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CSJ - AC206-2004 [20534]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC206-2004 [20534]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Referencia: Exp. 20534-01

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena, en liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 13 de julio de 2004, dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por la sociedad Rodrigo Vélez García S. en C. contra la recurrente y el Distrito de Cartagena y la Sociedad de Mercados de Cartagena “Somercar Ltda.” ANTECEDENTES 1.- La sociedad demandante mediante proceso reivindicatorio pretende frente a los demandados que se declare que le pertenece el dominio del inmueble que identifica por sus características y linderos; que sean condenados a restituirle el predio y a pagarle los frutos producidos y, por último, que se declare que no está obligada a reconocer indemnizaciones por expensas necesarias ya que la posesión de éstos es de mala fe. 2.- El juzgado de conocimiento dictó sentencia de primera instancia en la que decretó la reivindicación del inmueble; ordenó a la Sociedad de Mercados de Cartagena “Somercar Ltda.” y a la Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena que procedieran a restituirlo; absolvió al Municipio de Cartagena; en lo demás condenó al pago de frutos e

impuso las costas a la parte vencida. 3.- Las demandadas condenadas interpusieron recurso de apelación que el tribunal decidió en el sentido de reformar la orden de restitución del inmueble para sustituirla por la de que se pague la suma de un mil sesenta y ocho millones quinientos cincuenta mil pesos ($1.068.550.000) a cargo exclusivo de las Empresas Públicas Distritales de Cartagena; en lo restante confirmó el fallo. S.F.T.B. Exp. 20534-01 2 4.- Contra dicho proveído la parte vencida interpuso recurso de casación que el Tribunal concedió mediante auto adiado el 6 de agosto de la anualidad en curso, en el que omitió ordenar la expedición de las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, toda vez que por su parte la recurrente no solicitó la suspensión del referido cumplimiento. 5.- En esas condiciones, como no se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil en su inciso 3º, modificado por el artículo 38 de la ley 794 de 2003, el recurso de casación no puede ser admitido a trámite por fuerza de las siguientes CONSIDERACIONES 1.- El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil dispone en relación con la concesión del recurso extraordinario de casación que “no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo en los siguientes casos: cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes”; con tal fin en “el auto que conceda el recurso se ordenará que el recurrente

suministre, en el término de tres días a partir de su S.F.T.B. Exp. 20534-01 3 ejecutoria, lo necesario para que se expidan las copias que el tribunal determine y que deben enviarse al juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia, so pena de que el tribunal declare desierto el recurso”. Queda a salvo, según lo establece la norma referida, la petición de suspensión de la ejecución provisional de la sentencia recurrida, a condición de que el impugnante ofrezca y preste la caución prevista en ese mismo precepto; hipótesis ésta que no se da en este caso. 2.- Dicha ejecución provisional debe ser dispuesta de oficio tal como se lee en el citado artículo; empero, si el Tribunal “no ordena las copias y el recurrente las considera necesarias, éste deberá solicitar su expedición para lo cual se suministrará lo indispensable”, en el bien entendido de que si esto se omite se produce igualmente la deserción del recurso, tal como lo viene sosteniendo la jurisprudencia de la Sala, inclusive reiterada después de la entrada en vigencia de la modificación que al mencionado artículo le hizo la ya citada ley 794 de 2003, entre otros en los autos 101 de 4 de junio y 143 de 23 de julio de 2004, ambos en el expediente 00205-01. 3.- En la especie de este proceso, el tribunal profirió condena pecuniaria contra la codemandada Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena, S.F.T.B. Exp. 20534-01 4 consistente en el pago de la suma de $1.068.550.000

en lugar de la restitución del inmueble objeto de la reivindicación, disposición que es susceptible de ejecución inmediata a pesar de la concesión de la casación interpuesta por ella. Sin embargo, no se observa en el expediente constancia de que se hubiera hecho el pago de las expensas requeridas para la expedición de las copias destinadas para la susodicha ejecución; y aunque es cierto que el ad quem no las ordenó en el auto por medio del cual concedió el recurso extraordinario, también lo es que la recurrente no solicitó su expedición, deber del que, tal como se indicó, no podía evadirse sin que ello le acarreara la sanción procesal de la deserción del recurso. 4.- Además, se aprecia que tampoco la recurrente ofreció la constitución de caución para impedir el cumplimiento de la sentencia de segundo grado que, siendo como es ejecutable, por tratarse de una condena a pagar una suma determinada de dinero a cargo de la sociedad impugnante. 5.- Corresponde, entonces, dar aplicación al artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la inadmisión del recurso, “cuando no se hayan expedido las copias en el término a que se refiere el artículo 371”.

S.F.T.B. Exp. 20534-01 5

DECISIÓN Por virtud de las consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia por la codemandada Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR S.F.T.B. Exp. 20534-01 6

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA S.F.T.B. Exp. 20534-01 7

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