CSJ - AC208-1996 6071
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC208-1996 6071
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
CORTE SUPREMIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996). Ref. Expediente No. 6071 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la precedente demanda de casación presentada por la parte demandante, dentro del proceso ordinario adelantado por
MANUEL GUILLERMO, RAFAEL: E ISABEL CARRILLO.
MENDOZA, frente ¡ aLUZMM AR JA EUGEN ¡A MAGDA PEÑA DE.
CARRILLO, GIOVANNY; EDUARDO; ¿MARIA JIMENA Y MARIA ALEXANDRA CARRILLO PEÑA, GABY TERESA CARRILLO PULIDO y personas indeterminadas.
roca ea, A respecto, la Sala CONSIDERA: Ñ | ' Corte Saprema de fusticia e 0580015
1. Cuando se invoca la causa primera de casación, la demanda sustentatoria del recurso debe sujetarse estrictamente a los requisitos formales previstos en el artículo 374 del C. de P.C., entre los cuales resulta pertinente destacar, como ineludible, el de que en el respectivo cargo se deben señalar “fas normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas”.
2. La demanda que ahora ocupa la atención de la Corte no cumple en absoluto dicha exigencia formal, pues el único cargo que en ella se propone contra la sentencia del Tribunal se apoya en la causal primera de casación y, sin embargo, omite señalar cuáles son las normas sustanciales
que el recurrente estima infringidas; en verdad, en él no se menciona una norma siquiera, sino que en forma genérica se acusa la sentencia impugriada de ser violatoria de la ley sustanciaf”, como consecuencia de la apreciación errónea de distintos medios de prueba.
3. Esa protuberante deficiencia de la demanda en cuestión, no sólo la hace inidónéea desde el punto de vi. sta formal, si. no que deja. sin sustrato la cai usal alegada, en santo. que la Corte no tendría luego manera de verificar la legalidad del fallo acusado; y, desde luego, un examen de esa 2 <: naturaleza pio puede emprendenlo ella de oficio.
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4. Por consiguiente, debe la Sala declarar desierto el recurso de casación, como lo prevé el artículo 373, inciso 4, del C. de P.C.
DECISION En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, inadmite la demanda y declara desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 15 de diciembre de 1995, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario del cual se dio cuenta en el encabezamiento de esta providencia; por no reunir la demanda los requisitos formales. ¡ En firme este auto, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese pa
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Referencia: Expediente No. 6071
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