🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC203-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC203-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2b3-2016

Ref.: Exp. No. llQQl-02-03-000-2015-03135-00

Bogotá, D. C, veintidós (22) de enero de d os m il dieciséis (2016). La Corte decide el cpnflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados C u a r to Civil d el Circuito de Pereira y Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, p a ra conocer de la «acción popular» q ue i n s t a u ra Javier E l i as Arias Márraga c o n t ra el B a n co Caja Social. I.- ANTECEDENTES 1.- La citada acción tiene por objeto la protección de los derechos colectivos consagrados en el inciso 1° d el artículo 4 de la Ley 4 72 de 1 9 9 8, Ley 9 82 de 2 0 0 5, ley 3 61 de 1997, concernientes a «Zaspersonas con limitaciones». I n f o r ma el querellante que la entidad a c u s a da presta s us servicios en la carrera 11 n° 8 2 - 51 de Bogotá, donde no c u e n ta «con profesional intérprete y guía intérprete de planta permanente, como tampoco cuenta con señales luminosas, sonoras, avisos visuales para garantizar la atención de los ciudadanos sordos, sordociegos o hipoacústicos»; así m i s m o. Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03135-00

que ésta recibe notificaciones en la A v e n i da 30 de agosto n° 3 5 - 38 de Pereira (fl. 1, c.l). 2. - La p r i m e ra de l as autoridades m e n c i o n a d as dispuso el envío del trámite c o n s t i t u c i o n al al Juzgado Civil del C i r c u i to (reparto) de la capital C o l o m b i a n a, porque (...) la posible vulneración se daba en la dirección de la sucursal bancada ubicada en la capital del país, y dijo que la accionada recibía notificaciones en una sucursal de la ciudad de Pereira, sin informar si allí era su domicilio, el cual, según el informe secretarial que antecede, corresponde a la ciudad de Bogotá. ( 21 ago. 2 0 1 5 ), folios 4 y 5. 3. - El receptor se a b s t u vo de conocerlo c on f u n d a m e n to en el inciso 2° del artículo 16 de la ley 4 72 de 1998, aduciendo q ue el competente e ra su r e m i t e n t e, provocando el conflicto negativo y o r d e n a n do el envío d el expediente a la Corte, dado que «(...) el lugar de ocurrencia de los hechos y domicilio del accionante es la ciudad de Pereira, Risaralda, y fue allí donde el demandante procedió a presentar la demanda que aquí nos ocupa » (28 oct.) folios 8 y 9, c. 1. 4. - S u r t i do el traslado previsto en el precepto 148 del

Código de Procedimiento Civil, l os interesados g u a r d a r on silencio. II.- CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el 4° de la Ley Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03135-00 1395 de 2 0 1 0, cuyos principios generales s on aplicables al i m p u l so de la «acción popular», corresponde al Magistrado sustanciador dictar la providencia que resuelva un conflicto de competencia surgido en vigencia d el m e n c i o n a do c a n on (AC-2013, 28 oct. rad. 0 2 5 4 7 - 0 0, 11 m a r. rad. 0 0 5 3 4 - 0 0, A C - 2 0 1 5, 21 j u l ., rad. 0 1 5 0 2 - 0 0, A C - 2 0 1 5, 3 a g o. rad. 0 1 6 6 7 - 00 y A C 5 9 5 7 - 2 0 1 5, 9 oct., rad. 0 2 2 6 9 - 0 0 ). 2. - Aparte de ello, esta Corporación es la facultada p a ra dirimir la colisión negativa q ue se ha originado, h a b i da c u e n ta q ue l os j u z g a d os d el circuito q ue se e n f r e n t an pertenecen a diferentes distritos judiciales (Artículo 18 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, en concordancia c on el 28 del Código de

Procedimiento Civil). 3. - Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 4 72 de 1 9 98 De las acciones populares conocen en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles del circuito... Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda. La S a la ha sostenido, respecto de la n o r ma citada que (...) Como puede apreciarse, la reseñada norma consagra un evento de "concurrencia de fueros", que en el ámbito del "factor Territorial" posibilitan al "actor popular" la escogencia del Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03135-00 funcionario judicial para presentar el escrito introductorio, aspecto este que la doctrina jurisprudencial de esta Corporación ha explicado en reiteradas oportunidades, señalando que "el gestor de la demanda al momento de seleccionar el funcionario competente, bien puede encontrarse frente a la presencia de uno sólo de los fueros o de varios de ellos, (...), evento ante el cual, iterase, le corresponderá, a su arbitrio, determinar por cuál de ellos se decide. Y, claro una vez defina sobre el particular, en principio, en esos términos deja definida la competencia, la que, por excepción, puede variar solo si el demandado, mediante los mecanismos idóneos refuta la atribución efectuada por el

demandante" (autos 15 ago. 2 0 0 8, exp. 0 0 9 6 6, 5 nov. 2 0 1 3, e x p. 0 2 5 3 7, 21 n o v. 2 0 1 3, rad. 0 2 5 3 6 - 0 0, A C 6 6 6 7 - 2 0 1 5, 13 nov. y A C 2 0 1 5, 7 dio., rad. 0 2 8 2 900). 4.- En el presente a s u n t o, se advierte que el libelo está dirigido al «Juez Civil del Circuito (Reparto) de Pereira», y q ue de c o n f o r m i d ad c on lo a f i r m a do por la Secretaría del J u z g a do C u a r to de d i c ha ciudad, el domicilio p r i n c i p al d el B a n co Caja Social radica en esta capital. Además que se indicó en el libelo c o mo lugar de vulneración, la carrera 11 n° 8 2 - 51 de Bogotá, lo q ue en principio, de c o n f o r m i d ad c on el artículo referido, t o r na inválida la escogencia d el "juez" efectuada p or Arias Márraga, s in perjuicio q ue en la o p o r t u n i d ad legal, el convocado p u e da e n t r ar a cuestionar esa situación, a través de l os m e c a n i s m os válidamente autorizados. 5.- Consecuentemente, se remitirán las diligencias al

despacho de Bogotá p a ra q ue a s u ma su conocimiento. Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03135-00 C o m p l e m e n t a r i a m e n te se informará lo resuelto al otro juzgado involucrado y al p r o m o t or de la actuación.

III. DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de

Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar q ue le corresponde conocer la acción p o p u l ar de Javier E l i as A r i as Idárraga c o n t ra el B a n co Caja Social, al J u z g a do Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá.

Segundo: E n v i a r le la d e m a n da aquí e x a m i n a da c o mo a s u n to de su competencia.

Tercero: Comuniqúese esta determinación al J u z g a do C u a r to Civil d el C i r c u i to de Pereira y al querellante.

Notifíquese

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...