: ¿' comal od ar respuesta a lá pregunta décima de las posicio - ; nes que absolvió durante la secuela del juició: 3 ; .. 1259 OVOZS0 =15 . — — La ley autoriza e1 ejercicío de 1a referida aooíó -n — a la parte que ha Cumplido eontra el. contra — tante moroso. Para su proeperídad es índiepensable 7 ———] que-uno de loe contratantes se encuentre en mora—— ]]¡—[— de cumplir sus ' prestaozonee. En el caso eub—3udice, los de ——————— mandantes tranef1ríeron a título de venta real 7 enajena . — oíón perpetua al demandado el derecho de dominío y PpOSEe sión de tres lotes de terreno, ubícados en él Muaicipio deCartagena del Departamento de Bolívar y alínderaáºe en la= forma que Tega el: inetrumento. El comprador confiesa haber . br le e0 s1 ,b íd Ao d ema ássu
, oo lm osp le vt ea n. ds ea dot rí ee ef ao nc o i eó ón l o lo “s h icr ie ef re or n1 does n tri en gm aue x real Mn Y y material de elloe, eino que tambíén, efectueron la trad1 . ción legal de dominio en la forma prescríta en el articulo 756 ibidem, pues en la oopía de la escritura de venta, que obra como prueba en los autos, consta que el Registradorde Inxtrumentoe Públicos y Prívadoe de la 0fícína del circuito de Cartagena, ínscríb16 dicha escritura en el LibroEE na 19 bajo el número 1536, págína 280 y 281,con feoha 15. ] de septiembre de 1.945, cuyo registro nó ha sido cancela ——]—U] — dos negún lo atestigua el—certificado del nismo registra - —;]]];— dor, que corre a los autos, [—]—] — _Como según lo prescríbe el artículo 1 880 - — ——] .. del oódigo cívíl, la primera y principal obligací6n delvendedor consiste en la entrega de la cosa vendida de a. ___ M — “ Trc e ou ne r ed l eo l n o dc eo d bn e ic dil ara fql u oe e ry , m ap ol ro C onec su ta sel u s ase s o p be lh c ii t gz o
aó cila ooe neí e s ve en n dede es dt te o a lr eec esa . e o o, u E sm pq l eu í eí e te e—— ¿ “o -….'“"N'º¡ ;lt _ un hecho plenamente esteblecido en el proceso. Como precio de venta de los mencionados lo a »_——.>—rf'º“:º ——D A L ] — O E — .. — — — — .,
NU E eA
— — — — — ] ] — ] ] ] — — — — P0 A— cam:….3 U a .v,_4_ - tes, se convíno la Suma de 84. ooo,oo, que el com = prador pagaria así: $1.500.00 m/cte. de 00ntaao, - en laºfecha de la escritura y el asldo o sea, _N 82.200.oo sería pagado el día en que fuera ratifi- - ; óá&a la escritura de venta y sé hubiese o%orgadq 1a escríes m A tura de asociaeíón de responsabzlídaa.11míta&a, cuyas ba - a s ses constaron en documento privado, de fecha 5 de marzo de . d 1:945, _ N ] Ahora bien, según la eláusula éu8£f$ del - | a contrato antes transcríto,_ºloe ven&edores en su p ropio + % _ nombre y la señora Anselña. Eeón ve. de Paz, erne presenta - í. j ción de sú nijo menor; 5e eomprometíeron a iniciar inmedia |
+amente el juició de 1icencía 3u&íc:al par;£;¿carfa rémate el dereeho que en ellos (los íotes) t¿ene el citado menóry rematarlos á nombre ae1.compraáor, ratifíeando posteríor mente)la presgnte esorítuxaºg El VÓcá$í0 íúméñiatamentefempleadó por los= _» '… contratantes en la referida eléusula es un adverbio, que - . según el aiccionarzo.áe 18.Academia de la iengua, sígnifi— . o ca "iuego", al punto" ºal ínstanteº Has no se prob6 due í rante 19 sécuela del guícío que los vendedores hubieran cum 2 plído con esta oblígaeián 6n los +érminos pactados, es: de= o cír, incurrieron ellos por—su ' culpa o neglígencía en lavio lación del cóntratO¡ qae—ssgún nuestro c6dígo_c;v%l¡ és ley í para las partes contratan%es. ' : - Y nó pue&e eecirse que éra menester haber-—— los reguerido 3uáicía1mente, para constítuirlos 1egalmente en m0ra,puesto que se trataba de una oblígacián pura y sim, ple, es.decir, de unarde aquellas que según lo enseña los= doétrinanteg, pueden ser exigidas inmediatamente, despuese 0A 00 752 - -17= de haber sido form
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