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CSJ - AC2073-2024 [2011-00225-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2073-2024 [2011-00225-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

AC2073-2024 Radicación n.° 08001-31-53-001-2011-00225-01 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Conforme al informe secretarial que antecede y a lo dispuesto en providencia AC894-2024, 6 mar., se REASUME la competencia de este asunto y, en consecuencia, se avoca su conocimiento. El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio 1 extraordinario ; (iii) la cuantía del interés para recurrir , y 2 3 (iv) la legitimación de la impugnante . 4 1 Se trata de un proceso verbal de nulidad absoluta de dación en pago (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 31 de enero de 2020, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación en estrados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde al monto de la dación en pago contenida en la escritura pública cuya nulidad se pretende, el cual asciende a la sume de $1.871166.104, la cual supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2020 (esto es, $877803.000). 4 Vencida en segunda instancia, donde se revocó en su integridad la sentencia de primer grado, que fuera favorable a sus intereses. Radicación n.° 08001-31-53-001-2011-00225-01

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Inversiones y Representaciones Karawi Ltda, frente a la sentencia de 29 de enero de 2020, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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