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CSJ - AC203 14-07-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC203 14-07-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

66

3. CA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá D. C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Referencia: Expediente N” 6398

Surtido el traslado a la demandada, se abre a pruebas la presente actuación por el término de quince (15) días, dentro de los cuales se practicarán las siguientes que se decretan: A.- PEDIDAS POR LA RECURRENTE: 1.- DOCUMENTAL: Por su valor legal ténganse como pruebas los siguientes documentos aportados con la demanda: — Poder conferido para actuar. — Los certificados visibles a folios 10, 11 y 12 del cuaderno principal, aportados con la demanda y expedidos por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná (Caldas), relacionados en el acápite de pruebas (Capítulo Vil de la demanda) bajo los numerales 12.:1.,122,1.23. "2 2BUCA DE COLOMBIA Siprema de Jasticia 000081 — Certificado expedido por el Juzgado Tercero " de Familia de Manizales adjunto a la demanda y relacionado en la solicitud de pruebas bajo el numeral 1.3. — Registros Civiles de nacimiento anexos a la demanda y relacionados en los números 1.41., 1.42. 1143, 14.4. 1.4.5. de la petición de pruebas. — Registro de matrimonio de Luis Angel Vallejo Galvis y María Rosana Pérez . — Registro de defunción de Rosana Pérez.

— Igualmente dispónese tener como prueba toda la actuación surtida dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonial, promovido por MARIA TERESA BOHORQUEZ CLAVIJO en representación de la menor STEFANIA BOHORQUEZ CLAVIJO contra JAIME VALLEJO PEREZ. 1 -1.- OFICIOS: — Oficiese Al Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná (Caldas), á fin de que a costa de la parte solicitante, expida con destino a este proceso, copia auténtica de todo lo actuado dentro del proceso de declaración de ausencia y muerte presuntiva por desaparecimiento del señor JAIME VALLEJO PEREZ. 1 -2.- Ofíciese así mismo al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Manizales, a fin de que con destino a este proceso y a cargo de la parte recurrente expida copia auténtica del proceso de declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento del

señor JAIME VALLEJO PEREZ.

AS . > NBS Exp. 6398 2 :"_3L)CA DE COLOMBIA O S : Suprema de Justicia 000082 4 -3Oficiese al Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, a fin de que con destino a este proceso y a cargo de la parte recurrente expida copia auténtica del proceso de ejecución de Marta Teresa Bohorquez Clavijo contra Jaime Vallejo Pérez 1 -4 - Solicttese mediante oficio al Juez Cuarto Promiscuo de Familia de Manizales que a costa de la parte recurrente y expida copia auténtica del proceso de ejecución de Maria Teresa Bohorquez Clavijo contra Jaime Vallejo Pérez.

1-5Remitase oficio al señor Gerente de la empresa de “chance” SORTEAR LTDA (Carrera 8%. % 8-19 de Chinchiná -Caldasa fin de que expida constancia en el sentido de si la señora MARIA TERESA BOHORQUEZ CLAVIJO estuvo vinculada a esa empresa y en caso afirmativo en qué calidad, época, cargo desempeñado, salario o modalidad de pago. 2TESTIMONIOS: Con la facultad para el comisionado que confiere el artículo 219 inciso segundo del C. de P. C. respecto a la limitación del número de testimonios a recepcionar, se ordena la recepción de testimonio para los fines indicados en la solicitud de la prueba, a las siguientes personas:

RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE CHINCHINA:

Aliria Gallego, Blanca Ruby Valderrama, Carlos Alberto Restrepo, Eufracio Naranjo, Gloria Inés Miranda, Guillermo Giraldo, Gustavo López, Humberto Montes, Jairo Quinchia, José Edilberto Castaño, José Héctor Cardona, José Joaquin Quinchia, José cc” . NBS Exp. 6398 )50 000083 Nelson Garcia, Julian Alzate, Luis Emilio Betancurth, Luz Marina López, Marco -Javier Correa, Ofir Alzate, Omar Castañeda, Oscar Guillermo Zapata, Rubén Dario Franco, Samuel Zuluaga. Los testigos serán citados en las direcciones indicadas en la petición de la prueba por el recurrente. Para su práctica se comisiona al señor Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná Caldas, a quien se enviará

despacho comisorio con los insertos suficientes.

RESIDENTES EN MANIZALES:

Amparo Arboleda, Femando Hely Mejía, Jorge Alberto Velásquez, Marta Teresa Bohorquez, Marta Teresa Ortiz, Rubiela Grajales, quienes depondrán sobre los aspectos'indicados en petición de la prueba. Se les citará en las direcciones indicadas en la demanda. Para su práctica, se comisiona al señor Juez de Familia (Reparto) de Manizales, a quien se enviará despacho comisorio con los insertos del caso. 3DICTAMEN PERICIAL: Para establecer las características heredobiológicas que puedan ser concurrentes, decrétase una peritación antropoheredobiológica que habrá de practicarse con la menor Stefanía > o NBS Exp. 6398 4

. CA DE COLOMBIA

FO 000084 Vallejo Bohórquez y su madre María Teresa Bohórquez Clavijo, de un lado, y de otro, los menores Héctor Jaime y José Luis Vallejo Ortiz y la madre de estos señora Martha Lucia Ortiz López, prueba dirigida a establecer la posible relación paterna de los mencionados menores respecto del mismo padre. Comisiónase al señor Juez de Familia (Reparto de Manizales) para la recepción de esta prueba, con facultad para hacer la designación de dos peritos genetistas de la lista de auxiliares de la justicia, y de no ser posible, ordenar la comparecencia de las partes con las que debe practicarse la experticia al laboratorio de Genética del 1C.B.F. en Manizales (si hubiere desplazamientos del laboratorio a dicha ciudad) o a Santafé de Bogotá según el caso.

Envíese despacho comisorio con los insertos suficientes para el fin perseguido.

4.- INSPECCION JUDICIAL Y EXHIBICION.

No se decreta la práctica de la Inspección judicial y exhibición documental solicitada sobre los expedientes de los Juzgados Civiles Municipales, Civil del Circuito y Promiscuo de Familia y de trámites sucesorales de las Notarías 1? y 2? de Chinchiná Caldas, para establecer si se han hecho publicaciones edictales en radiodifusoras de dicha localidad, ni la pedida a las instalaciones de la emisora “La Voz de chinchiná”, por no considerarse necesario para el fin propuesto, pues el hecho por acreditar cual es el de la existencia y funcionamiento de una o mas emisoras en dicha localidad, podrá serlo por otros medios, para lo cual se proveerá oficiosamente por la Corte. (inciso final art. 244 C. de P.

C) “> .” : NBS Exp. 6398 5

Fl

3. CA DE COLOMBIA

000085 B.- PRUEBAS PEDIDAS POR LA DEMANDADA 1.- OFICIOS: 1.1. No se dispone la solicitud del certificado a que se refiere la parte primera del numeral segundo de la petición de pruebas de la demandada, por no identificarse a qué proceso de declaración de ausencia se refiere la solicitud. Solicítese al señor Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná Caldas, que CERTIFIQUE con destino a este proceso sobre la existencia de un proceso de remoción de guardador y estado del mismo, promovido MARIA TERESA BOHORQUEZ CLAVIJO contra

MARTHA LUCIA ORTIZ LOPEZ.

1.2. Remitase oficio al señor Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná (Caldas) a fin de que CERTIFIQUE sobre la existencia en su despacho de PROCESO DE REMOCION DE GUARDADOR, promovido por MARIA TERESA BOHORQUEZ en representación de la menor STEFANIA VALLEJO BOHORQUEZ, frente

a MARTHA LUCIA ORTIZ LOPEZ.

13Pldase al señor Juez Primero Civil del Circuito de Manizales, que expida CERTIFICADO en el que conste la existencia en su despacho de PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE COMPRAVENTA promovido por MARTHA LUCIA ORTIZ contra MARIA CRISTINA ESCOBAR DE JARAMILLO, y estado del mismo. 1-4Por el valor que la ley le confiera ténganse como prueba a favor de la demandada el documento relacionado en el numero 5 del capítulo de pruebas. (Solicitud del Dr. Eutimio Ortiz Peláez === . > t NBS Exp. 6398 6 l. ER | 72 M 000086 - hoy Sebastián Felipe A. Barlobanto - al Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná), documento aportado con la contestación de la demanda. 1-5Poder otorgado.

C.- PRUEBAS DE OFICIO: Oficiosamente se dispone remitir comunicación al Ministerio de Comunicaciones en Santafé de Bogotá (Carreras 7? y 8

calles 12 y 13), Alcaldía Municipal y Cámara de Comercio de Chinchiná Caldas, a fin de que con destino a este proceso se dignen CERTIFICAR: a) Si en el Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas

funciona de manera regular una o más emisoras (A.M o F.M). b) Si entre los meses de Febrero y Junio de 1993 funcionaba de manera regular una o más emisoras (A.M. o F.M.) en el citado Municipio y en caso afirmativo cuál era su nombre e identidad.

  • RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: Reconócese al doctor JOHN JAIRO GOMEZ y CARDONA, en los términos del poder otorgado por la señora MARIA | TERESA BOHORQUEZ CLAVIJO en representación de la menor STEFANIA VALLEJO BOHORQUEZ (folio 36), para actuar como mandatario judicial de esta.

NOTIFIQUESE .0S . : NBS Exp. 6398 7

1

NICOLAS B ce SIMANCAS

Magistrado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SECRETARIA SALA DE CASACION CIVIL NBS Exp. 6398 8

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