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CSJ - AC2063-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2063-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC2063-2023 Radicación n° 08001-31-10-009-2018-00068-01 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Elizabeth Angulo Suárez contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Quinta Civil Familia, dentro del proceso verbal que promovió en contra de Rolant Hynel Hughes Williams.

I. ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2023 se admitió el recurso de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a la impugnante por el término de treinta (30) días para que allegara la demanda correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código General del Proceso1. 2.- En el informe secretarial que antecede, se indicó que el mencionado término venció el pasado 5 de julio, sin

1 ESAV. Consecutivo No. 4. Archivo 0007Auto.pdf. Rad. n.° 08001-31-10-009-2018-00068-01 pronunciamiento alguno por parte de la recurrente2.

II. CONSIDERACIONES 1.- El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».

A su vez, el primer inciso del artículo 345 ejusdem contempla: «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el

magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.- En el caso concreto, se observa que el auto que admitió el recurso de casación se notificó por estado el 18 de mayo de 2023, como consta en el informe denominado «Reporte Notificación por Estado»3. El lapso de los treinta (30) días para presentar la demanda de casación corrió entre el 19 de mayo y el 5 de julio de 20234, sin que dentro del mismo hubiera algún pronunciamiento por cuenta de la parte actora, tal como se desprende de la constancia secretarial fechada el 6 de julio de 20235. 3.- En ese orden, ante la actitud silente de la interesada, se declarará desierto el recurso de casación. 4.- No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del 2 ESAV. Consecutivo No. 7. Archivo 0011Informe_secretarial.pdf. 3 ESAV. Consecutivo No. 5. Archivo 0008Anexos.pdf. 4 ESAV. Consecutivo No. 6. Archivo 0009Informe_secretarial.pdf. 5 ESAV. Consecutivo No. 7. Archivo 0011Informe_secretarial.pdf. 2 Rad. n.° 08001-31-10-009-2018-00068-01 artículo 365 del Código General del Proceso6.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia – Sala de

Casación Civil y Agraria, RESUELVE PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Angulo Suárez contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Quinta Civil Familia, en el asunto de la referencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 6 Artículo 365: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 3

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 882255698E319A63E0A807748CB127D6B731F4E996BB7D83C6FFF9C81EDC1164

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