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CSJ - AC2085-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2085-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AC2085-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01498-00 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022).

1. Mediante memorial del 13 de mayo de 20221, Jairo Ignacio Gómez Afanador, abogado en ejercicio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, solicitó que se le informe: «Primero: Sobre el texto completo de la decisión del Despacho mediante la cual se INADMITIÒ el RECURSO DE REVISIÒN. (…) Segundo: Sobre las actuaciones ordenadas por el señor Magistrado para dar cumplimento al artículo 332 del CGP sobre el trámite para la designación del ponente del RECURSO DE SÙPLICA presentado e (sic) 09 de febrero del año en curso, que no aparecen en la página judicial. (…) Tercero: Texto completo de la decisión que declara infundada la súplica. (…) Lo anterior en razón a que en la página virtual de la Corte no se puede conocer el texto de las providencias sino exclusivamente el resumen que aparece en la página judicial del proceso». 1 Actuación 10, ecosistema digital, expediente digital.

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01498-00

2. En relación con la mencionada petición, se hace necesario indicar lo siguiente: 2.1. En lo ateniente al trámite del remedio de súplica por él presentado frente a la providencia citada en el numeral

anterior, corresponde señalar que de conformidad con lo reglado en el canon 332 del Código General del Proceso, una vez se interpuso el recurso, la Secretaría de la Sala procedió a correr traslado del mismo por el término de tres (3) días, tal y como lo establece dicho precepto, en concordancia con lo dispuesto en el canon 110 ejusdem, periodo que transcurrió en silencio. Vencida la oportunidad anterior, el Secretario ingresó el asunto al Despacho del Magistrado siguiente en turno al del suscrito, como lo establece la norma precitada. Finalmente, y en consideración a que el H. Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo culminó su periodo constitucional y legal el pasado 22 de abril de 2022, la opugnación fue resuelta por la H. Magistrada Hilda González Neira, en calidad de Presidenta de la Sala, con auto AC1886 del 12 de mayo de

2022. Por supuesto, cabe resaltar que, por orden alfabético, en la actualidad ella es la magistrada que sigue en turno. 2.2 Por otro lado, y en lo atinente a las peticiones primera y tercera relacionadas con la obtención del texto completo de dos providencias, se ordena a la Secretaría de la Sala remitir nuevamente al peticionario copia íntegra del proveído dictado el 3 de febrero de 2022, con el cual se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario

2 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01498-00 de revisión de la referencia. Y del auto AC1886 del 12 de mayo de 2022, con el cual se rechazó por improcedente el

recurso de súplica. Notifíquese y cúmplase,

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: CE970E00DC8E473F69B38302F7F40A50B21C95E40C1950FD6918AF5D4088B09C Documento generado en 2022-05-23

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