CSJ - AC201-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC201-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
^^fíMBíica de CotomSia •1 . •. • ,' . ¿"¿tf^e Svpríma de Justicia \'•istia de'Cdsación Civif
CORTE ^Üif^MA, DE JUSTICIA
SAIJ^ J)|liC^ÁjSACIÓN CIVIL j^C^01-2bl6
Radicación n° 11001-31-03-031-2001-00844-01 Bogotá, D . C ., veintidós (22) de enero de d os m il dieciséis (2016) . : ' Se decide lo périíríéhte d e n t ro d el a s u n to de la referencia, 'fMÚf':--':
- Alííi^ •. ,i,'''Uy.:(Xtcr''c;'-}- 1. - P or a u to de 26 dé n o v i e m b re d el año anterior, se designó a Alvaro R o m e ro c o mo perito p a ra la práctica de p r u e ba de oficio decretada . en la sentencia de casación
(folios 87 a 113). .•:Í.V 2. - En la fecha^e|3!aláda p a ra la posesión (9 dic.) no se presentó ese profesional (folios 155 y 156). , '.' v C . • ••• 3. - El Oficial • ]\íla^ q ue «en repetidas oportunidades llamé telefónicamente al señor Alvaro Romero, auxiliar de la justicia deúi^ijMdÓ én el auto que antecede, a los números 2779180 y 5623546 (fl. 152), con el fin de informarle lo de su desigriadóri, fecha y hora de posesión,
pero en dichos números nú contesta» (folio 154). A su v ez la Radicación n° 11001-31-03-031-2001-00844-01 Secretaría advierte que «eZ designado como tal no ha acudido o manifestado por escrito, su aceptación o declinación del cargo. Las partes tampoco han hecho pronunciamiento alguno» (ñ. 157). 4.- El a u x i l i ar designado m a n i f i e s ta c on posterioridad q ue «no puedo aceptar por encontrarme trabajando fuera de la ciudad» (fl. 158).
II. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 9° del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la aceptación del cargo c o mo a u x i l i ar de la j u s t i c ia establece que Todo nombramiento se notificará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, y en éste se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de telégrafo respectiva, se agregará al expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha notificación se pueda realizar por otro medio más expedito, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En la misma forma se hará cualquiera otra notificación (...) El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del telegrama correspondiente o a la notificación realizada por cualquier otro medio, so pena de que sea excluido de la lista, salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación (...) Si la persona designada estuviere impedida para
desempeñar la función, se excusare de prestar el servicio, no tomare posesión cuando fuere el caso hacerlo, no concurriere a la diligencia o no cumpliere su encargo dentro del término señalado, se procederá inmediatamente a su relevo. 2 Radicación n° 11001-31-03-031-2001-00844-01 Lo q ue c o m p l e m e n ta c on q ue «/Z/as autoridades judiciales excluirán de las listas de auxiliares de la justicia, e impondrán multas hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales según el caso: (...) A quienes sin causa justificada no aceptaren o no ejercieren el cargo de auxiliar o colaborador de la justicia para el que fueron designados». De la n o r ma t r a n s c r i ta se p u e d en extraer varias conclusiones: a. -) Q ue todo n o m b r a m i e n to debe s er c o m u n i c a do efectivamente a la p e r s o na en q u i en recae, ya s ea p or telegrama o cualquier otro m e d io idóneo. b. -) Q ue d el e n t e r a m i e n to debe quedar expresa c o n s t a n c ia en el expediente, ya s ea q ue lo certifique la e m p r e sa de correo u obre p r u e ba d el recibido p or el destinatario. c. -) Q ue en caso de no poderse realizar la posesión, ya sea p or m o t i v os i m p u t a b l es al experto o la imposibilidad de localizarlo, se debe reemplazar. d. -) Q ue la injustificada r e n u e n c ia a desempeñar el
encargo acarrea efectos adversos al i n c u m p l i d o, a i m p o n er c on el c u m p l i m i e n to de las garantías procesales. 2.- Si b i en es cierto el perito no justificó los m o t i v os p a ra no aceptar la designación en el término legal de cinco 3 Radicación n° 11001-31-03-031-2001-00844-01 (5) días siguientes al recibo de la comunicación, del i n f o r me secretarial y lo c o m u n i c a do por el a g r i m e n s or designado se extrae q ue desconocía su n o m b r a m i e n t o, y además manifestó su declinación por hallarse l a b o r a n do f u e ra de la c i u d ad (folio 158), razón suficiente p a ra relevarlo y señalar su reemplazo, s in que se le a p l i q u en las sanciones de rigor. 3.- T o da vez que el artículo 18 de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9, que adicionó el 93 de la 2 70 de 1 9 9 6, consagra q ue l os «Magistrados Auxiliares (...) de la Corte Suprema de Justicia (...) podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas»; y el acto de posesión es u no de los pasos en la práctica del d i c t a m e n, a ello se procederá.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de
Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE P r i m e r o: Relevar a Alvaro R o m e ro especialista en Topografía, por las razones a n o t a d as en precedencia.
Segundo: D e s i g n ar a José María P a r a da F u e n t e s, t o m a do de la lista de auxiliares vigente y que o b ra a folio 117, p a ra q ue en un término de veinte (20) días se p r o n u n c ie sobre los p u n t os indicados a folio 1 1 1.
4 Radicación n° 11001-31-03-031-2001-00844-01
Tercero: C o m i s i o n ar a W i l m ar José F u e n t es Cepeda, Magistrado A u x i l i ar al servicio de este Despacho, p a ra la posesión d el profesional, q ue se llevara a cabo el 17 de febrero de 2 0 16 a las n u e ve de la mañana (9:00 a.m.).
C u a r t o: O r d e n ar a Secretaría que: a. -) C o m u n i q ue el n o m b r a m i e n to al auxiliar. b. -) Acucie, s in necesidad de a u to que se lo ordene, la ejecución del encargo. •
Notifíquese Magistrado 5