CSJ - AC2024-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2024-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
AC2024-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02170-00 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020). Sería del caso pronunciarse frente al conflicto de competencia suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, con ocasión del conocimiento de la demanda de protección al consumidor instaurada por Jorge Enrique Luque Suárez contra Avianca S.A.; no obstante, observa la Corte que carece de la aptitud legal para dicho efecto, tal como pasará a exponerse. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 139-5 del Código General del Proceso, «[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada». Esto significa que, si se presenta –como ahora ocurre– una colisión de competencias entre la Superintendencia de Industria y Comercio y un juzgado civil del circuito, el encargado de Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02170-00 dirimirla será el tribunal del respectivo distrito judicial, como superior funcional de la referida autoridad judicial. Así lo enseña el precedente de la Sala, que en casos similares tiene decantado que «(...) la Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia, toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas,
para resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales. Lo anterior, con base en lo presupuestado por el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso, establece que “[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”. Conforme a lo dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia para el caso, toda vez que la norma es clara en determinar que, itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren involucradas «autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales», como en el presente sucede, la colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito de Pasto (reparto), a quien, en consecuencia, se ordenará remitir las presentes diligencias a dicho despacho, a fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia» (CSJ AC28452018, 6 de julio de 2018; reiterada en AC2723-2018, 29 de junio del mismo año).
3. Conforme lo expuesto, la Sala de Casación Civil carece de la atribución jurídica para conocer de la presente causa, por lo que se ordenará su remisión a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (por ser esa colegiatura superior funcional del despacho judicial involucrado en la contienda).
2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02170-00
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse frente a la colisión suscitada entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla. SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para lo de su competencia. TERCERO. COMUNICAR esta determinación al despacho y entidad involucrados. Notifíquese y Cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 3