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CSJ - AC20-06-1986 371

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC20-06-1986 371
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

960371+ IA

AlJBMOJOS 30 ADIJBUGIA

NORTE SURREMASDO VÚSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Junio Veinte de Mil Novecientos Ochenta y Sels Procede ta Corte a decidir si la anterior demanda de casación fué presentada oportunamente.

Con tal fín se considera: 1.- Por auto de 15 do abril, notificado el 17 y ejecutortado el 21 del mismo mos, la Corte admitió el recurso extraordinario y, además dis puso, cen cntroga del expedtenta, dar traslado por 30 días a la parte recurrente, para que presentara dentro de dicho término ta correspondiente demanda da casación, por to que la Secretaría, en nota del día siguiente, o seo del día 22, oxpresó que "hoy a las 8 a.m. empleza a correr el traslado a laparto recurrento. Quedawlos autos a su disposición por cl tórmino de treinta (30) días". Y 2.- Postorlormenta, con fecha 3 de mayo, informa la Secrata ría to entrega del expediente a la-farte impugnanto, ta que to devolvió, con demanda de casación, el 29 del misño, . 3.- A ralz de to an, la Secretaría de la Sala, en infor me de 30 de mayo, expresa "que el miércoles. próximo pasado, veintiecho - (28) da tos corrientes a las 6 p.m., vench traslado ordenado a la parte recurrento y sólo on tas horas de ta tarde det díiy de ayer velntinuavo de ma yo dal año en curso, fué devuclto el expediente "Por su apoderado judicial,

con la anterior demanda de casación, es decir, fuera de tiempo". 4.- Según ta ley, cuando la demanda de casación no se presenté en tiempo, la Corto doberá declarar dosierto el recurso y condenar en costas a la parte recurrente (art. 373 del C. de P.C.). En armontfa con lo expuosto, la Corte Suprema de Justicia, en Sata de Casación Civil, resuolve declarar desicrto el recurso de casación interpuesto por la parta demandante contra la sentencia de 3 de noviembre de 1.985, pronunciada en este proceso ordinario por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con costas a cargo de la parte recurrente. Cóplese, notifíqueso y devuélvase ol expediente al tribunal de orfgen.

Ti LIO DOITATCO COSMO

  • 000372

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3OSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

NECTOR MARÍN RARARJO

ALSERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA N eS

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