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CSJ - AC20-10-1986 787

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC20-10-1986 787
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

: 010787... i REPUBLICA DE COLOMBIA bl 0708

Bama Aarisdiccionad S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veinte (20) de Noviembre de milnovecientos ochenta y seis (1986).-.. Se decide el recurso de reposición, interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra el auto de 30 de Octubredel año en curso, por medio del cual se ordena la expedición de unas copias para efectos de correr traslado al curador ad-lltem designado a las personas indeterminadas en este proceso. Pretende el recurrente la modiflcación de la providencia en el sentido de que se ordene correr el resto del traslado, tenlen do en cuenta que según manifestación del propio curador en el acta de la ditl gencia de reconstrucción del expediente referencigdo, se le había corrido ti9 lado con entrega de copias de la demanda, el d is (6) de Noviembre de1985. x a NA para rosolbe do considera: Como afgevisar la actuación de las diligencias de reconstrucción, resulta ovidente(la)afirmación que hace el recurrente, to da vez que el curador, doctor César Ovidio Arciniégas manifestó que se le había corrido traslado, y que "13 plas se encontraban en su poder", debeaccederse a la revocatorla déla, providencia impugnada, para reformarla ordeDS nando que el término del “traslado debe seguir corriendo, para lo cual debe te nerse en cuenta que la notificación al curador ad-litem de los indeterminados se hizo el día seis (6) de Noviembre de 1985.

En mérito de lo expuesto, se repone el auto impugnado para reformarlo en la forma Indicada. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides Secretaria

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA “" 060788 -..

A 4: 07009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., velntluno de noviembrede mil movecilentos ochenta y sels. de En escrito allegado junto con la respuesta a la demanda de casación, la parte opositora plde que la Corte se pronuncie sobre la Inadmisión de la demanda, con apoyo en la carencia de facul tades e incorrecta indentificación del apoderado que la suscribió. Como se desprende de las diligencias de reconstrucción, en el expediente destruído obraba la demanda de casación y su contestación, pues, en la audiencia de reconstrucción se advirtió que "se ha de tener presente que la demanda de casación recibió es-- crito de respuesta de los demandantos", por to que se infiere que éstos, en su momento, no Interpusleron recurso alguno contra el autoadmisorlo de la demanda. Ml Por tanto, resulta improcedente la solicitud dirigida a promover un nuevo pronunciamiento sobre aspecto ya definido y menos en el actual momento procesal que atañe a la decisión del re Curso. Por lo discurrido, SE RECHAZA DE PLANO la referida petición, de la que da cuenta el folio 42 de los documentos aportados por la parte opositora. : a Cóplese y notifíquese.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ :

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE HECTOR MARIN NARANJO ERA Ali010400 30 ADIJBURZIA y! 0789 0-07 6v. o > SM 2 Sho

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ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Galvis de Benavides Sria.

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