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CSJ - AC20-11-1886 (GJI,85)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC20-11-1886 (GJI,85)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

·GACETA JUDICIAL. 85 cuanto el _i~t~;esado, al pediy su)nformación·pericial de nudo acuerdo con la opinión del :señor Procurador de la Nac.ión, hecho, se dmgw al Juez del Ctrcmto, llamándole Juez nacional. -confirma el a1:1to apelado. N o han exi~tid~ Jt~eces nacionales, por_ ministerio propio, sino JuecE)s de Circmto de los Estados, á qmenes el C6diao Judicial Notifíquese, déjese copia, publíquese en el Diario Ojieial de la Nación dió atribuciones en lo nacional. Por lg tanto, no de la N ación y devuélvase el expediente. basta. que un Juez de Circuíto quiera funcionar en un asunto R. An'tonio },;fa?·t·ínez-José Af. Sampe1·-Jt~lián R. Cock con el carácter de nacional, para que el asunto sea de esta clase Baye?·-F1·oilán · La1·,qacha-Antonio llfoTales-Benjam,ín _No sino que es indispensable que medie un inte?·és nacional clara~ [JUerct-Mcm1~clA. Sanclemente-Ramón Gue?·ra A., Secretario. mente determinado por la ley y por la·. naturaleza de la con · En veintidóR de Noviembre da mil ochocientos ochenta y ~ro~er~ia:, De otra sue~te resultaría el absurdo de que la seis, notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. JUrtsdiCcwn y coml?etencia de la Corte Suprema, fuese capri

chosamente determmada por los errores de procedimiento de los FERNÁNDEZ-G1t.e?'?'a A., Secretario. Jueces inferiores, y nó por la naturaleza de la causa. "De todo esto se deduce que, si el Juez se excedió en el asunto de que se trata (lo. que no tiene por qué examinar la NEGOCIOS CRIMINALES.

Coi: te), _su auto es de aquellos que corresponden á la jurisdicci<Ín o:di?,ana de ~os Esta?os (ahora Departamentos), y nó á la juris-. diCcwn especial relativa á los asuntos de interés nacional. Por Corte St~p?·emct de Justicia-Bogotá, Noviern?1·e tna~ de miz lo mismo, el Juez no debió conced.er la apelación para ante la ochocientos ochenta y seis.

Corte Suprema, sino para ante el Tribunal de Cunclinamarca, que es el Superior competente en asunto común. En cons9Vistos :-En la Provincia de Mompox del Departamento dé cuencia, la Corte debe abstenerse de todo fallo que implique Bolívar, se bau iniciado estas diligencin.s para averiguar la aprobación, reforma ó revocación del anto consultado. " rA.sponsahilidad en que pudieran haber incurrido Gahriel del. Bogotá, nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta Villar, José de Jesús Baena A. y Enfracio Alvara.do A., p·or y seis. haber funcionado como Juez principal de la provineia el prime ro, como fiscal el segundo, y como suplente del Juez el tercero, José M. Sarrvper-Afartínez-Gock Baye?'-L(wgacha-Mo

durante la última revolúción, en servicio de la causa revolucio. ?·ales-lYo guera-Sanclemente. naria, y habiendo obtenido los nombramientos para los empleos ~ RamÓ?t Guerra A., Secretario. que ejercieron, de las autoridades revoluéionarias del extinguido Estado de Bolívar. _En d,oce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y sBis' Después de varias vacilaéiones en ctianto á la competencia, notifique al señor Procurador ¡reneral el auto de nueve de los ~abiéndose acumulado diligencias referentes á diversa¡; personas corrientes, lo mismo que •el anterior salvamento de voto que á y funcionarios, y de haber expresado ef Ministerio púbtico que Gl se refiere. · · el delito era común y •le lá, pe'rtenencia del Jurado; el Tribunal FERNÁNDEZ-G~e?·m .A.., Secretario. del Departamento de BCJ1ívrtr, por auto de veintitré.s de Agosto del corriente año, se declaró incompetente para conocer del negocio, calificánclolo de rRbeliÓn Y declarandO Ser, por lo miSé Gm·te Sup?·erna ele .htsticict-Bogotá, veinte. ele N oviernbre de mo, de la competencia del Jnez nacional. . rnil ochocientos ochenta y set:s. Rsto; de acuerdo con ·el Fiscal de la Provincia de Moilpox, dictó auto de cesación del procedimiento, en veintinueve de~ Vistos :-Si.Q"uió el Agi:mte subn.lterr1o de BieneR Desamorti corriente rtño, por estrtr comprendidos los sindicados en la

zados del Circuíto de Cartagena, ejecución contra Pedro A. de amnistía expedida por Sn Excelencia el .Presidente de la Repú Avila, por un principal de ciento sesenta pesos v réditos ven blicR : y e u vió en consulta la. indic.:t.drt providencia. ciclos que se recouocírm en <los solares, sitos en lrt "calle de San · El señor Procurador general, uo obstante de que roconooe· Juan de esa cindatl. llegando i1asta el remate de los inmuebles y que el carg-o versa sobre• la usurpación de funciones pública~. aprob~cióu de la <lilürenr.ia. la que se extendió con fecha doc.e cr<:le que debe confirmarse el auto consultado por lrt circunstan. de Febrero de mil ochocientos ochenta y nno. . cia de haberse ejecuta,do con motivo de la revolución y para los Ar.omprtñando el expediente que contiene el juicio eiecutivo fines de ella. que dice haber re0ihido . del Administrador de Hacienda na. Lá Corte encuentra fundado este parecer, porque realmente, cional, se presentó el Fiscal de la Provincia de Cn,rtagena, ante en los que por virtnd de un movimiento sedicioso figuran como nn Pl Juez nacional prime·ra Í11stancia, por ~scrito de veinticuatro autoridades, P.~ta mic;m'l usurpación constituye la compliciclad de Abril del año citado. solicit::tndo la nulidad de ese juicio, por ó prtrticipación en el hecho co'mplejo que forma el alzamiento, cmmto no !'e había notificado el mandamiento de pago al ejecu_. (iilciso 3.0 artículo 183 del Código Penal).

tado de Avila. Por lo tanto, y siendo un delito de naturalPz<t polític:l el El Juez rechazó la demanda, en auto de veintiseis del mismo cargo sobre que versan estas diligencias, y estando él indultado, mes, por cuanto no se habín. darlo cnmplimiento á uno de los h Corte Suprcmrt de la Nación, administrando justicia eu nom reqmsitos exigidos por la vigésima primem reforma de la LRy bre ele lrt Rep1í.blica y por autoridad de la ley, confirma el auto 46 de 1876, que consiste en ,que los hechos en que se apoya la consultado. demanda se pongan especifica.dos y claros, á continuación de NotifÍquese, cópiese, publíquese y devuélvase el proceso. los cuatro pmltos de que trata la citada reformrt. El A'?'ente del Miuisterio pt'Íhlico se alzó de esE! a.uto. Con. B. Antonin Mm·tínez-José 11f. Sampe1·-Jwi.án R. Gock cedido el recurso en a m hos efectos, aunque sr~lo debió conce Baye·¡·-fll¡•oilán Lrm·gaclw-Antonio Jlforcde8-Benjamín No. derse en el devolutivo. según el artículo 877 del CrScligo Judicial, !flte-r·n-Jlfanuel A. Sancle'liUYnte-Rarnón Gtte?'?'Ct A., Secre. vino el negocio á la Corte, se repartió el veintitrés de Octubre ta.rio. último, y debidrtmente sustanciarlo ha sic! o . p. u esto al despacho En diez y siete de Noviemhre de mil ocho~;i~iitos ochenta y

para resolver, el diez :v siete de los corrientes. seis, notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. El libelo presentado por el Fiscal apelante, adoJece clel sus. trtl'lcial defecto anotado por el ,Juez á. qnn. Es contrario á la. ley FERN ÁNDEZ-G1~e1·ra A., Secretario. el hecho de seguir á continuación del juicio ejecutivo el ele nu lid:id, que clehe ser un juicio ordinario. Aquél concluyó y debe G01·te Sup?'e?na de J~~ticia-Bogotá, t?·ece de Nuviembn de est:ir n.rchivnclo en la respectiva oficina de Haciendrt, y si se mil ochocientos ochenta y se·is. quiere n.rlucir como pruebas ah~·unfls rle las piezas en él conte. nidas, debq neclirRe copifl, de ellas en la forma legal. Véanse los Por-cu::tntn en el Dia1·io de G~tndinwrna?'Ca se publicó en artículos 7l6 y 4~6 rlel Ctírligo mencionado. veintiséis de Julio de mil ochocientos setenta y nueve. nM c:nta Por lo exp1wsto, h Corte Sllprem<t, n,rlministrando justicia anónima eu que se aseguraba que en \a A.c1mirústrac,\(,n mu:.\an~>.\ eu nombre de la República y por autoridtod de la, ley, y de de correos de Santa-Marta, se había violado In, COIT0spoudeucia,

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