CSJ - AC20-10-1989 641
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC20-10-1989 641
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
ae 06
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. '
- SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponéntez | A DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E. . _Nelnte de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. : - Decide la Corte el recurso de ueja presentado por el señor, ALVARO CARVAJAL SOSSA equtra el auto. denegatorlo del recurso “de casación n que habla interpuesto en relación con. la sentencia de diez (19) der abril del corriente. año, dictado dentro del proceso ordinario Instaurado en frente de aquél por el señor ANIBAL SERNA MEJIA.
ANTECEDENTES: o o Las partes « se trabaron en un proceso destinado a obtener ta relvindi nueble y la primera instancia cursó ante el Juzgado | : Primero Civil del Circuito de Itagf, donde se dictó sentencia en la QUe se dispuso que el demandado procediera a la restitución de la co sa rafz, al pago de los frutos civiles por valor de $600,725.00, liqui. dados hasta el 26 de septiembre de 1988, reajustable a razón de - $20.157.00 por cada mes restante de este año y $26. 572.00 por cada mes del año, de 1989, En el mismo falto se le impuso ál demandantela obligación de pagar mejoras por valor. de $I87.500,00 y se declaró próspera la objeción por error grave respecto del primero de losdictámenes pariclales practicados en el. proceso.
La segunda instancia se tramitó por. recurso de apelación Interpuesto
por la parte demandada. El Tribunal decidió confirmar en un todo É,o la sentencia dictada en la primera. Contra esta decisión, la, misma parte, interpuso el recurso de casación, y:idado que el Tribunal con | sideró que ta cuantía de la resolución desfavorable era inferior al - Áímito legal en el. que se fijo el interés para recurrir, to denegó - por improcedente. Aj respecto se atuvo al avalúo del bien practicado en el segundo dictamen periclal y por cuanto la condena alpago de frutos civiles no la eleva para alcanzar la suma de los - $10.000.000.00 que exige la ley.
El recurrentó en queja arguye: que la cuantía del interés para recu erir. estó dada: por los siguientes conceptos: $6. 300.000. 00, valor | del inmueble según el dictamen. pericial acogido por el sentenciador y practicado en instancia; $2.500,000.00 que el demandado habla pagado al actor por razón de una promesa de venta, suma que esta ría también perdiendo; $. 23.817,00 por concepto de restitución , de frutos civilos, tasados a 19 de ¡mayo de. 1989, todo lo cual suma e $10.223, ,Bif.00, de la cual debe descontarse la suma que le fue reco 2% noctda por mejoras $187, 500. o0-, la que arroja un. total de $10.035. 37.00 cifra que supera la cuantía para recurrir en casación. | Agótada la tramitación del recurso de queja, corresponde decidirio y con tal fin,
SE CONSIDERA:
os Uno de tos. requisitos d« e la procedericia dd el recurso de casación con ¿siste en que el agravio o la resolución desfavorable a impugnante | ] sed de $10.000.000.00 o más, acorde con lo dispuesto en el art. 366 del C, de p. C.. en arionfa con el Decreto 522 de 1999, cuando se trata, como acá, de sentencia dictada en proceso ordinario cuyas - "pretensiones. son de contenido patrimonial. A de A A a a ES A ni 0643 Es al Tribunal a quien le corresponde conceder el recursó dicho, tentendo en cuenta el factor cuantitátivo antes señalado, para do a cual puede proceder sobre una de dos bases: O se cuenta con da tos que, de modo explícito, permiten inferir que la cuantía del - | agravio está determinada; u ocurre to contrarlo, y entonces aquél deba ordenar el «illigenciamiento de su Justiprecio, En este caso, el ad quem,5 haciendo uso de la facultad que le conflere el art. 370 del C. de p+- €. en el sentido de apreciar si apa rece 0 no determinada la cuantía del Interés para recurrir, optó por. la afirmativa con. fundamento en qué. se trata de un ¿Procesorelvindicatorlo dentro del cual: se avaluó el Inmueble objeto. de la restitución en la suma. de $6. 300.000. .00, como patadinamente toacepta el recurrente en queja, Y dado que fas condenas accesorias no elevan tal cifra a una “superior a la. del tope mínimo legal. Esh | aprectación del sentenciador era viable y admitida -en cuanto a
a esé específico valor por el proplo, recurrente» se torna en noble table en cuanto a que es elemento Propio para determinar la cuantía. del interés para. recurrir, Nétase además que, en efecto, la condena á la restitución de frutos. civiles liquidada por el propio. quejoso que asciende a $. 423. 817. 00. : añadida a la del valor del inmueble, tampoco alcanza a la cuantíalegal; y que la suma de $. 500, 000,00, que por razón de una promesa de venta -que dice perder el demandado-., no está Inclufda : entre las decisiones contenidas en la sentencia impugnada y que, por. el contrario, en la parte motiva de la misma dijo el Tribunalque para obtener la restitución de esa cantidad al demandado lequeda la vía de la acción por enriquecimiento injusto; Por” tanto, descartada la última cantidad, resulta Patente. que. la cuantía. del 0644. interés Para recurrir es.: Anterior a $10.000.000.00 y ello hace que 7 : : el recurso de casación sea improcedente, por to que se. ha de esti mar - blen denegado el que. propuso el demandado, - DECISION: En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, Sala de Casación Clvil, ESTIMA BIEN DENEGADO el recurso de casación y . | que habla interpuesto el: demandado Alvaro Carvajal Sossa, contra - la sentencia de 10 de abril de. 1989 dictada: por. el Tribunal Superior de Medellín, dentro. del proceso. ordinario que contra 6 instauró -
Anfbal Serna Mejía. . Enviese la presente actuación al Tribunal de origen, para lo de su Notifíquese.
"HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA.
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO “SIERRA
Ñ | Blanca Trujillo. de Sanjuán
UN : Sria. Do