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CSJ - AC205-2004 [2004-01045-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC205-2004 [2004-01045-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

C O R TE S U E R E MA DE JUSTICIA

Sala de Casacion Civil Bogota D. C, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Referenda: expediente 2004-01045-00

D e d d e se la admisibilidad de la demanda que Angela Maria Franco Felix ha presentado para obtener el exequatur de la sentencia de 1 de abril de 2004 proferida por el tribunal municipal de Rosenheim - Alemania. A cuyo proposito, se considera: El articulo 695 del codigo de procedimiento civil, que regula el tramite de exequatur, sujeta la admision de la demanda al cumplimiento de los requisitos sehalados en los numerales 1 a 4 del articulo 694 ibidem, en cuanto preve que la Corte la rechazara si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera cuyo exequatur se solicita, "se presente en copia -debidamente autenticada y iegalizada" y que la providencia que no este en castellano, complementa el citado precepto mav - expediente 2004-01045-00 2 695, con la copia de ella se presentara su "traduccion en debida forma". Vistos los anexos de la demanda, detectase que la traduccion del aludido fallo no se verified en "legal forma", como quiera que proviene de "traductora oficialmente nominada y jurada por el presidente del tribunal regional de Traunstein", sin que en el punto este observado lo dispuesto por el articulo 260 del estatuto procesal, conforme al cual la traduccion debe hacerse "por el Ministerio de Relaciones Exteriores, p or un interprete oficial o p or el traductor

designado por el juez"; valga anotar que, como es obvio, cuando la ley habia de "interprete oficial" se refiefe, no a quien pueda tener esa calidad en otro pais, sine a quien este reconocido como tal p or la autoridad correspondiente en Colombia. A lo cual habra de afiadirse, que el anexo que contiene el "testimonio de firmeza" d el fallo extranjero, ademas de venir traducido en circunstancias similares a las recien descritas, carece de la exigencia del numeral tercero del articulo 694 en cita, en cuanto se extrafia la constancia de su autenticidad y legalidad. Las anotadas omisiones conllevan, como quedo dicho, al rechazo de la demanda, cual lo impone el numeral 2° del inciso 3° del articulo 695 del estatuto procesal. Por lo expuesto, rechazase la demanda sobre exequatur a q ue se alude en la parte inicial de esta mav - expediente 2004-01045-00 3 providencia. Devueivanse l os anexos s in necesidad de desglose. Reconocese al abogado John Servando Otalora Manrique como apoderado judicial de la solicitante, en los terminos y para los efectos del memorial obrante al folio 1 de este cuaderno. Notifiquese.

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