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CSJ - AC20-10-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC20-10-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

(Magistrado ponente, Dr, Enrique López de la Pava)? Bogotá, Do Be, octubre véinted e mil novo» cientos sesenta y síoto. La señora Ana Cecilia D'achiardi demandó a su uorido, señor Frits Rosenbaun Votaler, ante el Juez Décimo 01v11 del Sircudei tBogóot á para que, en ventencia dtetads por la vía especial, se decretara la separación de bienes y Se practicase la liquidaciónde la sociedad conyugal formada entre .los congor» tes nombrados, Como caubáles 6e eepersción se invocarón las con» cagradas por los ordineles segundo, cuarto y quinto del art, 154 del Co Civil. ES Bi Juez dól” consesmiento puso > término a la E primera instancia” del júicio óon el fo11o do 20 de enero de 1964, por el cual ee decretó la separación de bienes y se ordenó la lio quidación 80'la ezpfesada socióéana conyugal. ¿cta sentencia en. contró'debidsnento ostablecióa le causal de anencebamíento del mapido que fue" invocada en la demanda. ( Abierta y surtída la segunde instancia en virs tud de la spolación interpuesta por le parto demandada, el Tribu» nal Superior del Distrito Judicisl de Bogotá profirióla sonton» cía de 16 de noviembre de 1904, por la cual ce confirmó el fallo de primy grado. Entro las pruebas qué fueron tenídas en cuenta por la sentencia Gel fribunal, figuran los testimonios de Víctos 4. >

= ría de Segura, Juen NorvS6z Benavides, Ricardo Gutiérrez y Antonioe Kopp0s “La prueba testimonial aludida «» oxpresa 61 fallo del Pri» bunal < pone en evidencia los hochos afírmados por la dementanto en relación con el amancebamiento del demandado con la señorita Inés Mondragón y el ebandono de sue deberes do esposo y padre pao Aara con su legítima espose y sus propias hijas, respoctivamenten, E En tiempo oportuno el señor Pritz Rosenbaum P O 0419 A interpuso contra la sentencia de 16 de novionbre de 1964, pro» A huncigda por el Príbunal Supersor ón el referido juicio de sepas | ración de bienes, ol rocurso extraordinario de revisión opor has. borsg dictedo cste sentencia injustamente por fraude" y solici. ta en su demanda que se invalide ese fallo y que en oú lugar so rovoquo ía sontencía de primor grado y se denieguende consiguiin» to las éúplicas del libelo que dio orgíen al mísmo juicio de 86» poración de bienes. La deranda és rovisión expone on veintiocho oréina» les lop hechós y ragoneo en que se funda. Se hacé allí reforen» cía a 106 trómites e incidentes del juicio de separación, so vas producen los apartee prínoipalos de las Gecleraciones rendidas por los testigos Victoria de Sogura y Antonio Koppoy So transocrás

ten y comenten verios pasos de lo0s fallos de primera y do segun= de instancia, se rotucqure á-ces-pi:di ó aclaración de la senton»> cía de segundo grado y al £1náY del ordinal 22 se dicos WLas sens toncías del SH, Príbunal Superior y le el Juez de primer grado vo dictaron injustementó por fraude cométido al atribuir. por el Juez de primer grado y e1 Ricaléo de Sasaíma a los testigos Vic» toría de Segura y Antonio Zoppó en sus declaraciones tostítonias ce los cosas que no áfjeron, según exponáré a continusción”. . A la Gomanda se ecompañaron sondas Seclaraoiones pondídas extrajudicialmento por los soñores Victoris Plautero de Sogura y Antonio Zoppe, decloracioneqsue 12a propia Semsnún res progducos. También ve adujoron otros vario pruebas; eutre ellas unos tostinenico dcotinedos a entablecor que la señora Ana Co» cilia D'Achiarái ha cometido actos de infidelidad conyugal. Para Posolvor sobrel a aúnisión de la denandá, se congidcraj Los arte, 542 a 548 del 0, Judicial regulan los ca» Q p09 en que procede el recurso extreordinepio de revisión de una N T contoncia y los tránites el Juicio a que da lucar el miso po curso. B1 primero de estos precéptos, esto es, el arts 5429 8 L A A 0426 fiala en forma texativa las causaleqsu e pueden dar motivo a la revisión de un fallo. Lg cuartade esas

causales consiste en haberse dictado la sentoncía injustamente, por cohecho, violencia o fraudes Por su parte, el art, 544 ibidem preceptúqaue con la demanda debe el recurrente P"prosentar las pruebas én que funde su solicitud”. De los téruinos de la demanéa de revisión incoada en este caso por el personero del señor Rosembaun, se infiere quo ellí' se ínvota precisanente coro fundamento del recursola aludís da causal cuarta, o sea el haberse dictado injustamentela sen= tencía de separación de bienes por motivo de fraude. A Bl recurso extraordinario de revisión tiene por '0b= joto atacer e invalidar una sentencia ejecutoriada, o gea que tic A no el sello de la cosa jusgeda. De aquí que sólo se lo pueda Sie bitir y sea procedente en los casos que de manera taxatíyva enune» ra el art, 542 6el Co Juéteiol y que $6 someta gu tramitación a A los requisitos que señalen las disponiciones siguientes; entro .61lo2 6 de que, con la démanda, se adusean las pruebas en que se aploa syoliacitu d. "Eo apenas lógico y justo<= ha dicho la Corte <-que para enjulia ccosai ajuzrgad a, una de las bases £undamentales del orden jurídico, sé exija como prenda,d e soricásá la presentación de las pruebas como requisito formal para dor comienzo f autorizaurn a aceíón excepcional y extraordinaria de roctificación Jurtediccional. Esta prueba documental que debe a» conpañarsee al escrietn oqu e se interpone la revisión, se ezigo

y considera, cono es obvio, en calidad de base legal para la a» nisión del recurso, ya que el estudio y apreciaciónde su mérito demostrativo, cono el de 2as que se produzcan cá 61 téraino pro» batorio, como based e la revisión, esto es, su capacidad roctifiw cadora o destructura de la convicción judicialen que se fundé la sentencia recurrida; es la cuestión de fondo que se decide en la sentencía que defina el recurso” (LV. 1998, 533). En otra ocasión expresó también la Corte que los hes D42% o chos determínentes de la cuarta causal de revisión, esto es, el cohecho, la violencia y el fraude, entriñian delitos que d8ben | cer probados y declarados antes de intentarso este recurso extras | ordinario para que la prueba do su existencia pueda ser añucida con la deranda respectiva (1XV« 2068, 319). En este caso se afirma que las sentencias de pri. caro y Segundo grado que pusieron término al juício de separación do biene» de la señora D'4chiarái contra el señor Rosembaum, fué» ron dictadas injustemente por el fraude que se cometió al atri- ¿ 1 buir a 105 testigos Vietoría de Segura y Antonio Xoppe afiruae i ciones que ellos no hicieron. Con el ánimo de probar el supuesto El froudoy el demandante de la revisión adujo sendos tevtinonios, 4 rondiídos extrajudicialnente por lose másnos declarantes, señora do Segura y señor Kóppe; en los cuales aseveran éstos no haber

dicho algunas de las topes; que ee lcen. en :las deciersciones que | l A > az 0 dieron dentro del mentaño juício de separación de bienes. o ] ¡ -Los testímonios. que la-señora de Segura y el se» - : . - . k | lor Xoppe rindieron dentro del juicio aludido fueren sometidos : | | o ropreguntos formuladas por el mandatario del demandado Rosen» | tau y spreciados más terée por el fríbunsl en la forma cono dpas» S reoían éadoss La eirounstancia de que posteriícrrente los mismos teotigos, sin contrainterrogatorío de 1a contraparte, hayan ox. prosado que no hicieron les afirmaciones que figuren en sus pri. coros testizonios, no es por sí sola suficiente a demostrar que 01 sentenciador de segundo grado hubiera eído víctima de ninguno coquineción frouéulenta y que por razén de ésta llegase a profe» vir la sentencia cuya revisión se solicita. Lo más que las declas rociones nuevas podrían llegar a demostrar sóría la falseded de lo9 tesfironiob rentídos por los miemos deponentes en el juicio, vero tol felsedad no ha sido preestableciás on debida forma para que el recurso pudiera considerarse fundado on la tercera csucal do rovisión y no en la cuarta de las que señala el art, 542 del

0. Judicial.

0422 Las nuevas declaraciones de la señora de Segura y del señor Zopye que el recurrente acompaña a su demanda, no acreditan por sí solas que so hubiera

conetidol e mantobra fraudulenta de stríbuirlecsa» firmeciones que lo» mismos deponentes no hicieron al rendir sus testimoniose n 6l juicio de separación. Ese supuesta maniobra do» losa constituiría un delito cometido por el funcionsrío que recio bió los testimonios del Juicio, pero tal lifcito no aparece debi. damente probado y declarado pora que pudiera admitirse ahora la existencia del fraude alegado y deducirse sín lugar a Suda que la sentencia de separación de bienes se dictó injustamente por causa de tal fraude. Yo apareciendo debidamente establecida la naquina» ción fraudulenta que se invocó como causal úe revisión, fuerza es conoluír que la demanda en que se pide dícha revisión no puedo ser sónitida para el ofecto de adelantar el juicio correspondier» tes Cunple anotar finalmente que las pruebas rele cíenaéss con las supuestas faltasd e la señora DAchierdi contra la fídelidsé conyugal, no tienen ningún influjoen este juicio de rovisión, porque sobre este partículer nos ee trató an el ne» gocio. de separación de bienes. La infidelidad que se imputa a la sefñicra nombrada es una cuestión aque no se planteó ni discutióen ei juácio de separación, que fue totalrente ajena a ese negocio y que por lo mísro no puede ser invocada Ghera para pretender la rovisión del fallo que puso término a la lítis cobre soparación .G6a bienes. En méritod e lo expuesto la Corte Suprena de Jus»

tícia, Sala de Sasación Civil, RES UBIYSA: A A)=- Se reconoces porsonería sl Dr. Leopoldo Uprins AY para representar en estas dilisonciss al señor Prita Rosenbauñs B)=«» Ho se sáúnite la demanta sobre revisiónde la sentencia de segunéo grado, dictada el diecisdio ge noviembre de míl novocíentos sesenta y cuatro por el frídunal Superior del 0423 dstrito Jadicial de Bogotá en el juicio especial de separación do bienes ventilado por la señora Ana Cecilia D'Achiardi contre cl señor Prits Rosembaumo Ac al 0)--» Devuélvase el demantante de 1a revisción la sue ca de dinero que aparece consignada por $1. - D)-- Dovuélvase también al Jusgado de origen el juicio de separación de bienes de la señora D'achterdi contra el caño» Rovembaun tel cono llegó a estas diligencias, | Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Ju» diciasl y erchívense estas diligencias. Enrique López de la Pava Ricardo A2m/y0 A E 4 ecrrfarad TARDA Ro

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