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CSJ - AC206-2003[1100102030002002-00202-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC206-2003[1100102030002002-00202-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003
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SA SO Y 32 e a TREN AE A ANAN B a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C. cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003). Ref. Exp. 11001-02-03-000-202-00202-01 En los téminos a que alude el escrito obrante a folos 157 a 159 de este cuademo, téngase por contestada la demanda. Reconácese a la abogada MARGARITA TERESA ROJAS DE RDJAS,N C0rñqáí_apnq_e.ra.da especial del señor FERNANDO SAMPEDRO MERIZALDE, de acuerdo con el poder a ella conferido (fi. 72). ed U Kaeto Asi mismo, con apoyo en lo preceptuado por el inciso 8 del artículo 383 del C. de P. C se ordena fener como pruebas en la presente actuación, con el valor que la ley les asigne, únicamente las documentales acompañadas con la demanda y su contestación, pues ninguna de las partes ..¿" SOlicitó pruebas diferentes a las antés indicadas. Notifiíquese,

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado .“205_¡H_ og Z

/ CÓRTE SUPREMA DE JUSTICIA _

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre dedos mil tres (2003).

Ref: Exp. No. 11001-072-03-000-2003-00153-01

Se acepta la caución prestada por las recurrentes, que obra a folio 15

de este cuaderno, E En consecuencia, disponese oficiar al …Ju¿l'gado 27 Civil del Circulto de esta cludad, para que remita el proceso ordinario que promovido por JUAN HERNANDO VELASCO URIBE contra ROSSE MARIE CAMACHO CASADO y PERSONAS INDETERMINADAS, de acuerdo con lo previsto por el inciso ? del articulo 383 del C. de P. C.

— NOTIFIQUESE - — — ll aCARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Magistrado PO oyo 3 Y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003).

Referencia: Exp. No. 8939 Cos X=MÍ'XH S n—3"%'f'.v'3ú-¿/_3 r ¿G_Q;f£.íf'x Al liquidar las costas a que fue condenada la parte recurrente, inclúyanse, por secretaria, la suma de dos millones de pesos ($2'000.000), por concepto de agencias en derecho.

Cúmplase,

CARLOS IGNACIO JARÁMILLO JARAMILLO

Magistrado A — E , T e p d- ,“Í“?3 Y 0g 8 s

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIYIL Y AGRARIA

Bogota D.C.,cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003).

Referencia: Exp. No, 2966 »u>l“_.. " l')' F.: M P REduido, La N ( Al líquidar las costas a que fue condenada la parte recurrente,

incluyanse, por secretaria, la suma de dos millones de pesos ($2'000.000), por concepto de agencias en derecho. Cúmplase,

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado BO2y o 32

L Tai ioumena ee s e T

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogota, D.C., cuatro de septiembre de dos mil tres (2003).

Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2002-00197-01

0ua A NM De acuerdo con el informe secretarial que antecede, designase como Curador ad litem del emplazado, en reemplazo del indicado en auto visible a folio 78 del presente cuaderno, a los doctores CESAR OVIDIO ARCINIEGAS CUELLAR, PEDRO PABLO PARRA DUARTE y HECTOR E IBÁÑEZ SANDOVAL. El cargo será ejercido por el prífñeró que concurra a notificarse, en los terminos de los articulos 9 y 9 A modificados por el 3? de la Ley 794/03. E Comuniqueseles en debida forma lo decidido. Notifiquese. á“ñ

CARLOS IGNACIO JARÁMILLO JARAMILLO Magistrado 120 o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” -- —

SALA DE CASACIÓN CIYIL

Bogotá, D. C.; cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003).

ON A p

Referencia: Expediente: 00065

Leído el informe secretarial obrante a folio 10 del presente cuaderno, se aprueba la liquidación de costas practicada por la secretaría.

L Notifíquese.

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Magistrado A 200 l( r Corte Súbremá de Justlcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogota, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003). Ref. Exp No. 54004 3103 003 1999 00407 01 Se admite, por reunir los requisitos formales exigidos en la ley, la demanda con que se sustenta el recurso de casación admitido con auto del 26 de junio de 2003. Para los fines indicados en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, por el término de quince (15) días y con entrega del expediente, córrase iraslado de la demanda a la parte opositora. —

NOTIFIQUESE

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Magistrado

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