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CSJ - AC201-2001 [0141-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC201-2001 [0141-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil uno (2001).

Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2001-0141-01

Por auto dictado el 19 de septiembre último, frente las deficiencias que se observaron, de un lado, en el escrito con que se dio inicio a esta tramitación y, de otro, en el poder y en la sustitución obrantes a folios 1 y 3, la Corte, correlativamente, estimó necesario que tal demanda fuera corregida en el aspecto de los hechos que la sustentan, "para adecuarla a la exigencia del artículo 75-6 del Código de Procedimiento Civil", y que "de conformidad con lo exigido en el artículo 77-1 del Código de Procedimiento Civil, deberá aportarse un poder que faculte para iniciar el proceso…" de que se trata, decidiendo, por ende, al tenor de los numerales 1° y 5° del artículo 85 de la misma obra, inadmitir la solicitud de exequatur presentada por los señores ELSA MARIA VELASQUEZ ARROYAVE e HIDEO KUMAGAY a fin de que en el término de cinco días, "so pena de rechazo", se subsanaran tales anomalías. Los actores, en el indicado término, dieron cumplimiento a la primera de esas exigencias, pero omitieron satisfacer la segunda, pues no aportaron poder alguno, advirtiéndose además, que tal motivo de inadmisión no provocó su más mínimo reproche. Así las cosas, no habiéndose dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el memorado proveído

inadmisorio de 19 de septiembre, se impone, al tenor del inciso 2º del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, rechazar, como aquí se hará, el libelo genitor de este asunto. En mérito de lo anterior, la Corte RESUELVE: 1.- Rechazar la demanda de exequatur presentada en nombre de ELSA MARIA VELASQUEZ ARROYAVE e HIDEO KUMAGAY. 2.- Ordenar, sin necesidad de desglose, se devuelvan los anexos del lieblo a quien lo presentó. Notifíquese y cúmplase

NICOLAS BECHARA SIMANCAS N.B.S. EXP. 1100102030002001014101 2

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