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CSJ - AC2079-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2079-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

(RfpúBíka de CoíbmSia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2079-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00649-00 Bogotá, D.C., once (11) de abril de d os m il dieciséis (2016). 1.- Se rechaza, artículo 6 07 n u m e r al 2 d el Código G e n e r al del Proceso, la anterior solicitud de exequátur de la sentencia de 8 de j u n io de 2 0 0 5, proferida p or la Corte Superior d el C o n d a do de G w i n n et - E s t a do de Georgia, E s t a d os U n i d os de Norteamérica, decretando el divorcio del m a t r i m o n io entre Carlos E d u a r do Rodríguez Pinzón y Dórís Leonor Leyva M o r e n o, porque no se cumplió a cabalidad el requisito de aportar, con la copia del original de la decisión a homologar, «su traducción en legal forma», lo que impide apreciar el d o c u m e n to c o mo prueba. Téngase en c u e n ta que las versiones en español de la determinación y los demás d o c u m e n t os en l e n g ua foránea no se allegaron conforme a la exigencia, por c u a n to no es suficiente q ue en l as m i s m as se i m p o n ga el selló donde figura «José F. JaramiUo Sanint Traductor e Intéprete Oficial

Inglés español Inglés Resolución Nro. 0499 Ministerio de Justicia», firmado por el m i s mo (fls. 8 al 18), pues, según lo disciplinado en el artículo 2 51 ihidem. Radicación n" 11001-02-03-000-2016-00649-00 [pjara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción e fectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez (subraya fuera de texto). C u a n do la l ey h a b la de «intérprete oficial» se refiere a q u i en esté reconocido c o mo t al p or la a u t o r i d ad correspondiente en C o l o m b ia y, p a ra d e m o s t r ar d i c ha condición, debe observarse el requisito previsto en el artículo 4° n u m e r al 4.8. de la Resolución 7 1 44 de 2 0 14 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en v i r t ud del c u al [cjon el documento traducido, el usuario deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para su legalización, y la legalización de la firma del traductor, la cuál deberá hacerse frente a cada documento traducido que presente el usuario. 2. - Se o r d e na devolver los anexos, s in necesidad de desglose. 3. - E j e c u t o r i a da esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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