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CSJ - AC20-06-1986 375

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC20-06-1986 375
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

900375 AE

REPUBLICA DE COLOMBIA ” LES n

Bama AHrsdiccion al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL eroras Bogotá D.E., JUnio veinte (20) de mil novecientos ochenta yseis (1986).- => X Ss De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil se procede a la verificación de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte actora en el pro ceso ordinario de MARIA RAQUEL ROJAS DE PARRA contraANIBAL ROJAS FRANCO Y OTROS, mediante la cual impugna y la sentencia de 22 de noviembre de 1985, proferlda por el Tri bunal Superior del Distr o Judicial de Manizales en el referido proceso. O Frente a los requisitos exigidos perel artículo 370 Código de Procedimiento Civil para esta cla se de demartdas; encuentra la Corte que el primero de los car gos formulados no menciona en forma clara y expresa el concep to de la violación de la ley sustancial, ni señala la clase deerror en que incurrió el tribunal en la apreciación de las prue bas, si de hecho o de derecho, ni la influencia en la transgre sión de las normas sustanciales, por to que la demanda en este punto no admite estudio de fondo. El recurso será declarado deslerto en lo que atañe a este ataque. El segundo de los cargos, en cambio, sí se ajusta a los requisitos consagrados en la referida norma por lo que admite estudio de fondo,

FSNZO ROTATORIO CE. MUNITER LOTA OA

“.s. o 009378 ] REPUBLICA DE COLOMBIA Po ama Aarsdiccion al En consecuencia, se declara que la demanda de casación cumple con los requisitos formales y admite estudio de fondo en lo que atafie al segundo de los cargos formulados; se declara desierto el recurso respecto del primer car go. En firme esta providencia, córrase traslado a la parte opo- | sitora por el término de quince (15) dias.

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO— R ONIVENTO FERNANDEZ

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HECTOR E URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

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Y ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

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