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CSJ - AC206 16-07-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC206 16-07-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

TA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997)

Referencia: Expediente No. 6500

Se encuentran al Despacho las presentes diligencias para decidir respecto de las consecuencias a que se hizo acreedor el apoderado judicial del recurrente en casación, por el retardo en la devolución del expediente, una vez vencido el término de traslado para presentar la demanda mediante la cual debía sustentar el recurso. ANTECEDENTES 1.- Ei 18 de mayo del año en curso fue entregado por la Secretaría de la Sala el presente expediente al apoderado judicial del recurrente en casación para que sustentara el recurso (Fol. 3 vto, de este cdno.). 2El 29 de abril de los corrientes ia Secretaría de la Sala informa que el término del traslado mencionado venció el 23 del mismo mes a las 6:00 de la tarde, y

.TADE COLOMBIA

000098 JFRG. EXP. 68500. que solo hasta el 28 se devolvió el expediente a la Secretaría sin “la respectiva demanda (Fol. 5, ibídem). En la misma fecha el apoderado judicial del recurrente promueve incidente de nulidad, “del término de traslado del proceso, para la presentación de la demanda de casación, desde el 21 de abril hasta el 24 del mismo mes y año, por enfermedad grave del suscrito apoderado”, con fundamento

en la causal quinta del art. 140 del C. de P.C.. Dicha petición fue denegada mediante proveído del 1% de los corrientes (Fols. 17 y s.s., C. 2, Corte), ya que se consideró que no existía motivo justificatorio de la omisión en que incurrió el incidentista. SE CONSIDERA 4.- Elart. 129 del C. de P.C., prevé: “A partir del vencimiento del término y hasta la devolución del expediente, la parte o apoderado que lo retenga incurrirá en multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención”, que impondrá el Juez de oficio o a petición de parte. Lo anterior significa, que el citado apoderado ha incurrido en la conducta sancionable por la retención del expediente durante los días 24 y 25 de abril, excluyendo el día de la devolución. 2 - Mediante memorial presentado el 7 de los corrientes (Fol. 34 de este cdno.), el apoderado judicial mencionado manifiesta que acepta la denegatoria de la nulidad y — - - 2

CA DE COLOMBIA

000099 JFRG. EXP. 6500 que solicita se le exonere de la multa “debido a que fue un error humano y de buena fe y no poseo recursos económicos adecuados”. 3El inciso 3% del precepto antes citado dispone que si el apoderado prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa para no haber devuelto el expediente, en oportunidad, el Juez lo exonerará de la multa. 4.- En este caso, como ya. se anotó, en la providencia compartida por el memorialista, quedó sentado por la

Corte que no existía motivo justificatorio de la omisión en que incurrió aquél. Por lo tanto, no es posible acceder a la petición impetrada, pues si así se hiciera, se incurriria en contradicción por parte de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 49 Sanciónese al Doctor José Fideligno Meza Pérez con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales, por haber retenido durante dos (2) días el proceso de !a referencia. Para tal efecto deberá consignarse en el término de diez (10) días el valor de la multa en el Banco Popular, a órdenes de la Nación (art. 3? de la Ley 66 de 1993). ww dl 000100 JFRG. EXP. 6500 2%. Para los fines indicados en el artículo 395 del C. de P.C., remítase copia de este proveído al Consejo Superior de la Judicatura. 3% En firme esta providencia vuelvan las diligencias al despacho para resolver sobre el recurso interpuesto. "Notifíquese y Cúmplase Magistrado

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