CSJ - AC2054-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2054-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2054-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01931-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente con respecto a los escritos allegados por los apoderados de la parte demandante y demandada donde solicitan aclaración e interponen recurso de reposición contra la providencia AC1620-2023, con la cual se resolvió lo atinente al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y la Superintendencia de Sociedades -delegatura de procedimientos mercantiles-, para conocer del proceso verbal declarativo promovido por Gladys Parra de Charry y Oscar Eduardo Charry Parra contra Adolfo Charry Martínez, Diego Fernando Charry Parra y Gustavo Adolfo Charry Parra.
I. ANTECEDENTES
1. Juan Carlos Bernal, quien dice actuar como apoderado de Oscar Charry1, presentó recurso de reposición en contra de la providencia referida, por cuanto en la parte 1 En efecto, se constata del expediente del proceso que el doctor Juan Carlos Bernal es apoderado del señor Oscar Eduardo Charry, quien actúa como demandante. Folio 46, archivo “0002. DemandaAnexos.pdf”.
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01931-00 resolutiva «contiene un error toda vez que, pese a los considerandos, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Ibagué». Pidió que se «revoque el auto aquí recurrido y en su lugar se ordene remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá»2.
2. Por su parte, David Alberto segura Kirschenbaun, quien dice ser apoderado de Diego Charry 3 , solicitó aclaración de la providencia pues «como resultado de las
[consideraciones] determina el envío del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien como superior de la autoridad judicial desplazada, le corresponde dirimir el conflicto de competencia suscitado, pero en el punto [segundo] del [resuelve], ordena remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué»4.
II. CONSIDERACIONES
1. El ordenamiento jurídico procesal ha instituido como principio general que, una vez proferido un auto o sentencia, no le es factible al juzgador que lo emitió revocar ni reformar dicha decisión. No obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, adición y corrección de errores aritméticos y otros, bien sea a solicitud de parte o de oficio, de conformidad con los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso. 2 Archivo “0015Memorial.pdf”. 3 Se observa del expediente que el doctor David Alberto Segura es apoderado del señor Diego Fernando Charry, demandado en el proceso en cuestión. Archivo “17 Poder 2020-01378071.pdf”. 4 Archivo “0016Memorial.pdf”.
2 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01931-00
2. En el presente asunto, se advierte que existió un error involuntario en la parte resolutiva de la providencia. Ello
pues, se consignó en las consideraciones que el competente para dirimir el conflicto de la referencia es la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el superior de la autoridad judicial desplazada. No obstante, en el numeral segundo del resuelve se ordenó remitir las diligencias a «la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué». Por tanto, resulta procedente corregir dicho de la parte resolutiva de la decisión a fin de que guarde relación con las consideraciones.
3. De cara al recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandante, se advierte su improcedencia. Ello pues, de acuerdo con el inciso 4º del artículo 139 del Código General del Proceso, el auto que resuelve un conflicto de competencia no es susceptible de recursos. Por tanto, será rechazado de plano.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de
Justicia, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia AC1620-2023, el cual, para todos los efectos quedará así: “Remitir las diligencias a la Sala 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01931-00 Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia”.
SEGUNDO: Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto.
TERCERO: Por Secretaría, comunicar esta decisión a los interesados por el medio más expedito. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 4
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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